Texto de Inicio CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA El Reino de España y la República de Moldavia, en adelante las Partes Contratantes, Decididos a cooperar en el ámbito de la Seguridad Social, animados por el deseo de consagrar el principio de igualdad de trato de los nacionales de ambos Estados en lo que se refiere a la Seguridad Social, Considerando la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantía de sus derechos, Reconociendo los lazos de amistad que unen a los dos Estados, Han decidido concluir lo siguiente:
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones. 1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente convenio, el siguiente significado: a) «Legislación»: Para la República de Moldavia: las leyes y disposiciones normativas vigentes en el ámbito de la Seguridad Social del Estado, previstas en el artículo 2 del presente convenio. Para España: las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 2 del presente convenio. b) «Autoridad Competente»: Los ministerios competentes en relación con las materias previstas en el artículo 2 son: - En lo que se refiere a España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. - En lo que se refiere a la República de Moldavia, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social. c) «Institución Competente»: Institución responsable en cada caso de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2 de este convenio. d) «Organismo de enlace»: Organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervengan en la aplicación del convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo. e) «Trabajador»: Toda persona que, como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia, está o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2. f) «Pensionista»: Toda persona que, en virtud de la legislación de una o de ambas Partes Contratantes, reciba pensión. g) «Familiares y supervivientes»: Las personas reconocidas como tales por la legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes. h) «Período de Seguro»: los períodos tal y como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran como cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro. i) «Prestación»: Todas las prestaciones económicas previstas en la legislación que, de acuerdo con el artículo 2, quedan incluidas en este convenio, así como las mejoras por revalorización de las mismas. j) «Residencia»: Significa residencia habitual de la persona. 2. Los demás términos o expresiones utilizados en el convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.
Artículo 2. Campo de aplicación material. 1. El presente convenio se aplicará: A) Por parte de la República de Moldavia: A la legislación sobre el seguro social del Estado que regula: a) pensión de vejez; b) pensión de invalidez determinada por enfermedades comunes; c) pensión de supervivencia; d) pensión y prestaciones de invalidez por lesiones laborales o enfermedades profesionales. B) Por parte de España: A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a: a) Jubilación. b) Incapacidad Permanente y Supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales. 2. El presente convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado 1 del presente . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma