Resoluciones del caso: SJCCA, núm 11, 9-9-2021 (rec 51/2021),ATS 3159/2023,STS 5416/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 1.670/2023Fecha de sentencia: 13/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 8750/2021Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico LorenzoProcedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 11Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 8750/2021Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico LorenzoLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 1670/2023Excma. Sra. y Excmos. Sres.D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidenteD.ª Celsa Pico LorenzoD. Luis María Díez-Picazo GiménezD. Antonio Jesús Fonseca-Herrero RaimundoD. José Luis Requero IbáñezEn Madrid, a 13 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA/8750/2021, interpuesto por laAdministración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia número111/2021, de 9 de septiembre, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 11, queestimó el recurso contencioso administrativo número 51/2021, interpuesto por doña Bernarda , contra laresolución de 8 de marzo de 2021, firmada PD del Secretario de Estado, desestimatoria de la reclamación dedoña Bernarda por cantidades no percibidas en concepto de salario por la categoría de Magistrada en la plazadel Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Algeciras en los cuatro anteriores a la solicitud.Ha sido parte recurrida doña Bernarda , actuando en su propio nombre y representación, y asistida de la Letradadoña Cristina Sánchez Blanco.Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 51/2021, el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo n.º 11, dictó sentencia el 9 de septiembre de 2021, cuyo fallo dice literalmente: "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 8/03/2021 firmada PD del Secretario de Estado, desestimatoria de la reclamación de Doña Bernarda por cantidades no percibidas en concepto de salario por la categoría de Magistrado/a en la plaza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Algeciras en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud, anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho de la recurrente a las cantidades reclamadas con intereses legales desde que hizo la reclamación hasta su ingreso efectivo. Se condena en costas a la Administración demandada con el límite de 500 euros." SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó el Abogado del Estado recurso de casación, que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 11, tuvo por preparado mediante auto de 3 de noviembre de 2021 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 23 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente: " PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la Sentencia nº 111/2021, de 9 de septiembre, dictada por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 11, en el PA 51/2021.SEGUNDO.- Precisar que la cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si un miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez puede percibir el sueldo, como retribución básica, de Magistrado cuando sirve plaza de Juzgado adscrita a Magistrado.TERCERO.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación las contenidas en los arts. 403 LOPJ, arts. 2 y 4 el anexo I de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.CUARTO.- Publicar este auto en la . . .
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