Nuevo modelo de gestión de recursos en la Organización Catastral (TOL9.823.475)

Ene 14, 2024

Disponer de un Catastro completo y permanentemente actualizado que permita una tributación justa pasa por un nuevo modelo de gestión de recursos.La Dirección General del Catastro tiene encomendada la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, funciones que ejerce directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas.Desarrolla sus funciones a través de los Servicios Centrales y los Servicios Territoriales: Oficinas (Gerencias) Regionales y Territoriales, en las que trabajan más de 2000 empleados públicos que cuentan con la colaboración de personal externo a través de contratos y encargos a medios propios.La evolución y el crecimiento exponencial de los servicios suministrados por este Centro y el desempeño de nuevas y variadas competencias en los últimos años, tales como el valor de referencia, la coordinación con fedatarios públicos o los servicios de cartografía entre otros, han puesto a los datos y servicios de Catastro en el centro de la tributación y del tráfico inmobiliario. Todo ello ha incrementado notablemente las exigencias de calidad, completitud y actualización de los datos catastrales, así como como la demanda y acceso a los mismos.Alcanzar estos objetivos, requiere la concurrencia de los siguientes cinco aspectos clave que se condicionan entre ellos: organización, personal, presupuesto, modelo de gestión y formación e información.La organización se entiende como el sistema social y administrativo, formado por un grupo de personas y medios enfocados a la consecución de un objetivo o misión común.En toda organización se plantean normas, metas y ejes que ayudan a lograr la misión, lo que se debe plasmar en un Plan Estratégico como el de esta Dirección General: Plan Estratégico 2021-23.Es por tanto imprescindible trabajar en torno a objetivos y proyectos con asignación eficiente de recursos.El éxito de la Organización Catastral está en la planificación y fijación de objetivos realistas, evaluación de resultados e impactos, análisis del coste-beneficio en la toma de decisiones y medición del resultado a través de la utilidad para los ciudadanos y otras administraciones públicas.Analizar, en definitiva, qué es lo prioritario y qué impacto social tiene.Con respecto al personal, el capital humano es sin duda el motor de cualquier organización.Disponer de personal adecuado con una asignación clara de competencias y funciones, planificar las cargas de trabajo, hacer ajustes agiles de plantillas y fomentar la carrera profesional dentro de las limitaciones impuestas por el modelo público y el carácter descentralizado de la organización, captar nuevo personal, luchar contra la excesiva rotación, pero sobre todo motivar han sido nuestras prioridades en materia de personal durante los últimos años.Una muestra de ello es el CARE (Centro de Atención y Relaciones con el Empleado del Catastro). Se trata de un servicio por y para los que hacemos Catastro, con el objetivo de:

  • Mejorar la comunicación.
  • Medir y propiciar un buen ambiente laboral.
  • Fomentar el trabajo en equipo.
  • Crear sentimiento de vínculo hacia la organización.
  • Perseguir la excelencia en el trabajo (como resultado de los anteriores puntos).

Hoy más que nunca, se necesitan personas dinámicas e innovadoras que no se acomoden y busquen la mejora continua, que acepten retos, que asuman como propias las metas y tareas en cada ámbito y nivel, en definitiva, personas con motor propio.También es necesario seguir trabajando en la aplicación de modelos de personal más flexibles y horizontales, que permitan agilizar la comunicación y participación de todos los niveles de la Organización, así como llevar a cabo procesos de evaluación. Por ello, ya se está probando la implantación de un modelo de evaluación del desempeño como medida de motivación y evaluación del trabajo realizado.En lo que a presupuesto se refiere, se dispone de 6,7 millones de euros en gasto corriente y 22,3 millones en inversiones reales (presupuesto 2023), claramente insuficiente para las tareas a acometer, por lo que al igual que . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...