TS Sala 4ª; 05-03-2024. El TS fija que partidas deben integrar el cálculo del complemento por incapacidad temporal (IT): las retribuciones fijas no son todas las periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, sino las percibidas con asiduidad. Estima recurso frente a sentencia que incluía en el complemento todas las remuneraciones del convenio colectivo. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 413/2024 – Num. Proc.: 180/2021 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.925.730)

Mar 27, 2024

CASACION núm.: 180/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 413/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 5 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez González, contra la sentencia nº 1000/2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de marzo de 2021, en autos nº 2/2021, seguidos a instancia del Sindicato Independiente Ferroviario contra dicha recurrente, sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrido el sindicato Independiente Ferroviario, representado por el graduado social Sr. Laguarda Bartolín y defendido por Letrada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- El Sindicato Independiente Ferroviario interpuso demanda de conflicto colectivo del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare que las retribuciones que deben integrar el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, son las siguientes:

- Clave 4072: CLÁUSULA N O 11 CONV. COL.

- Clave 4100: PRIMA SATURACIÓN MAQUINISTAS.

- Clave 4104: DIFERENCIA CARGA OPLT.

- Clave 4105: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA.

- Clave 4106: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA MAYOR PRODUCTIVIDAD.

- Clave 4107: COMPENSACIÓN JORNADA CONTINUA PECULIAR.

- Clave 4108: COMPENSACIÓN VARIABLE. ACUERDO 27/03/2007. ALICANTE

- Clave 4110: PRIMA SATURACIÓN GRÁFICO MAQUINISTAS.

- Clave 4112: PREMIO RECAUDACIÓN EN RUTA. TRAMO VARIABLE

- Clave 4114: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.

- Clave 4115: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO.

- Clave 4116: COMPENSACIÓN DOMINGO/FESTIVO.

- Clave 4117: MONITORADO FORMACIÓN.

- Clave 4118: INDEMNIZACIÓN TUTELAJE PRÁCTICAS.

- Clave 4119: INDEMNIZACIÓN DESCANSO BOCADILLO.

- Clave 4122: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS INSP. TRANSPORTES.

- Clave 4124: PRIMA VARIABLE USI. VALENCIA.

- Clave 4125: COMPENSACIÓN POR JORNADA PARTIDA.

- Clave 4126: COBERTURA TARDES TALLER SUD.

- Clave 4128: MAYOR PRODUCTIVIDAD FALLAS

- Clave 4130: COMPLEMENTO HORA ASISTENCIA SOCORRO TALLER.

- Clave 4131: COMPENSACIÓN SÁBADOS.

- Clave 4134: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE PUESTO DE MANDO.

- Clave 4135: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE LÍNEA.

- Clave 4137: COMPENSACIÓN FESTIVOS ESPECIALES.

- Clave 4138: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO FESTIVOS ESPECIALES.

- Clave 4139: COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA.

- Clave 4212: ASISTENCIA A SOCORROS.

- Clave 4251: VIAJES COMPENSABLES PERSONAL DE ESTACIONES.

- Clave 4252: OTROS VIAJES COMPENSABLES.

- Clave 4296: BRIGADA DE ATENCIÓN PERMANENTE.

- Clave 4300: DIETAS SIN RETENCIÓN.

- Clave 4301: DIETAS ADMINISTRATIVAS.

- Clave 4302: DIETAS CON RETENCIÓN.

- Clave 4303: DIETAS SIN RETENCIÓN SEÑALIZACIÓN.

- Clave 4311: KM. VIAJE BRIGADA SOCORRO.

Y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 30 de marzo de 2021 se dictó sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo: "Estimamos la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente Ferroviario contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y declaramos que las retribuciones que deben integrar el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, son las siguientes:

- Clave 4072: CLÁUSULA N 11 CONV. COL.

- Clave 4100: PRIMA SATURACI . . .

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