La publicación de noticias y la libertad de información

El Tribunal Supremo ha analizado un caso clave en el que se enfrentan dos derechos fundamentales: la libertad de información y el derecho al honor. La controversia surge tras la publicación de un artículo en un diario digital que vinculaba una agresión sufrida por el hijo de un concejal denunciante de corrupción con presuntas represalias de una familia implicada en los hechos denunciados.

El conflicto entre libertad de información y derecho al honor

El Tribunal recuerda que ambos derechos tienen rango constitucional, por lo que es necesario realizar una ponderación entre ellos. En este caso, se determina que la noticia tiene interés público, ya que aborda un hecho delictivo (agresión física) y se enmarca en un contexto de corrupción política, lo que aumenta su relevancia social.

Diligencia y veracidad de la información

Uno de los puntos clave es evaluar si el periodista actuó con la debida diligencia al verificar la información. La sentencia concluye que sí, debido a que:

  • La fuente era directamente conocedora de los hechos (el padre del agredido y denunciante).
  • La conversación entre el periodista y la fuente fue grabada, permitiendo comprobar la exactitud de las declaraciones.
  • En el artículo se utilizaron términos condicionales («habría sido enviado»), lo que indica que el periodista no presentó la acusación como un hecho probado, sino como una sospecha manifestada por la fuente.

¿Prevalece la libertad de información?

El Tribunal concluye que el periodista ejerció su derecho a informar con responsabilidad, evitando rumores infundados o falsedades. Aunque el honor del demandante pudo verse afectado indirectamente, la noticia se trató con precaución y diligencia. Esto refuerza la protección de la libertad de información.

Fallo del Tribunal Supremo

Finalmente, el Tribunal desestima el recurso y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial, estableciendo que la noticia se ajustó a los criterios de interés público, veracidad y diligencia profesional. Por ello, la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor en este caso concreto.

Incumplimiento de la Directiva sobre denunciantes

Cinco Estados condenados a sanciones económicas por incumplimiento de la Directiva sobre denunciantes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos C-149/23 (Comisión/Alemania), C-150/23 (Comisión/Luxemburgo), C-152/23 (Comisión/República Checa), C-154/23 (Comisión/Estonia) y C-155/23 (Comisión/Hungría), declarando que estos Estados han incumplido sus obligaciones al no transponer la Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de los denunciantes de corrupción y otras infracciones del Derecho de la Unión. Como consecuencia, el TJUE ha impuesto sanciones económicas a estos países.

Obligación de transposición y sanciones impuestas

La Directiva (UE) 2019/1937 establecía un plazo máximo para su transposición por los Estados miembros, fijado el 17 de diciembre de 2021. La Comisión Europea interpuso recursos ante el TJUE al considerar que Alemania, Luxemburgo, la República Checa, Estonia y Hungría no habían adoptado las medidas legislativas necesarias ni habían notificado a la Comisión las disposiciones de transposición.

El TJUE ha estimado los recursos y ha condenado a estos países a pagar una suma a tanto alzado, y en el caso de Estonia, también una multa coercitiva diaria en caso de persistir el incumplimiento.

Las sanciones establecidas son las siguientes:

  • Alemania: 34 000 000 euros.
  • Luxemburgo: 375 000 euros.
  • República Checa: 2 300 000 euros.
  • Estonia: 500 000 euros y una multa coercitiva de 1 500 euros diarios.
  • Hungría: 1 750 000 euros.

Importancia de la Directiva sobre denunciantes

El TJUE ha destacado la relevancia de esta Directiva, que busca garantizar un alto nivel de protección para quienes denuncien infracciones del Derecho de la Unión. La ausencia de mecanismos nacionales adecuados impide que los denunciantes puedan actuar con seguridad jurídica, lo que debilita la efectividad del marco normativo europeo.

Esta normativa exige a los Estados miembros la creación de canales de denuncia seguros, la protección contra represalias y medidas de apoyo para los denunciantes. La falta de transposición genera incertidumbre y puede desalentar la revelación de infracciones, perjudicando la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Consecuencias jurídicas del incumplimiento

La imposición de sanciones económicas responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo del Derecho de la Unión. El TJUE ha rechazado las alegaciones de los Estados miembros sancionados, reafirmando el deber de transposición de las directivas dentro del plazo establecido.

Para Estonia, la multa coercitiva diaria refuerza la urgencia de adaptar su normativa, ya que el pago de esta cantidad se mantendrá hasta que notifique a la Comisión la transposición efectiva.

Fuente: CURIA.

Prescripción de la restitución en tarjetas revolving

El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio en materia de prescripción para la restitución de tarjetas revolving.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado una sentencia sobre la prescripción de la acción de restitución de cantidades pagadas en exceso en contratos de tarjetas revolving con intereses usurarios. En su resolución, distingue entre la acción de nulidad absoluta del contrato, que es imprescriptible, y la acción de restitución de las cantidades abonadas indebidamente, que está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.

Distinción entre nulidad y restitución

El Tribunal recuerda que la acción por la que se solicita la nulidad del contrato no está sujeta a prescripción, puesto que se trata de una nulidad absoluta derivada de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908 (LRU). Sin embargo, la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sí se encuentra dentro del marco general de prescripción de acciones personales. Esta última se encuentra regulada en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil.

Hasta octubre de 2015, el plazo de prescripción para las acciones personales era de 15 años. Sin embargo, con la reforma legislativa, este periodo se redujo a cinco años. Aplicándose dicho término a las acciones de restitución derivadas de la nulidad de contratos usurarios.

Inicio del plazo de prescripción

Uno de los puntos clave de la sentencia es la determinación del dies a quo o fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción. El Tribunal ha establecido que, en los contratos de tarjetas revolving, la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en exceso nace con cada pago mensual efectuado por el consumidor.

Sólo podrán reclamarse las cantidades que excedan del capital prestado en los cinco años anteriores a la presentación de la reclamación o de la demanda. En este caso concreto, el Supremo ha reconocido que este plazo debe ampliarse en 82 días debido a la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado con motivo del estado de alarma por la pandemia de COVID-19.

Consecuencias para los consumidores y entidades financieras

Esta sentencia establece un marco claro para la reclamación de cantidades derivadas de contratos de crédito revolving declarados usurarios. Para los consumidores, significa que, aunque la nulidad del contrato pueda ser declarada en cualquier momento, la posibilidad de recuperar el dinero abonado en exceso se encuentra limitada por el plazo de prescripción de cinco años.

Para las entidades financieras, la decisión del Supremo introduce una mayor seguridad jurídica al acotar el período de reclamación. No obstante, implica también que los consumidores podrán ejercer su derecho a la restitución si actúan dentro del plazo señalado.

El TSXG suspende la autorización de vertidos por su impacto ambiental en la ría de Muros e Noia

Medida cautelar ante el impacto ambiental en el río Pesqueira

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión cautelar de la autorización concedida por Aguas de Galicia para el vertido de aguas residuales desde la mina de estaño y wolframio de San Fins al río Pesqueira. Esta medida se adopta ante el riesgo de un grave impacto ambiental, que podría afectar tanto a los ecosistemas fluviales como a la ría de Muros e Noia.

La decisión del TSXG responde a un recurso presentado por una asociación ecologista, tras la negativa del Juzgado número 2 de Santiago a conceder la medida cautelar. En su resolución, el tribunal subraya la importancia de aplicar el principio de precaución, recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 92/43/CEE, sobre la conservación de hábitats naturales y especies silvestres.

Falta de evaluación sobre el impacto ambiental de los vertidos

El tribunal pone de relieve la ausencia de una evaluación adecuada del impacto ambiental tanto del proyecto minero como de los vertidos autorizados. Este aspecto es crucial, ya que los vertidos afectan zonas protegidas dentro de la Red Natura 2000, en especial el LIC “Esteiro do Tambre”.

Además, el fallo destaca que los vertidos planificados alcanzarían un volumen de mil millones de litros al año. Esto supondría un alto impacto ambiental en la ría. La acumulación de metales pesados, derivada de la actividad minera, podría poner en riesgo la biodiversidad del entorno y la calidad del agua.

Procedimiento sancionador y riesgo para el ecosistema

El TSXG también señala que la actividad minera está actualmente sujeta a un procedimiento sancionador por incumplimientos reiterados de las condiciones ambientales establecidas. Esta situación refuerza la necesidad de la suspensión, ya que el impacto ambiental negativo podría agravarse si continúan los vertidos sin los controles adecuados.

Además del daño ecológico, el tribunal alerta sobre los efectos en las actividades económicas de la zona. como la marisquería, de gran importancia en la comarca.

Conclusión: suspensión de vertidos hasta evaluar su impacto ambiental

En aplicación del principio de precaución, el TSXG suspende provisionalmente la autorización de vertidos hasta que se resuelva el litigio de fondo. Esta medida busca minimizar el impacto ambiental, proteger la biodiversidad y garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas locales.

TJUE sobre la independencia judicial y motivación en la separación de jueces

El caso de la jueza apartada en Polonia en relación a la independencia judicial. Asunto C-647/21.

En octubre de 2021, la sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk (Polonia) decidió apartar a una jueza de aproximadamente setenta asuntos en los que actuaba como ponente por falta de independencia judicial. Dicha decisión se tomó sin su consentimiento, sin notificación previa y sin motivación alguna. Además, se le denegó el acceso al contenido de la resolución. Los asuntos que tenía asignados se redistribuyeron a otros jueces.

Ante esta medida, la jueza denunció que la decisión constituía una represalia por haber cuestionado la regularidad del nombramiento de un juez en otra sala del tribunal y por haber anulado una sentencia que, a su juicio, no se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Además, planteó dos peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si, a pesar de la resolución de la sala de gobierno, seguía facultada para conocer de los asuntos que se le habían retirado.

Criterios objetivos y motivación de las decisiones judiciales

El TJUE ha señalado en numerosas ocasiones que la independencia judicial es un principio fundamental del Estado de derecho. Los jueces deben estar protegidos contra injerencias, incluidas aquellas que provienen del propio tribunal al que pertenecen. En este contexto, el Tribunal considera que la facultad de apartar a un juez de sus asuntos debe estar delimitada por criterios objetivos y precisos. La ausencia de motivación en estas decisiones genera dudas sobre su legalidad y puede encubrir sanciones disciplinarias arbitrarias.

Desde una perspectiva jurídica, apartar a un juez sin justificación vulnera principios fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva y la  independencia judicial. Ambos recogidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 19 del TUE. Además, en el contexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que cualquier medida que afecte la independencia de los jueces debe estar debidamente justificada y sometida a control judicial.

Posibles consecuencias jurídicas y obligaciones del tribunal polaco

El TJUE ha establecido que, si un tribunal nacional confirma que la jueza fue apartada en violación del Derecho de la Unión, deberá adoptar medidas correctoras. Esto implica eliminar los efectos de la decisión y permitir que la jueza retome los asuntos que le habían sido retirados. La obligación de inaplicar una norma o acto contrario al Derecho de la Unión se deriva del principio de primacía, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE desde la sentencia Simmenthal (C-106/77).

Fuente: TJUE.

Anulado el cambio de denominación de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto 112/2020, por el cual el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’. La decisión responde a las confusiones generadas en la ciudadanía y administraciones públicas, especialmente con la capital provincial, Castelló de la Plana.

Motivo de la anulación: confusión en la identificación

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han basado su resolución en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana. Este documento evidenció la existencia de errores en la identificación de ambas localidades, con registros administrativos destinados a Castelló de la Plana que, por equivocación, fueron enviados a Castelló (Valencia).

La Sala concluye que el riesgo de confusión «supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio». Esta conclusión se basa en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017. Dicho decreto es la normativa que regula los cambios toponímicos en la Comunidad Valenciana.

Confusión en la identificación | más de 470 registros erróneos

El informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana aportó un dato clave en la resolución. Entre marzo y junio de 2021, se registraron 474 documentos enviados erróneamente a Castelló de la Plana. En realidad, estos documentos iban dirigidos a Castelló (Valencia).

Este volumen de errores administrativos demuestra que la confusión entre ambas localidades no es meramente anecdótica, sino significativa y real, afectando el funcionamiento de las administraciones públicas.

Recurso del Ayuntamiento de Castelló de la Plana y otras entidades

La sentencia estima los recursos interpuestos por:

  • El Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
  • La Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia.
  • Tres particulares.

Sin embargo, el Tribunal no cuestiona el cumplimiento de los trámites legales en la aprobación del cambio de nombre ni considera que el procedimiento haya generado indefensión. Tampoco entra a valorar si el nombre de ‘Castelló’ se ajusta a la tradición histórica y lingüística del municipio.

Consecuencias y posibilidad de recurso

Esta decisión judicial supone la anulación del decreto del Consell y, por tanto, la reversión del cambio de nombre del municipio. No obstante, la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con este fallo, el TSJCV establece un precedente relevante en materia de toponimia municipal. Deja claro que los cambios de denominación deben evitar cualquier posible confusión. Esto se aplica especialmente en la identificación de localidades y administraciones públicas.