El Tribunal Supremo reafirma la doctrina sobre la caducidad de la acción de despido en relación con el art. 135.1 LEC
La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 727/2024, de 22 de mayo, en el recurso de casación para unificación de doctrina n.º 1421/2023, estableciendo como doctrina que no está caducada la acción de despido cuando la papeleta de conciliación se presenta el día 21 del plazo y la demanda ante el Juzgado se interpone al día siguiente hábil de celebrada sin avenencia la conciliación. TOL10.038.322
Los hechos del caso,
La demandante prestaba servicios en una farmacia, con categoría de técnico, desde el 28 de junio de 2013. La baja en la Seguridad Social se registró el 31 de mayo de 2022, no obstante, la empresa envió un burofax el 1 de junio de 2022, cursando la baja voluntaria de la trabajadora basándose en un mensaje de WhatsApp donde ella expresaba su intención de no continuar trabajando.
Desde el 1 de junio de 2022, la trabajadora se encuentra de baja laboral por trastorno de ansiedad debido a afectación psicológica. Antes de causar la baja, la actora había solicitado un cambio en las condiciones de horario laboral, sin llegar a un acuerdo con la empresa.
No conforme con lo dispuesto por la empresa, presentó papeleta de conciliación el 4 de julio de 2022. Posteriormente, el día 21 del mismo mes se celebró un acto, resultando sin efecto. La trabajadora presentó demanda contra el despido el día siguiente a la celebración del acto de conciliación.
Por su parte, la empresa se opuso a la acción del despido, alegando la caducidad de la misma. El dies a quo de la acción se sitúa en el 1 de junio de 2022, y el dies ad quem en el día de presentación de la papeleta de conciliación. Es decir, la papeleta se presentó en el 21º día hábil siguiente a aquel en el que se le comunicó el despido. No obstante, no aportó la hora de presentación de la papeleta, no consta ni en los hechos ni en las actuaciones.
El paso por los tribunales,
Tras la presentación de la demanda, el Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia desestimó las pretensiones de la trabajadora, argumentando la caducidad de la acción ejercitada.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sentencia anterior, desestimando el recurso de suplicación presentado por la trabajadora, razonando:
«Sucede, que el plazo de caducidad quedó congelado con la presentación de la papeleta de conciliación, que se produjo el 21º hábil siguiente al despido, y permaneció así hasta la celebración sin avenencia del acto de conciliación, pero se descongeló al día siguiente, por lo tanto, si el cómputo se reanudó el día 22 de julio y la demanda se presentó dicho día, la conclusión es que la acción se ejercitó el día 22º hábil siguiente al despido y, por lo tanto, transcurrido el plazo de caducidad que fijan los arts. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores»
Finalmente, la trabajadora presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2015.
La doctrina del Supremo y sentencia de contraste,
La discusión se centró en si la acción de despido estaba caducada al presentarse la papeleta de conciliación el vigésimo primer día hábil tras el despido y la demanda el día siguiente hábil tras el acto de conciliación sin avenencia.
La sentencia de contraste invocada es la dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2015, rcud. 1784/2014. Dicho caso consistió en analizar si la prórroga que establece el art. 135.2 LEC resulta o no de aplicación en el caso de presentar la papeleta de conciliación del mismo modo que el presente caso, y . . .
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