El TSJM dá preferencia valorativa a los registros horarios que son reconocidos por la trabajadora al ser firmados frente a las conversaciones de whatsapp que considera que no pueden alterar la veracidad de aquellos a efectos de reclamacion de horas extraordinarias. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Sexta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 203/2024 – Num. Proc.: 824/2023 – Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO (TOL9.982.355)

May 11, 2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0035451

Procedimiento Recurso de Suplicación 824/2023

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 460/2021

RECURRENTE/S: Dª. Guillerma

RECURRIDO/S: EL DODO HOSTELERIA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES, Dª Mª ISABEL SAIZ ARESES, Magistrados , han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 203

En el recurso de suplicación nº 824/2023 interpuesto por el Letrado D. CARLOS MANRIQUE TORRES en nombre y representación de Dª. Guillerma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 27/09/2023 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 460/2021 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª. Guillerma contra , EL DODO HOSTELERIA SL en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27/09/2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Doña Guillerma frente a la empresa El Dodo Hostelería S.L., y CONDENO a la demandada a abonarle a Doña Guillerma la cantidad de 1.103,33 euros más el 10% de interés de demora devengado desde la interposición de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Doña Guillerma, cuyos datos de identificación constan en la demanda, vino prestando servicios para la mercantil El Dodo Hostelería S.L. desde el 28/09/2020, con la categoría profesional de camarera, con una jornada a tiempo completo, y un salario de 1.357,54 euros brutos mensuales, en el que se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. 2 y 3 demandada).

SEGUNDO. - Doña Guillerma finalizó el contrato el día 5/02/2021 (doc. 4 demandada).

TERCERO. - La empresa no abonó a la trabajadora el salario establecido en el Convenio Colectivo, adeudando la suma de 681,29 euros por los meses de septiembre a diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 y 7 días de vacaciones, la suma de 16,76 euros en concepto de complemento de nocturnidad y la suma de 405,28 euros por los festivos trabajados en el año 2020 y 2021.

CUARTO. - El Convenio de aplicación es el Convenio Colectivo d de hostelería y actividades turísticas de la comunidad de Madrid.

QUINTO. - Con fecha 26/02/2021 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de marzo de 2024.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social número 2 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023, en el procedimiento 460/2021, sobre reclamación de cantidad, en el que son parte Dª. Guillerma, como demandante, y El Dodo Hostelería, S.L., como demandada, estimando en parte la demanda y condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 1.103,33 euros más el 10% de interés de . . .

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