El Tribunal Supremo reafirma la doctrina sobre la caducidad de la acción de despido en relación con el art. 135.1 LEC (TOL10.042.182)

juny 28, 2024

 

El Tribunal Supremo reafirma la doctrina sobre la caducidad de la acción de despido en relación con el art. 135.1 LEC

La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 727/2024, de 22 de mayo, en el recurso de casación para unificación de doctrina n.º 1421/2023, estableciendo como doctrina que no está caducada la acción de despido cuando la papeleta de conciliación se presenta el día 21 del plazo y la demanda ante el Juzgado se interpone al día siguiente hábil de celebrada sin avenencia la conciliación. TOL10.038.322

Los hechos del caso,

La demandante prestaba servicios en una farmacia, con categoría de técnico, desde el 28 de junio de 2013. La baja en la Seguridad Social se registró el 31 de mayo de 2022, no obstante, la empresa envió un burofax el 1 de junio de 2022, cursando la baja voluntaria de la trabajadora basándose en un mensaje de WhatsApp donde ella expresaba su intención de no continuar trabajando.

Desde el 1 de junio de 2022, la trabajadora se encuentra de baja laboral por trastorno de ansiedad debido a afectación psicológica. Antes de causar la baja, la actora había solicitado un cambio en las condiciones de horario laboral, sin llegar a un acuerdo con la empresa.

No conforme con lo dispuesto por la empresa, presentó papeleta de conciliación el 4 de julio de 2022. Posteriormente, el día 21 del mismo mes se celebró un acto, resultando sin efecto. La trabajadora presentó demanda contra el despido el día siguiente a la celebración del acto de conciliación. 

Por su parte, la empresa se opuso a la acción del despido, alegando la caducidad de la misma. El dies a quo de la acción se sitúa en el 1 de junio de 2022, y el dies ad quem en el día de presentación de la papeleta de conciliación. Es decir, la papeleta se presentó en el 21º día hábil siguiente a aquel en el que se le comunicó el despido. No obstante, no aportó la hora de presentación de la papeleta, no consta ni en los hechos ni en las actuaciones.

El paso por los tribunales,

Tras la presentación de la demanda, el Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia desestimó las pretensiones de la trabajadora, argumentando la caducidad de la acción ejercitada.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sentencia anterior, desestimando el recurso de suplicación presentado por la trabajadora, razonando:

«Sucede, que el plazo de caducidad quedó congelado con la presentación de la papeleta de conciliación, que se produjo el 21º hábil siguiente al despido, y permaneció así hasta la celebración sin avenencia del acto de conciliación, pero se descongeló al día siguiente, por lo tanto, si el cómputo se reanudó el día 22 de julio y la demanda se presentó dicho día, la conclusión es que la acción se ejercitó el día 22º hábil siguiente al despido y, por lo tanto, transcurrido el plazo de caducidad que fijan los arts. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores»

Finalmente, la trabajadora presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2015.

La doctrina del Supremo y sentencia de contraste,

La discusión se centró en si la acción de despido estaba caducada al presentarse la papeleta de conciliación el vigésimo primer día hábil tras el despido y la demanda el día siguiente hábil tras el acto de conciliación sin avenencia. 

La sentencia de contraste invocada es la dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2015, rcud. 1784/2014. Dicho caso consistió en analizar si la prórroga que establece el art. 135.2 LEC resulta o no de aplicación en el caso de presentar la papeleta de conciliación del mismo modo que el presente caso, y . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 824/2024 Fecha de sentencia: 13/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por “error facti” del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 757/2024 Fecha de sentencia: 29/05/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Convenio multilateral (TOL10047403) para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de...

Capítulo Segundo. Aproximación al delito de blanqueo de dinero (TOL10.036.778)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

Capítulo Segundo APROXIMACIÓN AL DELITO DE BLANQUEO DE DINEROQue, siguiendo su curso, a despecho de las especulaciones humanas,en la turbamulta de escuelas, teologías y...

MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO ORDIN. Buenos días pueden indicarnos por favor cual es la forma correcta de transformar un fijo discontinuo a indefinido ordinario, Gracias? ya que en seguridad social debe de notificarse 189 pero en el sepe no deja. Gracias, (TOL10.051.027)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO OParece que el SEPE considera que no se trata de una transformación, pues el fijo discontinuo es un...