Art. 17 LECRIM y Art. 988 LECRIM. Art. 76 CP.
AL JUZGADO DE LO PENAL Nº[...]
D[...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D[...] cuya representación consta debidamente acreditada en el Procedimiento Abreviado nº[...], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito, solicito del Juzgado se proceda a la Acumulación de condenas y ello en base a la siguiente:
ALEGACIÓN
ÚNICA.– El Juzgado al que me dirijo dictó el pasado día[...] sentencia mediante la que se condenaba a mi representado por la comisión de un delito de robo, llevado a cabo el año
[...]..
D[...] cometió ese mismo año, con el también acusado D[...], cuatro delitos de robo, en los que se dan las circunstancias exigidas por el art. 17 de la LECrim, si bien fueron juzgados en diferentes procesos.
A tenor de ello y teniendo en cuenta lo previsto en el art. 76 del CP, señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28/10/2020 (Tol 818883):
TERCERO.– Nueva redacción del art. 76.2 CP, que mantiene pues, el requisito temporal como único requisito; y que además propicia avances evolutivos en la extensión del ámbito de la acumulación, al que obedece el Acuerdo del Pleno el Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2016, en la facilitación de la formación de bloques:
La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al conte-nerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se
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