Orden de empleo público y nuevos medios de adaptación para personas con discapacidad

Nueva orden con criterios comunes para el acceso al empleo público de personas con discapacidad

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, con el objetivo de establecer criterios generales para aplicar adaptaciones de medios y tiempos, así como ajustes razonables en los procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad. Esta orden sustituye a la anterior Orden PRE/1822/2006 y responde a una necesidad normativa de actualización conforme a los avances legislativos y sociales en materia de inclusión.

Fundamento constitucional y legal

El texto se apoya en varios preceptos constitucionales. El artículo 9.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva. El artículo 14 establece el principio de igualdad ante la ley, y el artículo 23 garantiza el derecho de acceso a cargos públicos. Por otro lado, la reciente reforma del artículo 49, aprobada en 2024, refuerza los derechos de las personas con discapacidad, imponiendo la obligación de una regulación específica y efectiva para este colectivo.

Además, la norma se sustenta en el artículo 59.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), que impone a las Administraciones Públicas la obligación de establecer adaptaciones en los procesos selectivos. También se ampara en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004 y el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, que ya preveían medidas similares y ampliaban el cupo de reserva al 10 % de las plazas.

Contenido y alcance de las medidas

La orden establece que las personas con una discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar adaptaciones específicas de medios y tiempos. Estas podrán incluir tanto productos de apoyo como recursos humanos (intérpretes, asistentes personales o personal de apoyo técnico). Se permite también el uso de prótesis, órtesis y perros de asistencia durante el proceso.

Estas medidas también están disponibles para personas sin reconocimiento oficial de discapacidad, siempre que acrediten necesidades específicas por medios válidos en Derecho. La valoración de las solicitudes corresponde a los órganos de selección, que podrán recabar informes técnicos adicionales y deberán aplicar criterios de proporcionalidad, legalidad y equidad.

Procedimiento y criterios de concesión

La adaptación de tiempos se establece según un baremo detallado en los anexos, que incluye parámetros en función del tipo y grado de discapacidad. El órgano de selección podrá solicitar dictámenes del IMSERSO o de organismos autonómicos competentes, con un plazo de respuesta de diez días hábiles.

También se incluye una disposición adicional que prevé la publicación de un manual orientativo en un plazo de seis meses, con el fin de ofrecer pautas y recomendaciones a los tribunales encargados de las pruebas selectivas.

Entrada en vigor y efectos jurídicos

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, derogando expresamente la Orden PRE/1822/2006.

Fuente. BOE.

Ley 5/2025 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley 5/2025: Ampliación del seguro obligatorio a nuevos vehículos

El 22 de julio de 2025, las Cortes Generales aprobaron la Ley 5/2025 de Seguros de Automóviles, mediante la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2021/2118. Esta norma modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Una de las principales novedades es la ampliación del ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil, incluyendo vehículos agrícolas e industriales, hasta ahora exentos. Se establece un plazo transitorio de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los propietarios de dichos vehículos suscriban el seguro.

Amplía protección jurídica para las víctimas

La ley redefine el concepto de “hecho de la circulación” conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta ampliación implica una cobertura más amplia a las víctimas de accidentes, incluso en circunstancias anteriormente excluidas por una interpretación restrictiva de dicho concepto.

Además, se refuerzan las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Se incluyen supuestos de insolvencia de aseguradoras, incluidas extranjeras, y accidentes ocasionados de forma deliberada. También se garantiza cobertura cuando el vehículo implicado carece de seguro.

Inclusión de los patinetes eléctricos

Se incorpora la obligación de contratar un seguro para los denominados vehículos personales ligeros, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos. Esta medida responde a la necesidad de compatibilizar la movilidad urbana sostenible con la protección de las víctimas. La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de seis meses para proponer el desarrollo reglamentario. Además, se prevé la creación de un registro público antes del 2 de enero de 2026.

Actualización del baremo de tráfico y nuevos criterios de valoración

La ley introduce reformas sustanciales en la valoración de daños personales y en el sistema indemnizatorio. Se establecen nuevos supuestos indemnizables y se actualizan las cuantías conforme al Índice de Precios al Consumo. También se incorporan medidas para agilizar los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, la emisión de informes médicos periciales y la obtención de atestados policiales.

Refuerzo del control de las aseguradoras y transparencia en seguros públicos

Con la reforma de la Ley 20/2015, se introducen planes preventivos de recuperación y requisitos de idoneidad para quienes dirigen entidades aseguradoras. En cuanto al seguro obligatorio de taxis, se incorporan medidas de transparencia para evitar la inestabilidad en la contratación o renovación de pólizas. Finalmente, se corrigen deficiencias del seguro obligatorio deportivo, ampliando las coberturas para deportistas federados.

Más información en [TOL10.631.498]

Limitación la indemnización por despido improcedente previsto en el ET

El Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno por la Sala de lo Social el 16 de julio de 2025 (STS 736/2025), ha confirmado que no cabe reconocer una indemnización por despido superior a la prevista legalmente cuando este se declara improcedente. Salvo en los supuestos expresamente regulados por el legislador. La resolución desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que reclamaba una compensación adicional por los perjuicios económicos derivados del despido.

¿Puede aumentarse la indemnización por despido si hay daños adicionales?

El asunto giraba en torno a si un juez puede reconocer una indemnización complementaria a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el afectado considera que esta no cubre adecuadamente el daño sufrido. El trabajador invocaba como fundamento el Convenio 158 de la OIT (art. 10) y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Estas son normas que exigen una compensación adecuada ante despidos injustificados.

Argumentos jurídicos del Supremo

La sentencia aclara que la indemnización por despido improcedente se encuentra ya determinada por el ordenamiento jurídico español. Y que este cumple con los estándares internacionales por las siguientes razones:

  • El Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea no son de aplicación directa y requieren desarrollo legislativo interno.
  • La normativa española ya ofrece una respuesta jurídica uniforme y predecible, que respeta el margen de configuración que la Constitución otorga al legislador.
  • Las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales o del Consejo de Europa no tienen valor vinculante. Y por tanto, no pueden justificar una modificación judicial del sistema indemnizatorio vigente.

Indemnización por despido: sistema cerrado salvo excepciones

El Supremo reafirma que la indemnización por despido improcedente queda limitada a lo dispuesto en el artículo 56.1 del ET, salvo cuando existan violaciones de derechos fundamentales u otros casos expresamente previstos por la ley. Esta doctrina ya había sido sostenida en resoluciones anteriores, como la STS 1350/2024.

Conclusión: sin indemnizaciones adicionales por vía judicial

La Sala de lo Social insiste en que el juez no puede fijar una indemnización por despido distinta a la legal por aplicación directa de normas internacionales, salvo que exista una norma interna habilitante. Esta sentencia consolida el marco de seguridad jurídica vigente y limita el alcance del control de convencionalidad en el ámbito laboral, asegurando que los litigios sobre despido se resuelvan conforme a lo previsto en la legislación nacional.

 

Anuladas unas cuentas anuales por un error contable en una sociedad mixta

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad mixta encargada de la gestión de cementerios municipales en Madrid (STS 1089/2025). El motivo: un error contable relacionado con la incorrecta imputación de una provisión de más de 21 millones de euros en el último ejercicio de actividad.

Sociedad concesionaria en proceso de disolución

La sociedad fue constituida con participación del Ayuntamiento de Madrid y un socio privado. Con el fin de explotar el servicio funerario en régimen de concesión administrativa. Tanto los estatutos como el pliego de condiciones establecían que, al finalizar la concesión, los bienes afectos debían revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso.

Poco antes de la disolución, el consejo de administración acordó dotar una provisión contable de 21,9 millones de euros, destinada a cubrir reparaciones necesarias para cumplir con la obligación de reversión. Esta decisión se basó en un informe técnico encargado por el propio Ayuntamiento.

Impugnación del socio minoritario

El socio privado impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la sociedad.

La sentencia de primera instancia dio la razón al socio impugnante. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al calificar la provisión como un cambio de estimación contable. La controversia fue finalmente resuelta en casación por el Tribunal Supremo.

Cuestión jurídica | Error contable

La cuestión jurídica giró en torno a si la dotación realizada constituía un error contable o un simple cambio de estimación. Esta diferencia resultaba determinante. Los errores contables deben corregirse contra reservas, mientras que los cambios de estimación se registran en el ejercicio en que se advierten.

Existencia de un error contable

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, concluyendo que:

  • La obligación de entregar los bienes en perfecto estado ya existía desde el inicio de la concesión.
  • La sociedad debió haber dotado la provisión de forma sistemática a lo largo del tiempo, y no concentrarla en 2015.
  • Este tratamiento incumplió la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad, lo que constituye un error contable.
  • La consecuencia fue una alteración de la imagen fiel, vulnerando los artículos 34 del Código de Comercio y 254 de la Ley de Sociedades de Capital.

En virtud de lo anterior, el Tribunal revocó la sentencia de apelación y confirmó la dictada en primera instancia, que declaraba inválido el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015.

Niegan la incapacidad permanente a una cajera con diagnóstico de crisis psicógenas

Diagnóstico compatible con vida funcional, niega la incapacidad permanente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la denegación de la prestación por incapacidad permanente solicitada por una trabajadora con diagnóstico de crisis psicógenas no epilépticas. La decisión confirma tanto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, al considerar que las dolencias alegadas no limitan de forma suficiente la capacidad laboral de la recurrente para el desempeño de su profesión como cajera de supermercado.

La mujer alegaba una patología de origen psíquico, con atención médica desde 2017 por trastorno adaptativo, seguida de clínica ansioso-depresiva y pseudocrisis desde 2020. Su situación incluía cefaleas, ausencias y tratamiento con antipsicóticos. A pesar de ello, la Sala sostiene que no concurren los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de una incapacidad permanente total ni absoluta.

Exigencias legales para el reconocimiento

El artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) exige, para reconocer una incapacidad permanente, la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y objetivables, que anulen o disminuyan la capacidad laboral del afectado. A su vez, el artículo 194 distingue entre la incapacidad permanente total, que inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, y la absoluta, que imposibilita todo trabajo.

En el caso analizado, la sentencia subraya que el cuadro clínico descrito no presenta la intensidad ni la persistencia exigida legalmente. El alta médica en neurología en marzo de 2023, sin tratamiento activo ni revisión prevista, refuerza esta conclusión. Además, el informe del evaluador médico no refleja síntomas psiquiátricos agudos, y se constata una estabilidad emocional con vida cotidiana normalizada.

Valoración judicial sobre funcionalidad

El fallo judicial destaca que la trabajadora mantiene una rutina doméstica, cuida niños, realiza actividades lúdicas y tareas que implican concentración, como la lectura. Tales circunstancias evidencian una capacidad funcional compatible con la actividad laboral. La Sala recuerda que la incapacidad debe evaluarse en condiciones laborales normales, y no es exigible un rendimiento extraordinario ni un sobreesfuerzo.

Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación y se ratifica la sentencia que denegaba la prestación. Se informa también a las partes de que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Filiación no matrimonial y caducidad de la acción

El Tribunal Supremo delimita el plazo legal para reclamar la paternidad STS 1151/2025

Filiación no matrimonial rechazada por caducidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación de una demanda de filiación no matrimonial. El Tribunal entiende que la acción se ejercitó fuera del plazo legalmente previsto. El demandante solicitó que se le reconociera como padre de un menor nacido en 2017. No existía posesión de estado, lo cual era un requisito imprescindible para evitar la caducidad de la acción.

El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez confirmó la decisión de primera instancia. Ambas resoluciones coincidieron en que la acción estaba caducada conforme al artículo 133.2 del Código Civil.

Ausencia de posesión de estado en la filiación no matrimonial

En su análisis, el Tribunal concluye que el actor no mantenía una relación afectiva ni socialmente reconocida con el menor. Por tanto, no concurrían los elementos de “tractatus” (trato) ni “reputatio” (reconocimiento público), exigidos para acreditar la posesión de estado en casos de filiación no matrimonial.

La acción se ejercitó más de cuatro años después del nacimiento del menor, lo que impide su admisión al no haberse acreditado ese vínculo efectivo entre el supuesto padre y el hijo.

Prueba biológica y derecho a la tutela judicial

El demandante alegó que la madre del menor obstaculizó la relación y que el interés superior del niño debía permitir la práctica de una prueba biológica para determinar la verdad genética. También sostuvo que las sentencias anteriores vulneraban su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El Tribunal Supremo, sin embargo, insiste en que la clave de la desestimación no fue la negativa a practicar dicha prueba, sino la caducidad de la acción de filiación no matrimonial. Además, recordó que el Ministerio Fiscal participó en el procedimiento para salvaguardar el interés del menor, evitando cualquier indefensión.

Interés del menor y seguridad jurídica

Frente a la pretensión de anteponer el interés superior del menor a los plazos legales, el Tribunal advierte que este principio no puede usarse para inaplicar normas de caducidad expresas. En materia de filiación no matrimonial, el marco legal establece límites temporales claros que garantizan la seguridad jurídica de todas las partes.

El derecho a conocer los orígenes biológicos debe conjugarse con la necesidad de evitar una incertidumbre indefinida sobre la filiación.

Confirmación de la sentencia y costas al demandante

El Tribunal Supremo concluye que la acción de filiación no matrimonial sin posesión de estado está sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años desde el nacimiento. En este caso, la acción se ejercitó extemporáneamente, por lo que se confirma la sentencia de instancia y se imponen las costas procesales al recurrente.