T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 00882/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0003526Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000653 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2022Sobre: VIUDEDADRECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALRECURRIDO/S D/ña: BenjamínABOGADO/A: ROBERTO GARCIA GONZALEZSentencia nº 882/23En OVIEDO, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formadapor los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZFERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 dela Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 653/2023, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre yrepresentación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 77/2023dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 592/2022, seguidosa instancia de Benjamín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Benjamín presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 77/2023, de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- D. Benjamín , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sudemanda, afiliado a la seguridad social con el número NUM000 , nacido el NUM001 de 1976, soltero, convivió con Dª Nuria , nacida el NUM002 de 1.972, divorciada de D. Federico por sentencia del Juzgado de primera instancia Nº 2 de Grado de 24 de octubre de 2011.2º.- Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Grado de 10 de agosto de 2018 se acordó, tras solicitud efectuada por el actor y su compañera el día 19 de julio de 2018, inscribir la unión de hecho formada por Dª Nuria y D. Benjamín en el Libro general de Registro de Uniones Civiles, con el número 84.3º.- Benjamín se empadronó en el domicilio de Dª Nuria , sito en la CALLE000 nº NUM003 de Grado, el día 19 de julio de 2.018. No obstante, convivía en ese domicilio con Nuria y sus dos hijos desde el verano del año 2010.4º.- El día 13 de febrero de 2022 fallece Dª Nuria . En ese momento percibía una pensión de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 679,14 euros.5º.- El día 23 de marzo de 2022 presenta el actor solicitud de pensión de viudedad recayendo resolución de 4 de abril de 2022 en la que se deniega la pensión de viudedad por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido, de acuerdo con el artículo 221.2 de la Ley general de la seguridad social.6º.- Formulada reclamación previa el día 11 de mayo de 2022 recayó resolución el día 4 de julio por la que se desestimaba la misma, "al no acreditar los requisitos exigidos a tenor de lo dispuesto el artículo 221 del mencionado texto legal, la Ley General de la Seguridad Social".7º.- La base reguladora de prestaciones asciende a 679,14 euros y la fecha de efectos el 1 de marzo de 2022.TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Benjamín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de viudedad en la cuantía legalmente establecida conforme a una base reguladora de 679,14 euros y efectos desde el 1 de marzo de 2.022, condenando al demandado . . .
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