TS Sala 2ª; 11-10-2023. Responsabilidad civil del delito. El devengo de los intereses es procedente desde la reclamación de la cantidad afecta a la responsabilidad civil, conforme a los preceptos del Código Civil, arts. 1100, 1101 y 1108, al tratarse de una reclamación económica procedente del delito, que devenga intereses moratorios desde que el deudor incurre en mora, esto es, desde su reclamación (art. 1100 CC), que debe computarse desde la fecha de ejercicio de la pretensión deducida la querella en la que se solicita los intereses moratorios por la reclamación de la cantidad contenida en el escrito de querella en la que se realiza esa reclamación. Consecuentemente procede estimar el motivo y señalar que en la ejecución de sentencia han de liquidarse los intereses devengados desde la reclamación de la cantidad que el querellante presentó, comprendidos en la indemnización de daños y perjuicios, que es compatible con los devengados por la mora procesal del art. 576 LECiv. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 749/2023 – Num. Rec.: 6586/2021 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL9.740.865)

Nov 17, 2023

Delito continuado de falsificación de documento mercantil previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1, 2º y 3º en relación con el art. 74 CP. Delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con el art. 250.1.5º y 74 CP.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 749/2023

Fecha de sentencia: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6586/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 6586/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 749/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, interpuesto por Sixto representado por la procuradora D.ª Elena Galán Padilla y defendido por la letrada D. ª Laura Casado Rodríguez y Sebastián representado por el procurador D.ª Juan Manuel Mansilla García y defendido por el letrado D. Daniel Basterra Alonso, siendo recurrido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 379/2021, de 16 de junio, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo Procedimiento Abreviado n.º 1476/2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Colmenar Viejo instruyó el procedimiento abreviado n.º 536/2014, en virtud de querella criminal, contra Sixto , delito continuado de apropiación indebida y como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, interviniendo como acusación particular D. Sebastián, y como acusación pública el Ministerio Fiscal, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias.

SEGUNDO.- Concluida la tramitación, se remitió la causa a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia que, en el recurso Rollo Procedimiento Abreviado n.º 1476/2019, se dictó sentencia n.º 379/2021, de 16 de junio, que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS

El acusado Sixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba el cargo de administrador único de la entidad GEFAL S.L., desde su constitución el 17/02/1993 hasta el 31/12/2014. Esta tenía como actividad social, entre otras, la intermediación y comercialización de productos de ahorro, de diferentes compañías de seguros, una de ellas SEGUROS VITALICIO (actualmente GENERALI SEGUROS).

En el ejercicio de su actividad comercial, el acusado y D. Sebastián decidieron que este realizaría unas aportaciones para un plan de pensiones en la Póliza NUM000, de la que era tomador el Sr. Sebastián.

Existía la previsión de hacer aportaciones anuales en esa Póliza de 17.729,89 euros, desde el año 2002, hasta la finalización del contrato el 21 de junio de 2005.

Por indicación del acusado, el pago de las primas y de las aportaciones a otros productos de inversión, posteriores al año 2002, se realizaría a través de la cuenta bancaria de BBVA titularidad de GEFAL S.L., de manera que, el acusado, posteriormente, haría la transferencia a SEGUROS VITALICIO.

D. Sebastián, transfirió a GEFAL S.L. la cantidad de 147.500,47 euros, mediante transferencias realizadas desde la entidad WACHOVIA BANK . . .

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