TS Sala 1ª; 20-10-2023. Demanda de solicitud de división judicial de herencia. Dictada sentencia en primera instancia, rechazando la oposición a las operaciones divisorias y acordando la aprobación del cuaderno particional, se recurre por ambas partes en apelación. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la actora, en el sentido de modificar los cuadernos particionales, y desestima el recurso de la demandada. Formulado recurso de casación, la Sala, con reiteración de su doctrina, aprecia la concurrencia de causas de inadmisión en los tres motivos de recurso: el primero, porque no cabe impugnar razonamientos auxiliares, accesorios, secundarios u obiter dicta -expresiones incidentales- o, a mayor abundamiento; el segundo, porque en el encabezamiento del motivo no se identifica ninguna norma legal infringida, lo que constituye exigencia mínima de formulación del recurso; y el tercero, por introducir una cuestión nueva en el debate casacional, que no fue formulada oportuna y explícitamente en el momento procesal adecuado, de manera que esta extemporaneidad de la alegación afecta principios esenciales como son los de preclusión, contradicción y defensa (art. 24.1 CE). De esta manera, las causas de inadmisión se convierten en fase de sentencia en causa de desestimación del recurso, a lo que no obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión inicial, por hallarse sujeta a su examen definitivo en la sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1463/2023 – Num. Rec.: 632/2021 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.763.424)

Nov 24, 2023

Disuelta la sociedad de gananciales, pero no liquidada, no corresponde a los cónyuges, o sus herederos, individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes gananciales, sino que la participación de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo. Únicamente cuando concluyan las operaciones encaminadas a su liquidación, aquella cuota sobre aquella masa patrimonial será sustituida por las titularidades singulares y concretas que a cada uno de los ex cónyuges o sus herederos se adjudique en la liquidación. Por tanto, con carácter general, para determinar el haber hereditario, es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales, pues solo después de tal liquidación es posible determinar el caudal partible. Conforme a esta doctrina, la Audiencia no aplica la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC a la comunidad postganancial formada tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, sino que parte de la premisa legal de que para llevar a cabo la liquidación de la herencia de quienes estuvieron casados en régimen de gananciales es preciso liquidar previamente esa sociedad de gananciales, por lo que, como paso previo a la división de la herencia, determina cuáles son los bienes que conformaban el activo ganancial en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales (producida por el fallecimiento del cónyuge). Por esta razón, se retrotrae a ese momento y determina que en dicho activo ganancial han de incluirse las fincas que luego fueron expropiadas. Y para afirmar que los bienes expropiados formaron parte de ese activo ganancial se basa en el mismo fundamento que utilizó el contador partidor para llegar a esa misma conclusión (basada en la valoración de la prueba documental aportada). A lo que añade, a modo de argumento de refuerzo, que "no consta ninguna documentación que acredite lo contrario y en todo caso rige la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil". Se trata, por tanto, de un argumento de refuerzo u obiter dicta. Es reiterada la jurisprudencia que afirma que el recurso de casación únicamente puede dirigirse contra el fallo y, de manera indirecta contra el razonamiento operativo o ratio decidendi [razón de decidir] de la sentencia. La irrecurribilidad de los "obiter dicta" determina en este caso la inadmisibilidad del primer motivo del recurso y, en este momento procesal, determina su desestimación. También son inadmisibles, y por tanto deben desestimarse, los motivos segundo, por no citar en su encabezamiento ninguna norma legal como infringida, y el tercero, por introducir una cuestión nueva en el debate casacional (infracción del art. 7 CC sobre la buena fe), en contra de los principios "lite pendente nihil innovetur" (pendiente el litigio nada puede alterarse) y "non mutatio libelli" (inmutabilidad de la demanda).

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.463/2023

Fecha de sentencia: 20/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 632/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: COT

Nota:

CASACIÓN núm.: 632/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1463/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 335/2020, de 8 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, como consecuencia de autos de divisi . . .

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