Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de colocar la bandera LGTBI en edificaciones públicas con motivo del 28 de junio, Día del Orgullo Gay. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que dicha acción no contraviene la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera española y otras enseñas. Tampoco vulnera los principios de objetividad y neutralidad que deben guiar a las Administraciones Públicas.
Exhibición de la bandera LGTBI en edificaciones públicas
Según la sentencia, la bandera LGTBI no se utilizó para sustituir ni subordinada a las banderas oficiales, ni representa un símbolo partidista. En cambio, su exhibición promueve la igualdad entre las personas, un valor respaldado tanto por la Constitución Española como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos relevantes de ambas normativas subrayan la importancia de eliminar cualquier forma de discriminación, incluyendo la basada en la orientación sexual.
La decisión aborda específicamente los recursos de casación presentados contra resoluciones previas de la Asociación de Abogados Cristianos, las cuales fueron desestimadas. El Tribunal destacó que la legislación vigente, incluyendo la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, respalda el derecho a no ser discriminado por razones de identidad u orientación sexual. Además, la Ley 4/2023 refuerza estas garantías para las personas trans y LGTBI.
Voto particular | Exhibir la bandera LGTBI infringe la obligación de neutralidad
No obstante, la sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero Ibáñez. En su opinión, la exhibición de símbolos LGTBI por parte de una Administración Pública vulnera la obligación de neutralidad establecida en el artículo 103.1 de la Constitución. Además, argumenta que dicha conducta también afecta el principio de objetividad que debe regir en el ámbito público. El magistrado argumenta que la bandera arcoíris representa postulados ideológicos controvertidos que pueden generar división social. Señala que, aunque la consecución de objetivos legales como la igualdad y la inclusión es legítima, la Administración debe actuar con neutralidad. Por ello, considera que no debe promover expresiones ideológicas que trasciendan dichos objetivos legales.
Conclusión del Tribunal Supremo | No se trata de un símbolo partidista
En conclusión, la mayoría del Tribunal Supremo entiende que colocar la bandera arcoíris en fechas específicas no afecta la neutralidad administrativa. Por el contrario, considera que esta acción se alinea con los esfuerzos institucionales para promover la igualdad y combatir la discriminación.
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de Digitex Informática SLU, dirigida a teleoperadores. Esta cláusula permitía la terminación del contrato sin indemnización si el rendimiento del trabajador no alcanzaba el 75% de la media del equipo en períodos específicos.
Contexto del caso | Terminación del contrato sin indemnización
Digitex implementó, a partir del 4 de junio de 2022, una cláusula que condicionaba la continuidad laboral al cumplimiento de objetivos de productividad. Los sindicatos, representando a colectivos vulnerables y en su mayoría trabajadores a tiempo parcial, impugnaron esta cláusula argumentando abusos contractuales y vulneraciones a la negociación colectiva.
Argumentos de las partes ante la cláusula que permitía la terminación del contrato
Digitex sostuvo que la cláusula estaba amparada por el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que se basaba en criterios objetivos de rendimiento. Asimismo, los sindicatos alegaron que la cláusula era abusiva.
- Por prescindir de la culpabilidad requerida para despidos por bajo rendimiento (art. 54.2.b) del ET).
- Por vulnerar la buena fe contractual.
- Por ser impuesta unilateralmente, infringiendo el derecho a la negociación colectiva.
- Y por no proporcionar criterios claros y comparables para evaluar el rendimiento.
Decisión de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional había fallado a favor de los sindicatos, señalando que la cláusula no había sido negociada colectivamente y que omitía elementos subjetivos y objetivos esenciales para justificar un despido disciplinario.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo respaldó los argumentos de los sindicatos y confirmó la resolución de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de la cláusula. Entre las razones expuestas por el Alto Tribunal destacan:
- Falta de negociación colectiva. La cláusula fue impuesta unilateralmente por la empresa, ignorando los procedimientos previstos en los convenios colectivos. Esto supuso una vulneración del derecho de negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la Constitución.
- Ausencia de proporcionalidad. La cláusula no contemplaba elementos subjetivos ni externos que pudieran influir en el desempeño de los trabajadores, como las condiciones del mercado o factores ajenos al control del empleado.
- Abuso de derecho. El Tribunal señaló que no es válido justificar una extinción contractual bajo el artículo 49.1.b) del ET si la disposición elude las garantías que deben observarse en los despidos disciplinarios, como la culpabilidad y la motivación adecuada.
- Protección de los derechos colectivos. La sentencia subrayó que la autonomía individual de los trabajadores no puede ser utilizada para modificar condiciones laborales establecidas en convenios colectivos, especialmente cuando estas disposiciones afectan a derechos fundamentales.
Nulidad de una cláusula de terminación del contrato sin indemnización al no llegar al 75 % de rendimiento
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Digitex Informática SLU, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula la cláusula extintiva. Confirma la nulidad de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de Digitex Informática SLU, dirigida a teleoperadores
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
El Real Decreto-ley 8/2024 incluye un nuevo permiso laboral por posible riesgo climático.
El 29 de noviembre de 2024, el BOE publicó el Real Decreto-ley 8/2024, que introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días por fenómenos meteorológicos. Este permiso, del artículo 37.3 ET, responde a los eventos climáticos severos y busca garantizar la seguridad de los trabajadores ante riesgo climático.
La normativa tiene su origen en los daños causados por la reciente DANA, que afectó a diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En un contexto de cambio climático, esta medida representa una respuesta legislativa urgente para proteger la integridad física de los trabajadores frente a riesgos inminentes.
La norma se encuentra ya en vigor.
Alcance del permiso retribuido
El permiso, de hasta cuatro días, cubre las situaciones en las que las autoridades competentes imponen restricciones de movilidad o prohíben el acceso a los centros de trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas. Según la nueva redacción del artículo 37. 3. g del Estatuto de los Trabajadores, una vez transcurridos estos días iniciales, el permiso podrá extenderse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo originaron.
Esta prolongación del permiso opera sin perjuicio de que la empresa pueda optar por medidas adicionales, como la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, amparadas en el artículo 47. 6 del Estatuto. En el caso de que las tareas sean compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicación lo permitan, se podrá implementar esta modalidad conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, garantizando la provisión de los medios necesarios.
Ajustes normativos relacionados
Además de la modificación del artículo 37, el Real Decreto-ley introduce cambios en el artículo 47. 6 del Estatuto de los Trabajadores para facilitar la tramitación de ERTE por fuerza mayor en casos donde persista la imposibilidad de trabajar presencialmente tras los cuatro días iniciales del permiso.
Asimismo, se incorpora un nuevo apartado, el 4. e, al artículo 64 del Estatuto, estableciendo que las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas climáticas, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este mecanismo busca garantizar que las decisiones de la empresa sean acordes con las normativas de seguridad y salud laboral.
Fuente. BOE.
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
AMI interpone una demanda contra META Platforms Ireland por competencia desleal.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid celebró el pasado miércoles la audiencia previa en el marco de la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información (AMI) contra Meta Platforms Ireland Limited. Representando a 87 empresas editoras, la AMI reclama a la tecnológica una indemnización de 551.322.000 euros por supuesta competencia desleal por parte de META.
En el procedimiento, AMI argumenta que Meta ha infringido el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. Esta norma establece que se considera desleal obtener ventajas significativas en el mercado mediante la infracción de leyes, en este caso, los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Según AMI, Meta habría obtenido una ventaja competitiva en el ámbito de la publicidad digital mediante prácticas contrarias al tratamiento adecuado de los datos personales.
Infracción alegada: protección de datos y publicidad digital
La demanda se centra en dos aspectos clave del RGPD. En primer lugar, el artículo 6, que regula la licitud del tratamiento de datos personales, y en segundo lugar, el artículo 5, que define los principios rectores del tratamiento, incluyendo el de minimización. Este último exige que los datos procesados sean adecuados y limitados a lo estrictamente necesario.
Según la AMI, Meta habría utilizado indebidamente datos personales recopilados a través de sus políticas de privacidad y cookies, lo que habría generado una ventaja significativa en el mercado publicitario. Meta, por su parte, niega cualquier infracción y sostiene que no ha obtenido una ventaja desleal frente a las editoras demandantes.
La prueba pericial y el alcance de la reclamación
Durante la audiencia previa, se admitieron pruebas de ambas partes. AMI presentó informes periciales destinados a demostrar las irregularidades de Meta en la gestión de datos y a sustentar la reclamación económica basada en pérdidas de ingresos publicitarios. Por su lado, Meta busca desvirtuar estas alegaciones y demostrar la ausencia de ventaja competitiva significativa derivada de sus prácticas.
La cuantía reclamada, superior a los 551 millones de euros, corresponde a las pérdidas estimadas por AMI en ingresos de publicidad digital.
Contexto europeo
En el desarrollo de la audiencia se hizo referencia a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera, de 4 de julio de 2023, interpreta el artículo 6 del RGPD respecto a la licitud del tratamiento de datos. La segunda, de 4 de octubre de 2024 (caso SCHREMS III), analiza el uso de cookies, social plug-ins y píxeles, así como la aplicación del principio de minimización.
Estas resoluciones ofrecen una base interpretativa relevante para las alegaciones de ambas partes, especialmente en relación con la utilización de tecnologías que procesan datos personales para fines publicitarios.
El juicio oral se celebrará los días 1 y 2 de octubre de 2025, tras un aplazamiento solicitado por el abogado de la AMI. El procedimiento promete ser un punto de referencia en la relación entre el tratamiento de datos personales y la competencia leal en el ámbito digital.
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la solicitud de indemnización presentada por una asistenta social contra la Xunta de Galicia. La trabajadora, quien obtuvo en 2016 la condición de indefinida no fija por abuso de la contratación temporal, reclamaba una compensación de 32.000 euros (o 10.000 euros en alternativa) tras cesar como indefinida no fija al acceder en 2023 a la misma plaza como funcionaria de carrera tras superar un proceso selectivo.
No procede indemnización | Sala General de lo Social
La Sala General de lo Social, compuesta por 19 magistrados y magistradas, concluyó que no corresponde otorgar indemnización alguna. Según su análisis, no se produjo un cese que ocasionara perjuicio económico o profesional. Además, señalaron que la demandante estabilizó su relación con la Administración al convertirse en funcionaria. Consideraron que esta situación es más favorable para la interesad.
El tribunal explicó que la indemnización por fraude en la contratación temporal tiene como objetivo compensar el perjuicio causado por el cese. Sin embargo, este no es el caso, ya que la trabajadora sigue en el mismo puesto, pero ahora bajo una relación laboral más estable. Asimismo, indicó que la transformación de su contrato en indefinido no fijo ya constituyó en su momento una medida suficiente para sancionar el abuso inicial en la contratación.
De indefinida no fija a funcionaria de carrera
En relación con la reclamación subsidiaria basada en los días trabajados como indefinida no fija, el TSXG argumentó que dicha indemnización solo se aplica en casos de cese por cobertura reglamentaria de la vacante. Sin embargo, este no es el caso, ya que la plaza fue ocupada por la propia demandante. Esto ocurrió cuando ella se convirtió en funcionaria.
Denegada la indemnización a una trabajadora que pasó de indefinida no fija a funcionaria de carrera
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación. Contó, además, con un voto particular de seis magistrados/as que respaldaron el derecho a una indemnización debido al carácter abusivo de la contratación temporal. No obstante, la mayoría del tribunal destacó que la indemnización solo procede cuando la relación laboral llega a su fin. En este caso, la demandante sigue trabajando en el mismo puesto, pero bajo condiciones más ventajosas.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que establece el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España (IPN/DTSA/030/24). Este plan tiene como objetivo principal promover la evolución tecnológica de la TDT. Para ello, contempla la introducción de la tecnología de transmisión DVB-T2 y la codificación H.265/HEVC, consideradas esenciales para la difusión de contenidos en Ultra Alta Definición (UHD).
Concurso para el nuevo canal de TDT
El plan propone una implementación en dos fases.
- Fase 1. Inicialmente, se introducirá la tecnología DVB-T2 en un múltiple específico. Esto permitirá a CRTVE, Atresmedia y Mediaset emitir en UHD en simulcast con algunos de sus canales actuales en HD. Además, se liberará espacio para licitar un nuevo canal de ámbito nacional.
- Fase 2. Contempla la extensión de la tecnología DVB-T2 a todos los múltiples de TDT, facilitando la emisión de todos los canales en UHD.
Mejoras del proyecto en la accesibilidad
El proyecto también incluye mejoras en accesibilidad, como la incorporación de sistemas de radio para personas con discapacidades auditivas. Además, abre la posibilidad de realizar pruebas técnicas de TDT en 5G Broadcast, lo que podría ampliar su acceso en dispositivos móviles.
La CNMC apoya la iniciativa de avanzar hacia la tecnología UHD, pero advierte sobre posibles efectos anticompetitivos. Señala que permitir a ciertos operadores emitir en UHD de forma anticipada podría otorgarles una ventaja sobre otros competidores. Asimismo, expresa preocupación por la posible pérdida de audiencia debido a la reubicación de canales.
Licitación para el nuevo canal de TDT
En cuanto a la licitación del nuevo canal de TDT, la CNMC solicita examinar las bases del concurso público, en línea con sus funciones de supervisión del mercado audiovisual. Además, el informe recomienda eliminar la condición que supedita el inicio de la Fase 1 a la finalización del concurso de la nueva licencia. Argumenta que esta limitación podría retrasar tanto el desarrollo del plan como el inicio de las emisiones en UHD.