Solicitud de autorización excepcional de residencia por arraigo social. Bajas de oficio del certificado de empadronamiento: pasaporte como medio de prueba de permanencia continuada en territorio nacional. Informe de arraigo social; carencia de antecedentes penales; Contrato de trabajo – Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 163/2004 – Num. Proc.: 28/2024 – Ponente: JOSE FENELLÓS PUIGCERVER (TOL10.042.005)

Jun 15, 2024

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º TRES VALENCIA PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado 28/2024 SENTENCIA nº 163/2024 En Valencia, a diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos por mí, D. JOSE FENELLÓS PUIGCERVER, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º Tres de Valencia, los autos del Procedimiento Abreviado seguido con número 28 del año dos mil veinticuatro, a instancia de la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil, en nombre y representación de Dña. M.U.C , con N.I.E. ............, contra la Delegación del Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado, en impugnación de la resolución de la Delegación de Gobierno en Valencia, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, confirmada por resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, que denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, y en atención a los siguientesPRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Herrero Gil, en nombre y representación de Dña. M.U.C , se formuló demanda en fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, en la que se declarase nulo el acto recurrido y se concediera la autorización de residencia temporal solicitada. SEGUNDO.- Admitida la demanda por Decreto de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, y previa reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la celebración del juicio, que tuvo lugar en fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro con la comparecencia de ambas partes conforme consta en el acta. En dicho acto, la demandante se ratificó en sus pretensiones, solicitando la demandada que se dictara sentencia conforme a derecho por los motivos que alegó, sin que se admitiera otra prueba que la documental ya incorporada, y tras acordarse nueva prueba de oficio y emitirse conclusiones, fue declarado el procedimiento visto para sentencia.PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, confirmada por resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, por la que se denegó la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social instada por Dña. M.U.C en fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, fundamentado en que no había acreditado su permanencia e integración social en España durante los tres años anteriores.Pues bien, en el caso que nos ocupa, el actor pretende un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo social, siendo de aplicación el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, a tenor del cual "Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos cuando se cumplan los siguientes requisitos: Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupaci . . .

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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por «error facti» del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

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TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

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