Resulta relevante para la existencia del dolo en el delito que nos ocupa, la concurrencia del riesgo y la idoneidad de la acción para la consumación del delito que contemplamos que llegó a materializarse en el riego para la vida, pues supo el peligro concreto que creaba con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continuó su ejecución, bien porque aceptaba el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. En cualquiera de los casos, el conocimiento de ese riesgo no impide la acción. Pero ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en esta segunda modalidad el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, en este caso, la vida, pues, en efecto, "para poder imputar un tipo de homicidio a título doloso basta con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte y, por ende, que prevea el resultado como una consecuencia de ese riesgo.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL
C./ Plaza San Agustín nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 65 00
Fax.: 928 30 65 02
Email: [email protected]
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000107/2023
NIG: 3802343220220001451
Resolución:Sentencia 000079/2023
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000003/2023-00
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: Victor Manuel; Procurador: SANDRA REYES GONZALEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Apelante: Adrian; Procurador: SOFIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ MORERA
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SENTENCIA
Presidente:
Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas
Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (ponente).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2023.
Visto el recurso de apelación n.º 107/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 415/2022, instruido por el Juzgado de Primera Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 3/2023, se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debemos condenar y condenamos a Adrian, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1º del Código Penal, en relación con el 16.1º y el 62 del mismo texto legal a las penas de 9 años de prisión e inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil, Adrian deberá indemnizar a Victor Manuel en la suma de 116.090,32 euros por los días de curación, las secuelas y los daños morales, con los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 576 de la LEC.
Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo en otro proceso, acordándose mantener la situación de prisión provisional para Adrian al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia.
PRIMERO. Con fecha 12 de junio de 2023 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:
PRIMERO.- En la mañana del día 19 de febrero de 2022, Adrian tuvo un accidente con la moto que conducía y del que culpaba a Victor Manuel.
SEGUNDO.- El mismo día . . .
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