Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con sustento en la Sentencia nº 182/2021 del Tribunal Constitucional de 26 de octubre 2021. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 364/2024 – Num. Proc.: 188/2023 – Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy (TOL9.925.257)

Abr 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 364/2024

Fecha de sentencia: 04/03/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 188/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 188/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 364/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 4 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 188/2023, interpuesto por el procurador D. Alejandro Ignacio Salvador Torres, en nombre y representación de D.ª Carlota, bajo la dirección letrada de D.ª Elisa Azcona García y D. Francisco Javier Garde Garde, contra la resolución del Consejo de Ministros, de 20 de diciembre de 2022, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2023, la representación procesal de D.ª Carlota, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros, de 20 de diciembre de 2022, que desestimaba cincuenta solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formuladas por los interesados, con sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por diligencia de ordenación de esta Sala y Sección se tuvo por interpuesto recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando a la Sala que dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el recurso:

"a) Se determine la existencia de relación de causalidad entre el mal funcionamiento del Poder Legislativo español al promulgar los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 letra a) y 107.4 todos del TRLHL, que sirvieron de fundamento para el cálculo de la base imponible del I.V.T.N.U. exigido por las liquidaciones tributarias que aquí nos ocupan, y el daño que nos ha causado el pago de sus cuotas, intereses y sanciones.

b) Se valore el daño que nos ha causado la norma declarada inconstitucional. En particular, esta parte ha tenido que hacer frente a un total (sin tener en cuenta ni cuantificar otros gastos anteriormente mencionados) de 10.536,11 euros, que se corresponden con los siguientes gastos y tributos:

1. Las cuotas e intereses pagados por Doña Carlota por importe de

5.993,56 euros.

2. Las sanciones soportadas por importe de 4.191,53 euros.

3. Los gastos del procurador por importe de 351,02 euros.

4. Otros gastos de Notaria y gastos de apoderamientos, honorarios de abogados, desplazamientos... por parte de Doña Carlota a los profesionales que le han asistido en este procedimiento que no han sido cuantificados.

c) Se nos reconozca el derecho a percibir una . . .

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