TSJ Galicia; 13-12-2023. Derecho de un policía a percibir la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados durante el tiempo que estuvo en IT como consecuencia de los disturbios ocasionados en la ciudad de Barcelona con motivo de la sentencia del Procés, resultado gravemente lesionado en acto de servicio. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 914/2023 – Num. Proc.: 137/2023 – Ponente: Fernando Seoane Pesqueira (TOL9.831.812)

Ene 26, 2024

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00914/2023Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRARecurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2023Recurrente: D. MarioAdministración demandada: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIAEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hapronunciado la siguienteSENTENCIAIlmos. Sres.D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.D. Luis Angel Fernández BarrioDª. María Amalia Bolaño PiñeiroA Coruña, a 13 de diciembre de 2023.El recurso contencioso-administrativo, que con el número 137/2023 pende de resolución en esta Sala, ha sidointerpuesto por D. Mario , representado por la procuradora Dª. Mónica García Vicente y dirigido por el letradoD. Francisco Javier Aranda Guardia contra la resolución de 30 de enero de 2023 de la Dirección General dela Policía, siendo parte demandada la Dirección General de la Policía representada y dirigida por el Abogadodel Estado.Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "se proceda a reconocer el derecho del recurrente al abono de las compensación económica equivalente a ese periodo, más el abono los intereses devengados desde su reclamación, con expresa imposición de las costas a la administración demandada, no sólo por vencimiento, sino por temeridad, al ser la Administración plenamente conocedora de la jurisprudencia y la directiva de aplicación en la materia".SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.PRIMERO : Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- Don Mario impugna la resolución de 30 de enero de 2023 de la Dirección General de la Policía, por la que se le deniega el derecho a percibir la compensación económica correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados.Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda, en el que se solicita que se proceda a reconocer el derecho del recurrente al abono de la compensación económica equivalente al período vacacional que no pudo disfrutar, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 19 de Noviembre de 2020, más el abono los intereses devengados desde su reclamación.SEGUNDO : Alegaciones del demandante y oposición del Abogado del Estado.- 1. Mediante escrito de 10 de septiembre de 2021 el señor Mario alegó que desde el día 18 de octubre de 2019, y como consecuencia de una agresión reconocida en acto de servicio o con ocasión del mismo, ha permanecido en situación de baja para el servicio por incapacidad temporal, por cuyos hechos el 19 de noviembre de 2020 fue jubilado por incapacidad permanente para el servicio por resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad.Añade que durante el tiempo que estuvo en situación de incapacidad temporal no ha podido disfrutar del período de vacaciones anuales que le correspondía, en concreto de 28 días entre vacaciones y permisos reglamentarios retribuidos correspondientes al año 2020.Seguidamente el actor invoca la Circular de 3 de mayo de 2016 y la doctrina emanada de las sentencias de 3 de mayo y 21 de junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como de diversos Tribunales Superiores de Justicia españoles, y termina solicitando el abono de la compensación económica que corresponda por las vacaciones remuneradas no disfrutadas.Por resolución de 30 de enero de 2013 de la Dirección General de la Policía se deneg . . .

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