Protésicos dentales: exceso competencial del colegio profesional de Castilla y León al definir el desempeño de la actividad profesional y establecer nuevos deberes a los colegiados y un régimen disciplinario sin conexión con aspectos concretos del ejercicio de la profesión. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1207/2024 – Num. Proc.: 1653/2022 – Ponente: Eduardo Espín Templado (TOL10.091.531)

Jul 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.207/2024

Fecha de sentencia: 04/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1653/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

R. CASACION núm.: 1653/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1207/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1653/2022, interpuesto por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León, representado por la procuradora D.ª María del Mar García Mata y bajo la dirección letrada de D. Jaime Cano Herrera, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en fecha 16 de diciembre de 2021 en el recurso contencioso-administrativo número 14/2020. Son partes recurridas Carretero Dental, S.L., representada por la procuradora D.ª Sofía Pereda Gil y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Solana Bajo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, representado por la procuradora D.ª Ana Tartiere Lorenzo y bajo la dirección letrada de D.ª Rocío Mirallas Sánchez y D. Pablo Malvárez Villaverde.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid dictó sentencia de 16 de diciembre de 2021, por la que se estimaba el recurso promovido por Carretero Dental, S.L. y D. Teodulfo contra la Orden autonómica EYH/1031/2019, de 23 de octubre de 2019, por la que se inscribe en el Registro de colegios profesionales y consejos de colegios de Castilla y León la modificación del Estatuto particular del Colegio profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León, declarando la nulidad de pleno derecho de las modificaciones de los artículos 16, 22, 27 y 28 del Estatuto particular del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León aprobadas por la Asamblea General de 25 de mayo de 2019.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la demandada presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de 21 de febrero de 2022, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones se ha dictado auto de 8 de junio de 2022 por el que se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en si las modificaciones del estatuto particular del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León suponen un exceso competencial por definir lo que constituye el desempeño de una actividad profesional y un régimen disciplinario sin conexión con aspectos concretos del ejercicio de la profesión.

En la resolución se identifican como normas que en principio serán objeto de interpretación el . . .

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