TS Sala 2ª; 25-10-2023. En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l. Si es inferior, será delito si se aprecian signos externos determinantes de la alcoholemia. Respecto a los test de alcoholemia y la aplicación de los márgenes de error hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales, como traslación del «in dubio pro reo», debe admitirse en caso de duda, y, sobre todo, cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de de alcoholemia. Por ello, el redondeo hay que hacerlo desde el tercer decimal que de el resultante de aplicar el margen de error, para, de ahí, situarnos en la cifra numérica al segundo decimal, o si el tercer decimal con el cuarto no está en la mitad superior acudir a la cifra inmediatamente inferior del segundo decimal. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 789/2023 – Num. Rec.: 7038/2021 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.763.953)

Nov 23, 2023

Sentencia de Audiencia Provincial que confirma la absolución de juzgado de lo penal a conductor por vía del art. 379.2 CP con constancia en los hechos probados de dos mediciones de alcoholemia de 0,75 y 0,65, aplicando margen de error del 7,5% por entender que no supera el 0,60 con el margen de error, cuando, en realidad, sí lo supera.Se recurre por el Fiscal y se plantea motivo único por infracción de ley art. 849.1 LECRIM. Debe desestimarse el recurso y confirmar la absolución decretada.La Audiencia Provincial confirmó la absolución por entender que con el margen de error se alcanzaba el resultado final en 0,60125 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, pero que solo debe tenerse en cuenta los dos decimales primeros y que el resto no se debe tener en cuenta.En estos casos debe acudirse al redondeo una vez aplicado el margen de error que se corresponda con el caso concreto aplicando la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.Y es que, aplicando el redondeo en beneficio del reo la cantidad resultante de aplicar el margen de error de 7,5% da 0,60125, y ello no es superior a la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro que fija el precepto para la tipicidad del hecho en el art. 379.2 CP, tras aplicarlo a la cifra de 0,65 detectado, porque hay que sujetarlo a tres decimales, y con ello el margen de error sería de 0,04875 que se redondea hacia arriba en beneficio del reo a 0,05 y en 0,65 daría lugar a la absolución porque da un resultado de 0,60, porque se exige la tasa de alcohol "superior" a 0,60 y con el redondeo así operado no lo hace.En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l, pero cabe aplicar en estas mediciones la técnica del redondeo.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 789/2023

Fecha de sentencia: 25/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7038/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7038/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 789/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de fecha 7 de octubre de 2021, que desestimó el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2021, dictada en el Juicio Rápido nº 293/2020 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, que absolvió al penado D. Rodrigo de un delito contra la seguridad vial, siendo parte recurrida el acusado Rodrigo representado por el Procurador D. Víctor Pérez Casado y bajo la dirección Letrada de D. Juan Jesús Estrada Merino . . .

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