Despido disciplinario procedente. La trabajadora impugna el despido disciplinario y solicita la declaración de nulidad del mismo por considerar que se trata de una represalia contra la trabajadora por haber iniciado la baja médica por un esguince en el tobillo izquierdo. Se desestima la pretensión de nulidad del despido, al considerar que no existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, pues se trata de una baja médica sin un diagnóstico de enfermedad fatal o de larga duración por la que pudiera pensarse que la empresa está estigmatizando a la trabajadora, o que pudiera equipararse al concepto de discapacidad – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 3933/2024 – Num. Proc.: 2203/2024 – Ponente: Amparo Illán Teba (TOL10.156.702)

Sep 12, 2024

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaPaseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018TEL.: 934866159FAX: 933096846E-MAIL: [email protected].: 0804044420228043666Recurso de suplicación 2203/2024-T4-Materia: Despido disciplinariParte demandante/ejecutante: IsidoraAbogado/a: Rosa Maria Arderiu HuixGraduado/a social:Parte demandada/ejecutada: ESCALAREST VALLES 2015, SLU ( La Tagliatella ), FONS DE GARANTIA SALARIAL(FOGASA)Abogado/a:Graduado/a social:Juan Antonio Ardiaca EspuñaSENTENCIA Nº 3933/2024Magistrados/as:Ilma. Sra. Amparo Illán TebaIlmo. Sr. Francisco Leal PeralvoIlmo. Sr. Jesús Gómez EstebanBarcelona, 10 de julio de 2024En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Isidora frente a la resolución del Juzgado Social nº 1de Manresa de fecha 5/2/2024 dictada en el procedimiento nº 768/2022 y siendo recurridos ESCALARESTVALLES 2015, SLU ( La Tagliatella) y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente laIlma Sra. Amparo Illán Teba.PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido disciplinario, en la queel actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando sedictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictósentencia con fecha 5/2/2024 que contenía el siguiente Fallo:"ESTIMO en parte la demanda que da origen a las presentes actuaciones y, en consecuencia, declaroimprocedente el despido de Isidora ocurrido el 18/08/2022 condenando a laempresa ESCALAREST VALLES 2015 SLU a que a su elección readmita a la trabajadora con abono de salariosdejados de percibir desde la fecha del despido o, extinga el contrato de trabajo abonando la indemnizaciónlegal de 844,55€.No se hace expresa declaración del FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen derivardel artº 33 ET."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" PRIMERO.- Isidora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de ESCALAREST VALLES2015 SLU mediante contrato de trabajo eventual a tiempo completo, con categoría de ayudante cocina,antigüedad de 24.02.2022 y salario bruto mensual 1.556,87€ con prorrateo de pagas extraordinarias (folios9-12 y documental 1 empresa).SEGUNDO.- La empresa demandada ESCALAREST VALLES 2015 SLU mediante comunicado por carta dirigidaal actor fechada el 18.08.2022 y notificada el mismo día se le comunica el despido por razones disciplinarias ycuyo contenido se da por reproducido en la que se le imputa que haberse apropiado indebidamente de comidael día 5 de agosto y por haber solicitado el 11 de agosto vacaciones del 29 de agosto al 4 de septiembre sinque le fueran concedidas por la empresa causando baja médica al día siguiente considerándola fraudulenta(folio 13)TERCERO.- El artº 30 de convenio colectivo interprovincial de hostelería y turismo de Catalunya regula lasvacaciones señalando que se harán preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre (folio 4 actora)CUARTO.- La actora en fecha 11 de agosto solicitó hacer vacaciones entre el 29 de agosto y el 4 de septiembresiéndole denegado por el "manager" Sr. Lucio por cuanto en verano en la empresa no se pueden hacervacaciones (testifical Lucio , no controvertido)QUINTO.- La actora el 10 de agosto sufrió un esguince en el tobillo izquierdo y el día 11 fue a trabajar cogiendola baja médica el 12 de agosto por un edema aparecido en el tobillo (documentos 2 y 3 actora)SEXTO.- Por resolución del INSS de 20.11.2023 se resuelve que el proceso de incapacidad temporal iniciadoel 12.8.2022 hasta el 20.10.2022 deriva de contingencia común (documento 5 demandada)SEPTIMO.- La encargada del restaurante Rosa al finalizar las cenas de la noche del 5 de agosto de 2022acompañó a la actora en coche a su casa (testifical DIRECCION000 , no controvertido)OCTAVO.- En fecha 7.09.2022 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, convocándose a las partespara el 27.09.2022, con el resultado de "sin avenencia" (folio 8 acta de conciliación).NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical (no controvertido)."TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro deplazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, ESCALAREST VALLES 2015, SLU (La Tagliatella) loimpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo . . .

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