SUSTITUCION RIESGO EMBARAZO. En una empresa, una trabajadora va a empezar a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo. La empresa va a contratar a otra persona para sustituirla durante esta situación. La trabajadora que se pretende contratar para hacer la sustitución estuvo contratada en la empresa en los últimos 6 meses. ¿Se puede bonificar está contratación si se cumplen el resto de requisitos? Nos surgen dudas por la nueva redacción del artículo 11.1.c del RD 1/2023: «No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»Es decir, si quiero sustituir una trabajadora en riesgo durante el embarazo, ¿ya no se exige el requisito del artículo 11.1.c? ¿O esta exclusión se refiere solo a los casos en los que quiero sustituir con la misma persona el riesgo y luego la maternidad? (TOL9.893.958)

Mar 15, 2024

TAS5920Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOLa modificación introducida en el art. 11.1.c) del RDL 1/2023, introduce dos nuevas excepciones a las exclusiones del art. 11:· La sustitución temporal realizada con desempleados del art. 17.· Los sucesivos contratos realizados con la misma persona para enlazar la sustitución de riesgo y maternidad (ajuste técnico para evitar algún informe en sentido contrario de la D. General de Trabajo, y para continuar con el criterio general establecido con anterioridad al RDL citado).En el caso planteado nos encontramos en el primer caso. No se aplicará la exclusión en caso de contratación de desempleados menores de 30 perceptores de desempleo. Por tanto, es factible la contratación con bonificación.-----------TAS130458Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOGracias por su respuesta, pero a raíz de esto, nos surge otra duda, la persona que se pretende contratar como sustituto, ¿tiene que estar cobrando prestación por desempleo, o basta con que este inscrita en el paro?-----------TAS5920Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOLa norma se refiere a “personas desempleadas”, por lo que basta con la mera inscripción como demandante de empleo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53365 . . .

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