COLOCACIÓN DE PLASTICO REMOVIBLE Y FLEXIBLE TENDEDERO. Propietaria que usa plástico flexible y removible (el plástico normal de las bolsas) para proteger ropa tendida de la lluvia, el vecino de abajo alega que le molesta ver colgando los plásticos y la administradora le ha enviado una carta solicitando no los coloque. Un caso IDÉNTICO ha sido resuelto por la AP de Madrid, en el documento TOL7.853.157 que estima que los propietarios sí pueden usar estos plásticos que no son fijos ni permanentes y lo hace en base al artículo 7 de la LPH. Jurisdicción: Civil Ponente: Lorenzo Pérez San Francisco Origen: Audiencia Provincial de Madrid Fecha: 06/10/2004 Tipo resolución: Sentencia Sección: Decimoctava Número Sentencia: 608/2004Número Recurso: 864/2003Numroj: SAP M 12753/2004Ecli: ES:APM:2004:12753No, he encontrado más sentencias sobre este tema y al respecto me gustaría: 1.- Conocer su opinión y si coincide con la mía que coincide con la de esta sentencia que establece que SÍ SE PUEDEN COLOCAR ESTOS PLASTICOS REMOVIBLES Y FLEXIBLES EN LOS TENDEDEROS PARA PROTEGER ROPA DE LLUVIA EN APLICACIÓN DEL ART 7 LPH. 2.- Saber si me puede indicar más sentencias sobre este tema, pues solo he encontrado esta y me gustaría tener más.Gracias (TOL9.965.402)

Abr 17, 2024

TAS5920Re: COLOCACIÓN DE PLASTICO REMOVIBLE Y FLEXIBLE TENDEDEROEfectivamente, coincidimos con la interpretación que hace la Audiencia Provincial de Madrid y, en nuestra opinión, la colocación de plásticos removibles en los tendederos, con el objeto de proteger la ropa de la lluvia, sí que está permitida, en tanto en cuanto estos plásticos no estén colocados de forma permanente, es decir, que no se utilicen salvo para proteger la ropa de la lluvia, ni cuelguen demasiado obstaculizando, en su caso, las luces y vistas de las ventanas del piso inferior, ni tampoco acumulen agua que pueda perjudicar por su exceso, a los vecinos de abajo, puesto que, tal y como dice esta sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario puede modificar elementos arquitectónicos instalaciones o servicios que sería el caso presente cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio. En cuanto a jurisprudencia relacionada con este tema, podemos citar la SAP de La Coruña, de 09/11/2022 (TOL9.320.122) que, aunque no trata el mismo supuesto, sí que hace referencia a las limitaciones para instalar tendederos de plástico que pueden molestar al resto de vecinos. También la SAP de Bizkaia, de 30/11/2006 (TOL1.062.421), resulta interesante en este tema.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=61&t=54232 . . .

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