TJUE; 16-01-2024. Violencia contra las mujeres: el TJUE precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C621/21 (TOL9.837.282)

Ene 18, 2024

Puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiado si se cumplen las condiciones establecidas en esa Directiva. Así ocurre cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica. Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, podrán ser beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria, en particular, si corren un riesgo real de muerte o de violencia.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 16 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Espacio de libertad, seguridad y justicia -- Política común de asilo -- Directiva 2011/95/UE -- Requisitos para poder obtener el estatuto de refugiado -- Artículo 2, letra d) -- Motivos de persecución -- "Pertenencia a determinado grupo social" -- Artículo 10, apartado 1, letra d) -- Actos de persecución -- Artículo 9, apartados 1 y 2 -- Relación entre los motivos y los actos de persecución o entre los motivos de persecución y la ausencia de protección contra tales actos -- Artículo 9, apartado 3 -- Agentes no estatales -- Artículo 6, letra c) -- Requisitos para obtener protección subsidiaria -- Artículo 2, letra f) -- "Daños graves" -- Artículo 15, letras a) y b) -- Evaluación de las solicitudes de protección internacional para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria -- Artículo 4 -- Violencia contra la mujer por razones de género -- Violencia doméstica -- Amenaza de "crimen de honor"»En el asunto C‑621/21,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia‑grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 29 de septiembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2021, en el procedimiento entreWSeIntervyuirasht organ na Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet,con intervención de:Predstavitelstvo na Varhovnia komisar na Organizatsiyata na obedinenite natsii za bezhantsite v Bulgaria,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos, E. Regan, F. Biltgen y N. Piçarra (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. M. Safjan, S. Rodin y P. G. Xuereb, la Sra. I. Ziemele, los Sres. J. Passer y D. Gratsias, la Sra. M. L. Arastey Sahún y el Sr. M. Gavalec, Jueces;Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de WS, por la Sra. V. B. Ilareva, advokat;- en nombre de Predstavitelstvo na Varhovnia komisar na Organizatsiyata na obedinenite natsii za bezhantsite v Bulgaria, por las Sras. M. Demetriou y J. MacLeod, BL, y el Sr. C. F. Kroes, advocaat;- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y R. Kanitz, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. A.‑L. Desjonquères y el Sr. J. Illouz, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Azéma y el Sr. I. Zaloguin, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de abril de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del considerando 17, de los artículos 6, letra c), 9, apartados 2, letras a) y f), y 3, 10, apartado 1, letra d), y 15, letras a) y b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO . . .

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