ción de declarar las inversiones en cartera reflejan mejor el flujo de inversiones directas exteriores, contribuyendo con ello a la mejora de la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas. Dicha mejora redunda en beneficio de la toma de decisiones por los agentes en el marco de la internacionalización de la economía española, reduce la carga administrativa de los inversores y contribuye a la adaptación de las estadísticas al estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Tras la entrada en vigor del citado real decreto el 1 de septiembre de 2023, se hace necesaria la aprobación de una orden ministerial que regule, en consonancia con dicho real decreto, los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales. Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda apartados 1 y 2 c) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a desarrollar lo dispuesto en dicha norma en el ámbito de sus competencias. En concreto, establece los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversión. Esta orden ministerial consta de una parte expositiva, de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos que se desarrollan en veinticuatro artículos, y una parte final que contiene una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. El capítulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto y ámbito de aplicación de la orden, establece la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia; y también especifica los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no dineraria. Asimismo, contempla el seguimiento y la aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimiento. Se recoge la obligación genérica que establece el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, de relacionarse electrónicamente con la Administración al considerarse acreditado que las personas físicas que, en su caso, intervengan en los procedimientos que se desarrollan, tienen acceso a y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, en su apartado 3. Se toma en cuenta también la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias. Asimismo, se establece la obligación de presentar declaración al Registro de Inversiones de cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia. Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, enumeran los modelos de declaración para la presentación de inversiones y establecen los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles, y regulando también las memorias anuales de inversión. En ambos capítulos se exponen los requisitos que han de cumplir los modelos que se presenten al Registro de Inversiones. A lo anterior se suma una disposición derogatoria y tres disposiciones finales: la primera, relativa al título competencial, el recogido en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior; la segunda, que autoriza a la Dirección General de Comercio . . .
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