ORDINARIO CONTESTACIÓN DEMANDA PRECLUIDA. Hola, una personación de un demandado en un procedimiento ordinario en el que el momento de la contestación a la demanda ha precluido, pero se acude a la audiencia previa, ¿Qué acciones le están permitidas al demandado? ¿Se ponen límites a la presentación o solicitud de prueba? ¿se puede alegar prescripción? gracias. (TOL10.046.814)

juny 28, 2024

TAS5920Re: ORDINARIO CONTESTACIÓN DEMANDA PRECLUIDAEn virtud del principio general de preclusión de las actuaciones procesales (art. 136 LEC), en la audiencia previa no se puede hacer aquello que debió hacerse en el trámite procesal de la demanda o de la contestación. Así, en la audiencia previa no se pueden hacer alegaciones que directa o indirectamente implique contestar la demanda o formular excepciones de fondo, como puede ser alegar la prescripción (la caducidad si se puede alegar pues es apreciable de oficio). Tampoco se puede aportar documentos que pudieron aportarse con la contestación, aunque si documentos que sean de fecha posterior al vencimiento del plazo para contestar la demanda (art. 426 LEC), como tampoco puede aportar informes periciales que debieron ser aportados o anunciados con la contestación (ART. 337 y ss LEC). Sin embargo, en la audiencia previa puede proponer excepciones procesales que sean apreciables de oficio (art. 417 LEC), puede alegar y proponer pruebas sobre hechos acaecidos después de vencido el plazo para contestar la demanda, puede impugnar documentos e informes aportados por la demandante en su demanda (art. 427 LEC), y fijar los hechos controvertidos (art. 428 lec). Puede proponer la prueba de interrogatorio de la parte contraria.-----------CTOL3629Re: ORDINARIO CONTESTACIÓN DEMANDA PRECLUIDAGracias por la completísima aclaración. Imagino que condena en costas, tampoco se podría solicitar ¿cierto?-----------TAS5920Re: ORDINARIO CONTESTACIÓN DEMANDA PRECLUIDAEl pronunciamiento sobre las costas del proceso es una declaración que debe realizar el Juzgado de oficio, sin necesidad de que sea solicitado por ninguna de las partes. Por lo tanto, aunque no se diga nada en la audiencia previa (o en la demanda o en la contestación), el juez debe pronunciarse sobre las costas del proceso. El art. 394 LEC establece una norma de ius cogens, por lo que el tribunal debe aplicarla de oficio, con independencia de que exista o no solicitud de parte interesada. No obstante, se puede solicitar en la audiencia previa pues, con independencia de las observaciones que realice el Juez al respecto, deberá condenar al demandante en el caso de que desestime la demanda.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55388 . . .

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