Ene 24, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoi ha desestimado la demanda presentada por familiares de 15 residentes fallecidos y tres lesionados en la residencia DomusVi durante la pandemia de Covid-19. Los demandantes solicitaban más de 2,2 millones de euros en indemnizaciones, alegando negligencia por parte de la empresa gestora, Quavitae Servicios Asistenciales SAU.
Negligencia por parte de la empresa
En una sentencia de 257 páginas, el juez concluyó que no se comprobó conducta negligente en la gestión del centro. La resolución resaltó la excepcionalidad de la pandemia, que generó un desabastecimiento de personal y material sanitario a nivel internacional. Según el juez, estas circunstancias estaban fuera del control de la empresa. Además, se indicó que la residencia cumplió con las ratios de personal establecidos. También adoptó medidas como la restricción de visitas y la sectorización de habitaciones para mitigar la propagación del virus.
Colapso sanitario | Se desestima la negligencia por parte de la empresa al entender que la pandemia «superó los límites de cualquier actividad sociosanitaria»
El tribunal también desestimó las acusaciones de negligencia en la derivación de residentes a hospitales. Argumentó que el hospital Virgen de los Lirios de Alcoy no podía atenderlos debido al colapso sanitario. Asimismo, se absolvió a la aseguradora Mapfre, ya que la reclamación se presentó fuera del periodo de cobertura establecido en la póliza.
La sentencia permite a las partes recurrir ante la Audiencia Provincial de Alicante en un plazo de 20 días. En cuanto a las costas procesales, el juez no impuso a los demandantes principales los costos generados a Quavitae, considerando posibles dudas al momento de interponer la demanda.
Esta decisión resalta la complejidad de atribuir responsabilidades durante situaciones de crisis sanitaria sin precedentes y subraya la dificultad de establecer una relación de causalidad entre la gestión del centro y los fallecimientos ocurridos.
Ene 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que trata la protección del derecho al honor en el contexto de una obra literaria satírica. Esta recreación aborda un conflicto hereditario y familiar dentro de una reconocida casa ducal con un patrimonio histórico, artístico y cultural de valor incalculable. La sentencia subraya la importancia de equilibrar la libertad de creación literaria con la protección de los derechos individuales. Este equilibrio es especialmente relevante en casos de significación cultural y patrimonial.
Antecedentes del caso | obra literaria satírica
El 5 de enero de 2022, un medio de comunicación de prestigio publicó un artículo titulado «Los archivos de la Casa Ducal: la viuda de la duquesa o tres bodas y un funeral», que narraba de manera literaria y satírica las tensiones internas sobre la herencia y el destino del patrimonio familiar. El relato narraba la disputa entre la viuda de la duquesa y sus hijos sobre la gestión y conservación de los bienes ducales. Lo hacía en un tono irónico, pero sin recurrir a expresiones ofensivas.
Demanda por violación del derecho al honor e intimidad
Los descendientes de la duquesa presentaron una demanda contra el medio, alegando que el artículo vulneraba sus derechos al honor y a la intimidad. La primera instancia desestimó la demanda, calificando el artículo como una creación literaria con fines críticos y sociales. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó parcialmente esta decisión. Reconoció una intromisión en el derecho a la intimidad debido a la inclusión de datos sobre creencias y prácticas religiosas. Como resultado, ordenó la eliminación del artículo y estableció una indemnización económica.
Recurso de casación y decisión del Tribunal Supremo | Derecho al honor en la obra literaria satírica
Los demandantes apelaron ante el Tribunal Supremo, presentando tres motivos de casación
- Defectuosa práctica de la prueba testifical. Se alegaron irregularidades en la declaración del testigo por videoconferencia. El Tribunal Supremo desestimó este motivo, confirmando la validez de la declaración telemática dentro del marco legal vigente durante la pandemia.
- Valoración de la prueba documental y testifical. Se cuestionó la calificación del artículo como creación literaria. El Tribunal Supremo sostuvo que la valoración de la prueba no es objeto de casación salvo errores manifiestos, desestimando así este argumento.
- Imputaciones atentatorias contra el derecho al honor. Se afirmó que el artículo contenía falsedades y calificativos ofensivos. El Tribunal Supremo concluyó que el texto tenía un carácter irónico y satírico, amparado por la libertad de creación literaria y expresión, sin superar los límites del respeto al honor, dado su enfoque crítico y no ofensivo.
Conclusión de la Sentencia
El Tribunal Supremo desestimó todos los motivos de casación presentados por los demandantes, confirmando la protección del derecho al honor en el marco de la libertad de creación de una obra literaria satírica. Se reconoció que el artículo, aunque escrito en tono irónico y satírico, no vulneraba de forma ofensiva los derechos de los implicados. Además, se destacó la relevancia cultural e histórica del patrimonio familiar y la importancia de la libertad de expresión artística.
Ene 23, 2025 | Actualidad Prime
Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo | Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre
El Real Decreto-ley 11/2024 fue promulgado el 23 de diciembre de 2024. Este introduce significativas modificaciones en la legislación española. Su objetivo principal es facilitar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa.
Modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social
El artículo primero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, específicamente los apartados 2 y 3 del artículo 210. Se establece un complemento económico por demora en la jubilación, el cual puede optarse de tres maneras: un porcentaje adicional por cada año cotizado después de la edad ordinaria de jubilación, una cantidad a tanto alzado basada en los años de cotización, o una combinación de ambas opciones. Este complemento es compatible con la jubilación activa. Permite a los pensionistas continuar trabajando, aunque su continuidad laboral no incrementará el complemento mientras se mantenga la jubilación activa.
Además, se reformulan los artículos 213 y 214 para facilitar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo parcial o completo. El artículo 214 introduce la figura de la jubilación activa, permitiendo a los pensionistas percibir un porcentaje de su pensión en función de los años de demora en acceder a ella. Este porcentaje puede incrementarse anualmente hasta alcanzar el 100% de la pensión. Asimismo, se establecen condiciones especiales para quienes realizan actividades por cuenta propia y contratan trabajadores, permitiendo una pensión compatible del 75% en determinados casos.
Mejora de la compatibilidad de la pensión
Jubilación parcial y contratos de relevo
El artículo 215 se centra en la jubilación parcial. Permite a los trabajadores reducir su jornada laboral entre un 25 % y un 75 % sin necesidad de celebrar un contrato de relevo de forma simultánea, excepto en casos específicos. Cuando se requiere un contrato de relevo, este debe ser indefinido y a tiempo completo. Además, existe la obligación de renovarlo si se extingue antes de cumplir los dos años establecidos. Las empresas deben contratar a trabajadores que se encuentren en situación de desempleo o que tengan contratos de duración determinada. Además, deben garantizar que exista correspondencia en las bases de cotización entre el relevista y el jubilado parcial.
Ajustes en el Estatuto de los Trabajadores
El Real Decreto-ley también modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, específicamente el artículo 12, estableciendo requisitos más claros para los contratos de relevo. Se refuerzan las condiciones para la contratación de relevistas, garantizando la estabilidad de estos contratos y la correspondencia en las bases de cotización, lo que contribuye a una mayor protección tanto para los jubilados parciales como para los nuevos empleados.
Compatibilidad para actividades artísticas
Una de las novedades más destacadas es la inclusión de disposiciones específicas para las actividades artísticas. Las pensiones de jubilación por esta modalidad serán completamente compatibles con el ejercicio de actividades artísticas por cuenta ajena o propia, permitiendo a los pensionistas dedicarse plenamente a su labor artística sin restricciones en la cuantía de la pensión.
Disposiciones Adicionales y Evaluaciones del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
El decreto establece la creación de comisiones para supervisar y evaluar los convenios entre mutuas colaboradoras y los servicios públicos de salud, enfocándose en la gestión de la incapacidad temporal. Además, se prevén evaluaciones periódicas para analizar el impacto de las reformas introducidas, asegurando que las medidas adoptadas cumplan con sus objetivos de manera efectiva.
Ene 23, 2025 | Actualidad Prime
Ene 23, 2025 | Actualidad Prime
La posición del Tribunal Supremo sobre el pago de ITP por las terrazas en la vía pública.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas en la vía pública no constituye un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Esta resolución se fundamenta en la interpretación del artículo 13. 2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRITPAJD). Según el Supremo, no toda autorización para el aprovechamiento especial del dominio público genera un desplazamiento patrimonial sujeto a este tributo.
El tribunal enfatiza que la constatación de un desplazamiento patrimonial relevante para efectos fiscales requiere un análisis específico del contenido. Por ello, excluye la aplicación automática del ITP a las terrazas de establecimientos hosteleros.
Procedimiento administrativo y origen del litigio
El conflicto se originó cuando la Agencia Tributaria de Cataluña requirió la presentación de una autoliquidación del ITP por la instalación de la terraza. Pese a que la contribuyente manifestó que ya pagaba la tasa correspondiente por la ocupación de la vía, se inició un procedimiento de comprobación limitada. Dicho procedimiento culminó con una liquidación provisional, fechada el 12 de abril de 2019, que consideró que la autorización otorgada por el Ayuntamiento implicaba un aprovechamiento especial del dominio público gravable por el impuesto.
Desestimación del recurso de la Generalitat de Catalunya
En su fallo, el Supremo rechaza el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que previamente había avalado la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de estimar la reclamación de una contribuyente. Esta última había impugnado la liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña que pretendía aplicar el ITP a la terraza.
La Generalitat argumentó que la instalación de terrazas constituye un uso privativo del espacio público que encajaría en la definición de concesión administrativa, lo que generaría el hecho imponible del ITP. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la mera existencia de una autorización para el uso especial del dominio público no equivale automáticamente a un desplazamiento patrimonial.
Fuente: CGPJ.
Ene 22, 2025 | Actualidad Prime
El Real Decreto 35/2025, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y su revalorización para el ejercicio 2025. Esta medida afecta tanto a las pensiones del sistema de la Seguridad Social como a las de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas.
Límite de la cuantía inicial de las pensiones
Según el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el importe inicial de las pensiones contributivas no puede superar la cuantía íntegra mensual establecida anualmente. Para 2025, el Real Decreto 35/2025 fija este límite en 3.267,60 euros mensuales, lo que equivale a 45.746,40 euros anuales. Este ajuste se alinea con la disposición transitoria trigésima novena de la misma ley, que prevé incrementos anuales acumulativos hasta 2050.
Revalorización de las pensiones
El real decreto también establece una revalorización general del 2,8% para las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. Este porcentaje corresponde al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2024. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Contexto de la medida
La aprobación del real decreto se produce en un contexto de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2025. Por tanto, resulta de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.