Contrato de arrendamiento de vivienda. Adaptado a la Ley 12/2023 (TOL2.675.144)

Oct 20, 2023

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Contrato de arrendamiento de vivienda en el que se pacta un plazo de duración máximo de cinco años al ser el arrendador persona física

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA 

En la Ciudad de ..., a ..., de ...  de ....REUNIDOS, de una parte D./Dª ..., y Dª. /D. ....  mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de ..., con domicilio en ..., calle ..., nº ... con NIF respectivamente..., y...,Y de otra D./Dª ..., y Dª. /D. ..., mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de ..., con domicilio en ..., calle..., nº ......... con NIF respectivamente ..., y ...,Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad legal suficiente al efecto, libre y espontáneamenteMANIFIESTAN Y CONVIENENPRIMERA. - Objeto del arrendamiento. Es objeto del presente contrato de arrendamiento la vivienda sita en la Ciudad de ..., calle..., nº ..., puerta .... que será destinada por el arrendatario exclusivamente a establecer junto con su esposa e hijos su domicilio habitual y permanente, que el arrendatario recibe en perfecto estado de uso y conservación en el momento de la firma del presente documento.SEGUNDA. - Plazo. El presente arrendamiento se conviene por el plazo de cinco años, y se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que con una antelación mínima de treinta días a su vencimiento alguno de los comparecientes notifique al otro su voluntad en contra.El arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento del plazo contractual o de su prórroga mediando preaviso con treinta días de antelación, en cuyo caso deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir, o la parte proporcional de tal indemnización si tal periodo es inferior a un año.NOTA: A falta de pacto, el arrendatario podrá desistir una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de duración del contrato (art. 11 LAU/94).TERCERA. - Renta y actualización. La renta anual que se conviene por el presente arrendamiento es de ..., euros cantidad que se satisfará a razón de la cantidad mensual de ....  euros durante los siete primeros días de cada mes.

Conforme a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 17 de la LAU, modificado por Ley 12/2023 de 24 de mayo, el pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

En todo caso, el resguardo de dicho ingreso servirá de eficaz carta de pago y recibo. Y en caso contrario se redactará un recibo justificante del pago tras la recepción del mismo. NOTA: Conforme a lo establecido en el art. 17.5 LAU/94, En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.Las partes acuerdan que durante un período de (...) meses, la obligación del arrendatario de pagar la renta quedará sustituida por la obligación de reformar (o rehabilitar) la vivienda, en los términos siguientes: (...).Al inicio de cada año de vigencia del arrendamiento la renta se actualizará aplicando a la última renta satisfecha la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores, tomando como mes de referencia para la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...