V. La investigación judicial de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (TOL9.896.793)

Mar 13, 2024

V. LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 5.1. IntroducciónLa investigación judicial de los delitos contra la propiedad industrial e intelectual se realiza, como ocurre con delitos de otra índole, en el seno del juzgado de instrucción. Son delitos considerados de instrucción compleja, ya que en su mayoría precisan de una diligencia pericial que en muchas ocasiones suele dilatarse en el tiempo. Si nos preguntásemos cuál es el delito más frecuente de los relacionados con la propiedad industrial o intelectual, sin duda la respuesta sería aquellos relativos a las marcas conocidas por todos -por ser notorias en el tráfico mercantil-.Sin embargo, no es infrecuente que en la vida de un juzgado de instrucción otros delitos relacionados con la propiedad intelectual o indusrial tengan un papel protagonista. Así que, en este capítulo, trataremos de dar respuesta e ilustrar al lector de una manera práctica sobre como se actúa ante esta clase de ilícitos desde que se tiene conocimiento de ellos, qué diligencias de instrucción son las más habituales teniendo en cuenta la enorme casuística que nos regala esta modalidad delictiva y cuáles son las medidas cautelares que permitirán otorgar protección provisional a los titulares de estos derechos en aquellos casos en los que resulte necesario. 5.2. La noticia criminisUn juzgado de instrucción puede llegar a tener conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad industrial o intelectual al recibir una denuncia o querella por parte del perjudicado, que puede ser una persona física o jurídica, en función de quien sea el titular del derecho afectado. Sin embargo, tomando como referencia la experiencia forense, en la mayoría de los casos la noticia criminis se refleja en un atestado donde la policía, tras realizar las indagaciones oportunas, comunica el juzgado la posible comisión de un delito de estas características. Una vez que el juzgado de instrucción recibe el atestado y comienza la investigación, es posible que los perjudicados se personen en la causa en calidad de denunciantes o querellantes.La forma en la que la policía tiene noticia de que se está cometiendo un ilícito penal de esta índole varía según el tipo penal. Tratándose de delitos contra la propiedad industrial relacionados con una o varias marcas, la policía suele tener conocimiento del hecho a través de los representantes de estas, ya que son las que presentan denuncia directamente en sede policial para que por parte de los agentes policiales competentes se realicen las indagaciones oportunas en relación con la comisión del delito y sus posibles responsables. Nada obsta a que por parte de la autoridad policial se realicen inspecciones periódicas o incluso aleatorias pero lo cierto es que, en la práctica, la mayoría de las comisarias no las hacen si no media, previamente, denuncia de la persona o entidad agraviada.Una vez que la policía recibe denuncia por parte del representante legal de una marca se activa el protocolo policial para la persecución de esta clase de delitos. En la denuncia constan los datos de filiación del re- presentante legal y las marcas a las que representa, así como el lugar concreto donde se está cometiendo el delito (mercadillo, calle, tienda, etc.). Hay que tener en cuenta que en materia de marcas, la Sociedad ReactB.V. -Sucursal React Spain- ostenta un papel protagonista en estos delitos, ya que representa en España a decenas de marcas conocidas en la lucha contra el comercio de falsificaciones, siendo su objeto social el proteger y representar los intereses de sus socios con respecto a la vulneración y falsificación ilegal de productos originales que sus socios producen, su- ministran y distribuyen o respecto de los que fueren titulares de derechos de propiedad industrial o intelectual.Por tanto, una vez que se recibe esa denuncia, se activa el protocolo policial y se organiza un dispositivo para que varios agentes y un perito acudan un día y hora concretos al lugar indicado en la denuncia, todo ello con las finalidades siguientes: tratar de corroborar la comisión del hecho delictivo, incautar el material falsificado y proceder a identificar y, en su caso, detener a los presuntos . . .

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Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. 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