TSJ Valencia; Derecho electoral: Se estima un recurso electoral. Los magistrados han cotejado la documentación que acompaña al recurso y han comprobado que se produjeron dos errores materiales al intercambiarse entre ambos partidos los resultados registrados en sendas mesas electorales. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 373/2023 – Num. Rec.: 532/2023 – Ponente: Edilberto José Narbón Lainez (TOL9.645.342)

Sep 20, 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADVALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO-ELECTORALSECCIÓN PRIMERAEn la Ciudad de Valencia, once de julio de dos mil veintitrés.VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, compuesta por:Presidente:D. Manuel José Baeza Diaz-PortalesMagistrados Ilmos. Srs:D. Agustín Gómez-Moreno Mora.D. Edilberto Narbón Laínez.Dña. Desamparados Iruela Jiménez.Dña. Alicia Millán Herrándis.Dña. María Jesús Guijarro Nadal.Dña. Estefanía Pastor Delás.SENTENCIA NUM: 373/2023En el recurso núm. ELE-532/2023, interpuesto como parte demandante D. Jesús Luis , en su calidad derepresentante de las candidaturas del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) representada por D.DAVID RODRÍGUEZ OTEGUI, Procurador de los Tribunales, y defendida por la Letrada Dña. FANNY SERRANORODRÍGUEZ contra " Acuerdo de la Junta Electoral Zona de Xátiva de proclamación de electos en las eleccionesmunicipales del municipio de MOIXENT, de fecha 15 de junio de 2023, por el que se proclaman electos 6concejales del PSOE y 5 del PP por considerar la misma no adecuada a los resultados obtenidos en los comicioslocales por cada una de las candidaturas".Habiendo sido parte en autos como Administración demandada JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE XÁTIVA, nopersonada en las actuaciones; en defensa de la legalidad, MINISTERIO FISCAL y magistrado ponente Ilmo. Sr.D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.PRIMERO. -Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la Administración autora del acto y al Ministerio Fiscal.SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal presenta escrito donde impugna el recurso electoral del PSOE por entender que no se alega ningún fundamento sólido para entender que han existido las equivocaciones denunciadas por el partido demandante.TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.CUARTO. - Se señaló la votación para el día once de julio de dos mil veintitrés.QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1. En las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023 en el municipio de Moixent en cada una de las 5 Mesas Electorales se obtuvieron los siguientes resultados, tal y como consta en las copias de las actas de sesión y de escrutinio que obtuvieron los representantes de la candidatura del PSOE acreditados ante las distintas mesas: 2. En la remisión de los datos de votos obtenidos en las Mesas al Ministerio del Interior -para su publicación en la página web de resultados provisionales por parte de la Administración electoral- se trasladaron erróneamente los datos correspondientes a la Mesa NUM001 , asignando para esta mesa 382 votos al Partido Popular (PP) y 213 votos al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), con lo que el resultado total que mostraba dicha web (https://resultados.locales2023.es/resultados/0/4585/100) era, y continúa siendo, el siguiente: Esta distribución supone una asignación de 169 votos de más al Partido Popular y 169 votos de menos al Partido Socialista.3. Este ERROR MATERIAL, un error de transcripción en la transmisión de los datos que se intercambiaron entre ambas candidaturas en la mesa NUM001 fue advertido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Moixent en diligencia de 29 de mayo de 2023 del siguiente tenor literal: "Para hacer constar que, por esta Secretaría Municipal se ha detectado un error humano en la transmisión de datos a través de Tablet en el proceso de las elecciones locales 2023, concreta y únicamente en lo que se refiere al distrito censal 1, sección NUM000 mesa NUM001 de Moixent (Valencia), dado que, según el acta de escrutinio correcta, los votos obtenidos por las candidaturas son los siguientes: PARTIDO POPULAR: 213 votos PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: 382 votos " 4. Durante el escrutinio general, tal y como se recoge en el Acta de Sesión de la Junta Electoral de Zona de X . . .

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