TS Sala 1ª; 28-02-2024. Propiedad horizontal. Legitimación activa para impugnar acuerdos de la junta de propietarios. Requisito de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Excepción de impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 287/2024 – Num. Proc.: 6089/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.911.903)

Mar 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 287/2024

Fecha de sentencia: 28/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6089/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6089/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 287/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la procuradora D.ª Izaskun Lacosta Guindano, bajo la dirección letrada de D. Antonio Mena Quirós, contra la sentencia n.º 491, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación n.º 470/17, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1093/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torremolinos.

La parte recurrida no se ha personado en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- Procedimiento ordinario n.º 1093/10, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torremolinos

El procurador D. Pedro García Valdecasas Bielsa, en nombre y representación de D.ª Sacramento, D.ª Serafina, D.ª María Virtudes, D. Artemio, D.ª Sonsoles, D. Artemio, D.ª Teresa, D. Basilio, D.ª Valentina, D.ª Virginia, D.ª Yolanda, D.ª Marí Trini, D.ª María Antonieta, D.ª María Teresa, D.ª Bernarda, D.ª Adoracion, D. Dimas, D. Doroteo, D.ª Amanda, D.ª Angelica, D.ª Antonia, D. Eulalio, D. Evaristo, D. Ezequias, D.ª Eloisa, D.ª Candelaria, D.ª Carmela, D. Gabino y D.ª Celia, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] declarando:

- Que habrá de excluirse del presupuesto aprobado por Junta General de 22 de marzo de 2010, la partida correspondiente a 5% de Fondo de Reserva, por importe de 21.376.70 €, resultando en consecuencia reducido el presupuesto de gastos comunes de la Comunidad para el ejercicio 2.10 a la cantidad de 427.593,00€.

- Que la cuota de los propietarios demandantes será la resultante de aplicar a dicho presupuesto anual de gastos generales, la cuota de participación fijada en el título constitutivo.

- Que se devuelvan o compensen las cantidades ya abonadas, correspondientes a la cuota del mes de abril de 2010, o cualquier otro posterior, que excedan de lo anteriormente fijado.

- Todo ello con imposición de costas a la Comunidad demandada".

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torremolinos y se registró con el n.º 1093/2010. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

La procuradora D.ª Matilde Ballenilla Ros, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] dicte una sentencia absolutoria en la instancia que acoja las excepciones alegadas por esta parte, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Subsidiariamente y para el improbable caso en que no se estimaran las excepciones alegadas, esta parte solicita una sentencia absolutoria en virtud de las razones de fondo alegadas ut supra, con expresa condena en costas a la parte contraria".

Posteriormente, dicha procuradora, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, presentó escrito solicitando la acumulación a las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 1051/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n . . .

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