Artículo 1 bis Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; Apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil.En los casos en que el demandante sea una persona jurídica o física titular de más de diez viviendas, el demandado en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar la suspensión de los procedimientos tramitados por el artículo 250.1. 2º.4º y 7º LEC hasta el 31/12/2024.
Juicio Verbal …/…
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ..., DE ...,
…, Procurador de los Tribunales y de D./Dña., …, según tengo acreditado en el procedimiento de desahucio número …, asistido de D./Dña. , …, Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de …, con número de colegiado …, ante el Juzgado comparezco en el procedimiento verbal n.º …, y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, al amparo del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, modificado por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO HASTA 31/12/2024 por encontrarse mi representado en situación de vulnerabilidad económica y ser el demandante persona jurídica o persona física titular de más de diez viviendas, ello de conformidad con las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERO. - Frente a mi mandante se sigue procedimiento verbal n.º …, por el supuesto previsto en el apartado 2º, 4º o 7º del artículo 250.1 de la LEC *precario, recuperación de la posesión o efectividad de derechos reales.
Procedimiento que se encuentra en fase de …, (Indicar el momento procesal en que se encuentra el procedimiento)
SEGUNDO. - La vivienda ocupada por mi mandante pertenece a …, SL/SA., o a D/Dña., …, quien es titular de más de diez viviendas.
TERCERO. – Mi representado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica que afecta a mi representado es la contemplada en el párrafo .... del apartado a) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y consiste en (...)
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la obtención de moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual reguladas en el presente real decreto-ley, requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 . . .
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