ORDINARIO CONTESTACIÓN DEMANDA PRECLUIDA. Hola, una personación de un demandado en un procedimiento ordinario en el que el momento de la contestación a la demanda ha precluido, pero se acude a la audiencia previa, ¿Qué acciones le están permitidas al demandado? ¿Se ponen límites a la presentación o solicitud de prueba? ¿se puede alegar prescripción? gracias. (TOL10.046.814)

Jun 28, 2024

TAS5920Re: ORDINARIO CONTESTACIÓN DEMANDA PRECLUIDAEn virtud del principio general de preclusión de las actuaciones procesales (art. 136 LEC), en la audiencia previa no se puede hacer aquello que debió hacerse en el trámite procesal de la demanda o de la contestación. Así, en la audiencia previa no se pueden hacer alegaciones que directa o indirectamente implique contestar la demanda o formular excepciones de fondo, como puede ser alegar la prescripción (la caducidad si se puede alegar pues es apreciable de oficio). Tampoco se puede aportar documentos que pudieron aportarse con la contestación, aunque si documentos que sean de fecha posterior al vencimiento del plazo para contestar la demanda (art. 426 LEC), como tampoco puede aportar informes periciales que debieron ser aportados o anunciados con la contestación (ART. 337 y ss LEC). Sin embargo, en la audiencia previa puede proponer excepciones procesales que sean apreciables de oficio (art. 417 LEC), puede alegar y proponer pruebas sobre hechos acaecidos después de vencido el plazo para contestar la demanda, puede impugnar documentos e informes aportados por la demandante en su demanda (art. 427 LEC), y fijar los hechos controvertidos (art. 428 lec). Puede proponer la prueba de interrogatorio de la parte contraria.-----------CTOL3629Re: ORDINARIO CONTESTACIÓN DEMANDA PRECLUIDAGracias por la completísima aclaración. Imagino que condena en costas, tampoco se podría solicitar ¿cierto?-----------TAS5920Re: ORDINARIO CONTESTACIÓN DEMANDA PRECLUIDAEl pronunciamiento sobre las costas del proceso es una declaración que debe realizar el Juzgado de oficio, sin necesidad de que sea solicitado por ninguna de las partes. Por lo tanto, aunque no se diga nada en la audiencia previa (o en la demanda o en la contestación), el juez debe pronunciarse sobre las costas del proceso. El art. 394 LEC establece una norma de ius cogens, por lo que el tribunal debe aplicarla de oficio, con independencia de que exista o no solicitud de parte interesada. No obstante, se puede solicitar en la audiencia previa pues, con independencia de las observaciones que realice el Juez al respecto, deberá condenar al demandante en el caso de que desestime la demanda.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55388 . . .

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Alteración catastral, artículo 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1074/2024 – Num. Proc.: 2660/2023 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.074.251)

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Conflicto colectivo. La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT y anula sendas cláusulas que se fijan en los incentivos que perciben los trabajadores de dicha entidad demandada. La primera que priva a del derecho a la percepción de los objetivos de grupo fijados por la empresa a aquellos trabajadores que hayan sido sancionados por falta grave y muy grave en la comercialización de los productos por implicar la imposición unilateral por el empleador de un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva y por implicar, además, una multa de haber. La segunda que permite que el Jefe de Área reduzca en un 15 por ciento o incluso más en supuestos excepcionales el objetivo a percibir por cada trabajador por contravenir tanto el art. 1256 Cc, como el derecho del empleado a unas condiciones de trabajo predecibles y transparentes. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 65/2024 – Num. Proc.: 78/2024 – Ponente: Ramón Gallo Llanos (TOL10.052.730)

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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por «error facti» del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

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TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

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