Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
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34002650
NIG: 28.092.00.4-2021/0008532
Procedimiento Recurso de Suplicación 1408/2022-F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Derechos Fundamentales 1182/2021
Materia: Derechos Fundamentales
Sentencia número: 691/2023
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a cinco de julio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1408/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAQUEL GARCIA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Marisol, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Derechos Fundamentales 1182/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Marisol frente a FERROVIAL SERVICIOS SA, D./Dña. Abilio y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Doña Marisol presta servicios para Ferrovial Servicios S.A. como limpiadora desde el 1 de Junio de 1996 a tiempo completo en el centro de trabajo situado en el Hospital Universitario de Móstoles, planta de oncología y pediatría, percibiendo un salario bruto mensual de 2.434, 64 euros con prorrata de pagas extras, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector del personal de limpieza del Hospital Universitario de Móstoles.
SEGUNDO.- Ferrovial Servicios S.A. es la concesionaria del servicio de limpieza del Hospital Universitario de Móstoles, siendo la gestora técnica Doña Andrea desde 2019 y el encargado general Don Abilio desde 2018.
TERCERO.- La demandante forma parte del comité de empresa y del comité de seguridad y salud, siendo elegida delegada de prevención en Mayo de 2011.
CUARTO.- Ferrovial Servicios S.A. publicó el 29 de Diciembre de 2015 el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo, el cual consta de tres fases: deber de información y denuncia, desarrollo de la investigación y elaboración del informe, terminando con la resolución de la denuncia.
QUINTO.- La demandante permaneció en situación de IT por enfermedad común del 6 de Marzo de 2019 al 27 de Enero de 2020 y desde el 17 de Noviembre de 2021 está en situación de IT.
SEXTO.- El 8 de Febrero de 2018 Doña Brigida, limpiadora del turno de tarde, se encontró indispuesta, comunicándolo la demandante al encargado general, autorizando éste que fuera a Urgencias Doña Brigida, solicitando poco después Doña Marisol permiso para acompañarla, no concediéndolo, acompañándola otras compañeras de trabajo.
Poco después la demandante solicitó al encargado general permiso para acompañar a Doña . . .
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