Real Decreto 434/2024, de 30 de abril
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...],
DE [...],
Procedimiento: Ordinario [...], / [...]
[...], Procurador/Procuradora de los Tribunales, Colegiado/a número[...], del Ilustre Colegio de Procuradores de[...], en el nombre y representación que tengo acreditados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que me ha sido notificada Diligencia de Ordenación por la que se traslada Tasación de Costas practicada por el Iltre. Letrado de la Administración de Justicia, al que con honor y respeto me dirijo, y toda vez que no se considera ajustada a Derecho, procede a IMPUGNAR LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA, POR INDEBIDAS EN CUANTO A LAS SIGUIENTES PARTIDAS del procurador: DE [...] EUROS (recurso de reposición), [...] euros (tasación de costas), [...] euros (liquidación de intereses), y [...] euros (copias) DEL PROCURADOR, de acuerdo con los siguientes:
MOTIVOS
PRIMERO.- Sobre la impugnación por indebidas de las siguientes partidas del procurador.
A.1. Es indebida la partida de [...] euros, en concepto de «recurso de reposición» del art. 49 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril: es indebida por infracción del art. 539 LEC, al no estar incluida en las costas de la ejecución.
El art. 539.2 LEC dispone que:
"2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición ([...])."
Bajo estas premisas, el recurso de reposición por el que pretende minutar fue interpuesto por su representada, y fue desestimado por el Iltre. Letrado de la Administración de Justicia.
Por lo que, además de ser un trámite causado por su representada y desestimado, la ley prevé expresamente un pronunciamiento sobre costas, al ser el recurso de reposición un incidente independiente y autónomo, regulado en los arts. 451 y ss. LEC.
A.2. Es indebida la partida de [...] euros, en concepto de «tasación de costas» del art. 8, del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril: es indebida por infracción del art. 539 LEC, al no estar incluida en las costas de la ejecución. También es indebida esta partida al no estar incluida en el título de crédito, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
De conformidad con lo establecido en el art. 539.2 LEC, tampoco estaría esta partida incluida en las costas del proceso de ejecución, pues en el incidente de tasación de costas la ley prevé expresamente un procedimiento independiente y autónomo, con expreso pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en el mismo.
Esta interpretación viene avalada por el Auto del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2011 (Nº de recurso 53/2009), que estableció como doctrina que:
"La contradicción existente debe resolverse en el sentido de que no procede la inclusión, porque dicha partida no forma parte de los conceptos del título del derecho de crédito de costas --resolución que condena al pago de las mismas--, pues se devenga con posterioridad, por lo que no corresponde pagarla a quien no ha sido condenado al respecto, todo ello sin perjuicio de que por corresponder al incidente de tasación puedan ser incluidas en las costas del mismo cuando la resolución que lo resuelve condena a su pago a la otra parte."
Como consecuencia procede estimar la impugnación por indebidos de los derechos de la Procurador Dña. Marina, respecto de la partida «Art. 5-1[...] [...] euros», formulada por la Procuradora Dña. Victoria Pérez - Mulet Díez - Picazo, debiendo rectificarse la tasación practicada el día 19 de octubre de . . .
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