SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y DOCTRINA DE LOS...
Butlletí de novetats jurídiques
Escrito de comparecencia de un posible interesado en una reclamación económico-administrativo (TOL3.968.756)
Artículo 232. 3 LGTEscrito de comparecencia de un posible interesado en el...
El TSXG concede una indemnización por daño moral a una mujer a la que el servicio de salud atendió indebidamente, causando su ceguera. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 176/2024 – Num. Proc.: 368/2023 – Ponente: Cristina María Paz Eiroa (TOL9.992.199)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio de Salud de la...
Consulta número: V3310-23. La consultante es una entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido que está desarrollando una ejecución de obra en un inmueble en Portugal. En el marco de esta ejecución subcontrata con empresas españolas para que se desplacen a Portugal y realicen ciertos trabajos en dicho inmueble.Cuestión Planteada: 1.- Tributación de los servicios prestados por la subcontratista en el Impuesto sobre el Valor Añadido.2.- Obligaciones de facturación por el subcontratista.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.684)
CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,...
SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS. Tenemos un cliente que ha estado siempre dado de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia. Le han contratado 6 meses en una empresa por cuenta ajena y nos pregunta si puede acceder directamente a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No va a tener suficientes cotizaciones para tener derecho a la prestación por desempleo por lo que no va a haber agotado previamente la prestación por desempleo. ¿Es posible acceder de esta forma al subsidio para mayores de 52 años o al no haber agotado prestación por desempleo no es posible? Gracias. (TOL9.999.636)
TAS5920Re: SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOSPara percibir subsidio hay que...
INIMPUTABILIAD Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO. Buenos días, Sujeto que es absuelto en base al art. 20.1 CP por eximente completa de anomalía psíquica se acuerda como medida de seguridad su internamiento hasta un plazo máximo (25 años), mi pregunta es si hay plazo minino? gracias. (TOL9.999.836)
TAS5920Re: INIMPUTABILIAD Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTOEl art. 103.1 del...
El TS establece que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a suministrar un medicamento a un paciente de una enfermedad rara de los ojos vulneró su derecho a la integridad física y a la igualdad y declara el acceso a la financiación pública de medicamento no financiado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 610/2024 – Num. Proc.: 2164/2023 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.982.433)
Derechos fundamentales. Acceso a la financiación pública de medicamento no...
Real Decreto 441/2024, de 30 de abril, por el que se crea el Comité Organizador de «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024» (TOL9.999.573)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Entre el 30 de noviembre y el 8 de diciembre de 2024, España...
Título XIII. Menores extranjeros (TOL9.543.797)
TÍTULO XIII. MENORES EXTRANJEROSEn este título se hace referencia especial a los...
Régimen económico matrimonial. Buenos días.Mi consulta es la siguiente: Dos españoles con residencia en España, que se casan en Nueva York con el régimen económico matrimonial de distribución equitativa, el matrimonio nunca se inscribió en España, pero la competencia evidentemente la tienen los Tribunales españoles, mi duda surge, si se divorcian aquí con qué régimen matrimonial se realizaría la liquidación, el de gananciales o el que hay en Nueva York?.Gracias de antemano.Un saludo. (TOL9.996.078)
TAS5920Re: Régimen económico matrimonialEl supuesto que nos plantea no entra en el...
Orden PJC/406/2024, de 7 de mayo, por la que se publica la Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2023, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional (TOL9.994.691)
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, ha...
Alcance de las potestades de comprobación. Tras la modificación introducida en el artículo 115 de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la Ley General Tributaria de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 425/2024 – Num. Proc.: 8243/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.954.982)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
Consulta número: V3312-23. La consultante, entidad X es una sociedad cotizada que optó el 22 de mayo de 2014 por la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley SOCIMI), con efectos desde el ejercicio iniciado el 25 de marzo de 2014 (fecha de su constitución).Desde su constitución, X ha venido adquiriendo, por diversos títulos, tanto activos inmobiliarios de diferente naturaleza como participaciones en filiales. Tanto los activos como las filiales se diferencian unas de otras en función de la naturaleza de sus activos y las características propias de su actividad. La adquisición de todos estos activos y filiales es la consecuencia de operaciones de compra y/o reestructuración, algunas de ellas a través de combinaciones de negocios, como las relativas a la adquisición de T en 2015 seguida de su fusión por absorción en 2016; así como la escisión total de M en 2016.Tras la adquisición de estos inmuebles y participaciones, X ha procedido a la adecuada división de sus áreas de negocio en función de la naturaleza propia de cada tipo de inmueble y las características particulares de la explotación y gestión de cada uno, diferenciando entre Retail (centros comerciales y locales comerciales), Oficinas y Logística, además de otros activos no asignables a una rama específica.De este modo, X ha conformado tres ramas de actividad diferenciadas (Retail, Oficinas y Logística) atendiendo al tipo de activo y a sus necesidades particulares de explotación comercial y gestión, dotando a cada una de las ramas de medios humanos y materiales específicos e independientes, así como de una explotación y gestión también separadas e independientes, en aras a lograr la máxima especialización, eficiencia y rentabilidad en cada una de ellas:1. Retail: dedicada a la explotación en régimen de arrendamiento de locales comerciales, situados en centros comerciales y a pie de calle.2. Oficinas: dedicada a la explotación en régimen de arrendamiento de oficinas.3. Logística: dedicada a la explotación en régimen de arrendamiento de navesdedicadas al negocio logístico y de distribución.Estas ramas de actividad se verifican a nivel individual de la propia X y se corresponden también con las áreas de negocio independientes existentes a nivel del grupo consolidado del cual X es la sociedad dominante, existiendo de este modo también diversas filiales dedicadas a un área de negocio en particular.Las razones principales comerciales y de negocio que explican y justifican esta separación de activos, medios y criterios de explotación y gestión en sede de X son las siguientes:o En primer lugar, la diferente naturaleza y localización de los activos. Cada rama de actividad requiere de un nivel de especialización para su desarrollo y actividad que hace que resulte necesario personal especialista en cada materia. Del mismo modo, cada mercado tiene sus especialidades en función de la localización de los activos, por lo que no sólo es necesaria una especialización en la materia sino también en el mercado local. A estos efectos, las necesidades e intensidad de la gestión son mucho mayores en Retail que en las restantes ramas, debido a las características especiales de este negocio (rotación, adecuación de los locales al inquilino, volumen de visitas, etc.).o También la labor comercial y de gestión y explotación del propio centro comercial es absolutamente diferente de la realizada con oficinas o naves logísticas, por cuanto es más habitual encontrar comunidades de propietarios en los centros comerciales que en el resto de ramas, lo que provoca más complejidad a la hora de gestionar este tipo de activos de Retail frente a los de Oficinas y Logística.o También lo es la mayor labor de mantenimiento, administración o la gestión de cobro de rentas, dado que en la rama Retail es mucho más intensa que en la rama de Oficinas y ésta a su vez es mucho más activa que la rama de Logística.o Igualmente, es diferente la rotación y duración de los contratos en cada una de las ramas e, igualmente la rentabilidad esperada.o Si consideramos Oficinas y Logística, son radicalmente diferentes la situación de mercado de ambos negocios, así como su explotación y gestión, la tipología de clientes, etc. En este sentido, en Oficinas priman dos elementos: la localización del inmueble y la densidad de personas que permite (número de personas por metro cuadrado). En Logística, sin embargo, pesa tanto la localización como el tipo y calidad del activo (altura libre, capacidad de maniobra, número de muelles de carga, capacidad de carga de la solera, etc.), así como la capacidad de almacenaje (metros cúbicos por metro cuadrado).o El nivel y tipo de instalaciones: el número de clientes presentes en el activo y la rotación de los mismos, son también radicalmente diferentes en Oficinas y Logística, ya que la ocupación es distinta tratándose principalmente de personas o de productos.Dado el tamaño adquirido por la compañía, se hace preciso proceder a la separación e individualización de cada una de estas ramas de X, mediante la aportación de cada una de ellas a una filial íntegramente participada por X y que aplica igualmente el régimen de SOCIMI, especializada y dedicada a la misma actividad con el fin de, entre otros:o Racionalizar las actividades económicas desarrolladas por el grupo mediante la adecuación de la estructura legal a la estructura real de negocio.o Mejorar la percepción del grupo en relación con los proveedores, entidades financieras, inversores y otras entidades, reforzando la posición negociadora del grupo. En la práctica, la complicada estructura de negocio, con diferente tipología de activos en la misma entidad, dificulta la correcta percepción del grupo y su situación, haciéndose en ocasiones preciso explicar y aclarar ante terceros la estructura actual, que resulta muy compleja.o Permitir una mejor planificación y gestión empresarial del grupo en España, así como favorecer la visibilidad y acceso a financiación del grupo.o Asegurar una adecuada gestión de cada una de las ramas y profundizar en la especialización de cada negocio.o Permitir una total separación de activos, equipos, riesgos y gestión, no sólo a nivel funcional sino también legalmente.o Permitir un mejor control financiero y una más adecuada información contable y financiera a los inversores.o Posibilitar una eventual integración mayor, dentro del grupo consolidado (a través de ulteriores procesos de reorganización intragrupo), agrupando en una única entidad todos los activos y negocios de la misma tipología y ordenando y simplificando aún más la estructura del grupo.o Posibilitar, en su caso, el crecimiento y la financiación separada de cada una de las áreas independientes de negocio, tanto por parte de entidades financieras, mercados de deuda y/o, incluso, los mercados de acciones, permitiendo también la eventual e hipotética conversión futura en SOCIMI cotizada de las beneficiarias si fuera preciso.De cara a un mejor entendimiento de las diferentes ramas, se describen a continuación las principales características y medios materiales y humanos existentes dedicados, de manera exclusiva e independiente, a cada una de las ramas en sede de la propia X:RetailLa rama de actividad de Retail se compone de:o 7 centros comerciales, que suman un total de 161.033 metros cuadrados. Los centros comerciales integran más de 500 locales comerciales y 479 inquilinos diferentes y están localizados en 7 municipios dentro de España.o 5 locales comerciales no integrados en centros comerciales, que suman un total de 5.966 metros cuadrados, localizados en el municipio de Madrid.o Contratos específicos de la rama de actividad:o De arrendamiento con los inquilinos de los locales, que suelen constar de una renta fija y, a diferencia de otras ramas, en muchos casos de una renta variable en función de las ventas del local.o De gestión y explotación (en su caso) de las Comunidades de Propietarios a las que pertenecen los centros comerciales, especialmente las zonas comunes que permiten su comercialización a terceros.o Comerciales con múltiples proveedores para la comercialización, marketing y promoción de los espacios comerciales y de, mantenimiento, seguridad, limpieza, etc. que garantizan la afluencia de la población en condiciones óptimas, así como para que los inquilinos puedan ejercer satisfactoriamente su actividad comercial. Esto incluyen eventos, celebraciones, conciertos, etc. que suelen tener lugar en este tipo de activos.o Pasivos: fiscales y obligaciones con determinados proveedores. Actualmente no consta ninguna deuda financiera con entidades bancarias específica sobre estos activos.o 41 empleados, que trabajan en exclusividad para la rama, correspondientes a las siguientes funciones:o Dirección de la rama Retail: 1 empleado encargado de la dirección de las distintas tareas de los departamentos y sus empleados.o 16 empleados dedicados a la gerencia presencial de los centros comerciales, tanto en la relación diaria con los distintos inquilinos de cada centro como con otros propietarios dentro de las comunidades a las que puedan pertenecer, así como la gestión de las actividades de publicidad y marketing de los centros comerciales. La actividad de estos empleados reviste una especial importancia, considerando los horarios de apertura de estos activos para su actividad convencional, así como para eventos y actividades de otra índole, que pueden tener lugar en horarios nocturnos, días festivos o fines de semana, así como la rotación en los contratos y la coordinación de las zonas comunes. También realizan la coordinación de labores de mantenimiento, seguridad, limpieza e inversión en los activos.o 9 empleados dedicados a la supervisión de la gestión de los centros comerciales y de los contratos de arrendamiento de los inquilinos (renovaciones, entradas y salidas), así como elaboración de presupuestos y monitorización de obras de mejora o adecuación en los inmuebles. La labor de estos empleados en cuanto al control del estado de los locales es absolutamente imprescindible considerando la recurrencia de las obras debido al número de inquilinos, el nivel de rotación de los mismos y los cambios en el tamaño de las tiendas según la demanda y el posicionamiento de las mismas.o 4 empleados dedicados a la realización de tareas no sólo de mantenimiento sino de inversión recurrente en los activos, para su correcto funcionamiento y para la atracción de clientes, respectivamente. Los activos Retail suelen conllevar una inversión más recurrente, dado el uso más intensivo del activo (por días de uso, por número de visitantes y por número de inquilinos) en comparación con otro tipo de inmueble.o 6 empleados dedicados a: (i) la comercialización de los distintos espacios disponibles, dada la habitual rotación existente en este tipo de activos, donde se firman contratos de obligado cumplimiento por períodos de tiempo inferior a otro tipo de activos inmobiliarios, provocando numerosos procesos de altas y bajas en el inquilinato del centro comercial; (i) la negociación de contratos, tanto a vencimiento de contrato, como para nuevas entradas, como a reubicaciones dentro del centro comercial; y (i) la resolución de contratos en su caso, una vez identificados los nuevos inquilinos.o 5 empleados dedicados a la verificación, control y seguimiento de los distintos aspectos de los locales comerciales (notificaciones a inquilinos, cobros, morosidad, servicios a disposición de los clientes, etc.). Esta tarea suele ser más activa e intensa dado el número y rotación de los inquilinos, así como la estacionalidad de muchos ingresos (tanto los relativos a rentas variables, como a aquellos de espacios comunes del centro, eventos, etc.).OficinasLa rama de actividad de oficinas se compone de:o Un patrimonio compuesto por 90 edificios de oficinas y 1 suelo para un futuro desarrollo de oficinas que suman un total de 955.526 metros cuadrados sobre rasante, con más de 428 inquilinos localizados en 10 municipios de España.o Contratos específicos:o De arrendamiento con los inquilinos de las oficinas y bajos de los edificios existentes en los edificios de oficinas.o Comerciales con múltiples proveedores para la comercialización, marketing y promoción de la superficie alquilable de los edificios de oficinas.o Comerciales con múltiples proveedores para la prestación de los servicios de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc. asociado a los edificios de oficinas.o Pasivos: fiscales y obligaciones con determinados proveedores. Actualmente no consta ninguna deuda financiera con entidades bancarias específica sobre estosactivos.o 34 empleados, que trabajan en exclusividad para la rama, correspondientes a las siguientes funciones:o Dirección de la rama de Oficinas: 2 empleados encargados de la coordinación de los distintos departamentos dentro de la rama.o 8 empleados dedicados a la gestión diaria in-situ de los edificios de oficinas y al servicio diario de los distintos inquilinos de cada inmueble. Coordinación en su caso de labores de mantenimiento e inversión en los activos.o 8 empleados dedicados a la supervisión de la gestión de los edificios de oficinas y de los contratos de arrendamiento de los inquilinos (renovaciones, entradas y salidas), así como elaboración de presupuestos y monitorización de obras de mejora en el edificio.o 4 empleados dedicados a la comercialización de los distintos espacios disponibles y negociación de los nuevos contratos.o 2 empleados centrados en la comercialización de los espacios de edificios disponibles, tanto en medios físicos como digitales (webs, aplicaciones móviles, etc.).o 7 empleados dedicados a la realización de tareas de mantenimiento y, en su caso, de inversión en los activos. En esta rama es frecuente que haya desarrollo/promoción para la construcción de nuevos inmuebles.o 3 empleados dedicados a la verificación, control y seguimiento de los distintos aspectos de un edificio de oficinas (notificaciones a inquilinos, cobros, morosidad, servicios a disposición de los clientes, etc.).LogísticaLa rama de actividad de logística se compone de:o Un patrimonio compuesto por 5 naves logísticas que suman un total de 194.705 metros cuadrados, con más de 10 inquilinos localizados en 5 municipios de España.o Contratos específicos:o De arrendamiento con los inquilinos de las naves logísticas (o parques logísticos) y sus distintos componentes.o Comerciales con múltiples proveedores para la comercialización, marketing y promoción.o Comerciales con múltiples proveedores para la prestación de los servicios de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc. asociados a las naves logísticaso Pasivos: fiscales y obligaciones con determinados proveedores. No consta ninguna deuda financiera con entidades bancarias específica sobre estos activos.o 9 empleados, que trabajan en exclusividad para la rama, correspondientes a las siguientes funciones:o Dirección de la rama de Logística: 2 empleados dedicados a la coordinación de los distintos departamentos dentro de la rama.o 1 empleado dedicado a la gestión diaria de los activos logísticos y al servicio de los distintos inquilinos de cada inmueble y a la coordinación en su caso de labores de mantenimiento e inversión en los activos.o 2 empleados dedicados a: (i) la supervisión de la gestión de los inmuebles logísticos y de los contratos de arrendamiento de los inquilinos (renovaciones, entradas y salidas), así como (ii) a la elaboración de presupuestos y monitorización de obras de mejora en los inmuebles; y (iii) la verificación, control y seguimiento de los distintos aspectos de una nave logística (notificaciones a inquilinos, cobros, morosidad, servicios a disposición de los clientes, etc.).o 3 empleados dedicados a la identificación de suelos logísticos susceptibles de desarrollo, a su desarrollo urbanístico, promoción y construcción de activos, así como a su explotación comercial.o 1 empleado dedicado a la realización de tareas de mantenimiento y, actualmente dado los planes de desarrollo de esta rama, de asistencia técnica en el desarrollo-promoción de obra nueva e inversión en los activos existentes.De forma adicional cada una de las ramas cuenta con:o Su propia contabilidad analítica, separada de las restantes ramas.o Distintos parámetros de medición y atracción de clientes por cada rama.En Retail, por ejemplo, se mide el mix de oferta de cada centro para la selección de un inquilino, la tasa de esfuerzo de cada inquilino (i.e. el porcentaje que representa la renta de las ventas realizadas por el inquilino) o el impacto por número de visitantes/ventas de las distintas campañas de marketing que cada centro/inquilino lance. En Oficinas, por el contrario, se mide la densidad de personas por cada planta, las comunicaciones verticales, el nivel de servicios en el inmueble y la seguridad del mismo y la representatividad del espacio. En Logística, se mide la capacidad de almacenaje (por metros cúbicos), la accesibilidad del transporte, número de muelles, campa de maniobra, etc.o Su propio plan de negocio y de crecimiento estratégico. Cada rama de negocio tiene un riesgo y una rentabilidad objetivo totalmente diferente. El riesgo de un centro comercial (ligado al consumo y a la compra física), no tiene nada que ver con el de una oficina (ligado a la creación de empleo y sector servicios) ni con el de una nave logística (ligado al consumo interior o exterior – exportaciones- y al comercio online).o Niveles y equipos diferentes de dirección, reporting y gestión, dada la especialización que requiere cada tipo de activo.Por nivel de rotación y número de inquilinos, la rama que requiere un mayor volumen de dedicación es Retail, seguida de Oficinas y finalmente Logística. Los clientes no tienen nada que ver en Retail (una especialización clara por actividad – moda, restauración, ocio, servicios, etc.-) con los de Oficinas (susceptibles de ser arrendadas a cualquier tipo de compañía) o los de Logística (bien sean compañías que trabajen con bienes o productos, o bien compañías de transporte y paquetería).Por tanto, el know-how de funcionamiento y actores en cada mercado es absolutamente diferenciado en cada rama de actividad.o Políticas comerciales y metodológicas diferentes, precios, negociación, canales de venta, marketing, etc.Desde la configuración de los contratos (rentas fijas y variables en Retail, fijas en Oficinas o en Logística), el nivel de alquileres (mucho más caros en Retail y Oficinas que en Logística), los plazos de vencimiento de los mismos (más cortos en Retail, medios en Oficinas y más largos en Logística), el número de operadores (amplísimo en Oficinas, variado en Retail y más limitado en Logística), el marco competitivo (muy restrictivo en Retail, restrictivo en Oficinas y más asequible en Logística), etc.o Nombres comerciales y posicionamiento de cada rama en su sector (una oficina tiene un mercado y una clientela muy diferente a una nave logística, o a un centro comercial).Igualmente, algunos de los empleados de X asignados a cada rama de actividad, tal y como ha sido descrito anteriormente, prestan igualmente servicios de asset management y property management a las diferentes filiales, en función de la rama de actividad a la que pertenecen los empleados y la actividad de la filial en concreto y en virtud de contratos suscritos al efecto con cada una de ellas. Por tanto, la aportación de cada una de las ramas incluirá la de aquéllos medios humanos y materiales descritos anteriormente y la simultánea suscripción de los correspondientes contratos de gestión de activos entre la filial beneficiaria de la aportación y las restantes filiales destinatarias de dicho servicio de gestión de activos.Por otro lado, resulta necesario señalar que, en la actualidad, X cuenta con 68 empleados dedicados a la gestión de servicios generales comunes (servicios de contabilidad, legal, administración, financiera, recursos humanos, tesorería, informática, marketing, relación con inversores, actividades ligadas al hecho de estar cotizando en Bolsa (IBEX 35), etc.) tanto interna como de las filiales a las que presta servicios generales de apoyo a la gestión a través de los correspondientes contratos. Estas filiales son tanto las beneficiarias de las aportaciones no dinerarias como otras de las filiales del grupo.Por tanto, X novaría también de forma inmediatamente previa o simultánea los contratos de apoyo a la gestión con las filiales receptoras de dichas ramas para adecuar los mismos al nivel de servicio que sería requerido tras la aportación de la rama, garantizando de este modo la continuidad en la prestación de los servicios generales de forma ininterrumpida.En relación con la operación consulta, señala adicionalmente el consultante que:a) X aportaría a favor de tres filiales dedicadas en exclusiva al arrendamiento de inmuebles (cada una de una tipología, i.e. retail, oficinas y logística, respectivamente) el conjunto de activos y pasivos necesarios para desarrollar la actividad de arrendamiento de los inmuebles que conforman cada una de las ramas, junto con el personal adscrito a cada una de las ramas así como el resto de medios materiales y contratos necesarios para continuar con su funcionamiento de acuerdo con lo descrito anteriormente.b) Las entidades beneficiarias de las aportaciones son filiales al 100% de X, entidades que aplican el régimen SOCIMI (como “SOCIMIS no cotizadas” en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Ley SOCIMI).c) Las operaciones de transmisión de rama de actividad se podrían realizar por las diferentes vías que la normativa mercantil permite, como, por ejemplo, pero no necesariamente, a través de operaciones de segregación.d) Las aportaciones a realizar a las beneficiarias no incluirían en ningún caso participaciones de X en el capital de cualesquiera otras filiales ya que: (i) en primer lugar, la Ley SOCIMI -artículo 2.1.c)- prohíbe expresamente que las entidades beneficiarias de las aportaciones de ramas (que son SOCIMis no cotizadas, como se ha indicado) puedan tener participaciones en otras entidades; (i) en segundo lugar, las participaciones de X en sus filiales no pertenecen a las ramas a aportar pues, los medios humanos y materiales a través de los cuales X dirige y gestiona las participaciones no pertenecen a las ramas y; (iii) en tercer lugar, estos medios en cualquier caso y por los motivos anteriores, no se aportarían con las ramas sino que permanecerán en todo caso en X.e) Las aportaciones de cada una de las ramas podrían realizarse de forma simultánea o separada en el tiempo.f) Estas aportaciones se completarían, probablemente, con otras operaciones de restructuración a nivel del propio grupo (en principio, fusiones, de forma que la beneficiaria de cada una de las ramas absorbería a – sería absorbida por- otras filiales con la misma tipología de activo y negocio -siendo todas ellas SOCIMIs no cotizadas-), cuyos motivos serían la racionalización de actividades, simplificación de la estructura societaria, concentración de activos y negocios comunes de cada negocio, etc. Estas operaciones no son objeto de consulta si bien tampoco se prevé la obtención de ninguna ventaja fiscal de ellas.g) Sin que sea un objetivo previsto en el momento actual, esta división por ramas permitiría igualmente la eventual entrada futura de otros socios y/o inversores en alguna de las ramas en particular, a través por ejemplo de la cotización de la filial en cuestión y, en su caso, su conversión en SOCIMI cotizadas, o la realización de alguna combinación de negocios, permitiendo de este modo el crecimiento autónomo de cada uno de los negocios y su acceso directo a los mercados de capitales para su mejor financiación.h) Una vez producida la transmisión de las distintas ramas, X mantendrá en su patrimonio la participación en las filiales beneficiarias de las aportaciones, así como en las restantes filiales y otros activos no asignables a ninguna rama (fundamentalmente, suelos), manteniendo asimismo la actividad de apoyo a la gestión de sus filiales, a través de los distintos contratos a suscribir con cada una de ellas y que, como se ha señalado, se prestarán con medios materiales y humanos de la propia X, que igualmente retendrá los medios humanos y materiales a través de los cuales dirige y gestiona las participaciones en las diferentes filiales que conforman el grupo.i) La práctica totalidad de las bases imponibles negativas pendientes de aplicación que se transmitirán proceden de la asignación derivada de la escisión total de otra sociedad en 2016, habiéndose generado dichas BINs en ejercicios anteriores a 2012. En la escisión total, X fue la beneficiaria de la parte del negocio “comercial” (que en aquel momento englobaba, fundamentalmente, edificios de oficinas, hoteles y centros comerciales), mientras que las otras sociedades fueron beneficiarias de la parte de negocio residencial y de promoción.j) La citada escisión total se acogió al régimen fiscal especial, siendo previamente objeto de consulta en la que se concluyó que las BINs debían asignarse a X, la cual “asumirá el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas (…) por aquella parte que proporcionalmente resulte imputable a la actividad de renta comercial.”k) Por otro lado, en el momento en que se generaron las BINs (antes de 2012) no era posible asignar dichas BINs atribuidas al negocio comercial a un activo en particular, puesto que respondían a la evolución del conjunto de dicho negocio. Desde la escisión total en 2016, X ha procedido a la transmisión de algunos de los activos adquiridos (la más relevante, la de la cartera hotelera). Asimismo, desde la adquisición de los activos derivada de dicha escisión, X ha adquirido activos nuevos y la actividad se ha organizado a través de la conformación de una serie de ramas de actividad, tal y como se ha descrito. Las dos primeras ramas (Retail y Oficinas) incluyen, entre otros, los activos de esta naturaleza recibidos en la escisión, mientras que la rama de Logística se ha conformado con activos adquiridos con posterioridad (no procedentes de la escisión). Finalmente, tras la presentación de la consulta se ha venido configurando además otra rama, correspondiente a los activos dedicados al arrendamiento de “data centers” (que no se incluye en el ámbito de la consulta).l) Finalmente, la composición final del activo de X tras las aportaciones de las 3 ramas de actividad objeto de la consulta incluiría principalmente los siguientes elementos patrimoniales:.- Las participaciones en el capital de diversas filiales (en su inmensa mayoría, del 100%), incluidas las beneficiarias de las segregaciones planteadas,.- activos y medios asignados al citado negocio de “data centers” (salvo que se aportasen a otra entidad del grupo – operación que, como se ha indicado, no es objeto de la consulta-),.- algunos activos no asignados a ninguna de las ramas (por ejemplo, algunos suelos oviviendas), y.- participaciones minoritarias en diversas entidades.Cuestión Planteada: 1.- Confirmación de que cada una de las operaciones descritas constituye, por separado, una aportación no dineraria de rama de actividad a los efectos de lo establecido en el artículo 76.3 y 74 de la LIS, y puede beneficiarse de la aplicación del régimen tributario especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.2.- Confirmación de que las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad podrían, en su caso y de forma alternativa, llevarse también a cabo sin necesidad de ampliar el capital de las filiales beneficiarias íntegramente participadas por X.3.- Confirmación de que, en relación con los motivos para la aplicación del régimen fiscal especial, los motivos económicos aducidos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89 LIS y 12.3 de la Ley SOCIMI.4.- Confirmación de que X no integrará, con motivo de las operaciones de segregación, rentas en su base imponible del IS de acuerdo con el artículo 77 de la LIS, sin perjuicio de la posibilidad de renuncia parcial prevista en el artículo 77.2 LIS.5.- Confirmación de que los bienes y derechos adquiridos por las filiales beneficiarias se valorarán a efectos fiscales por los mismos valores que tenían en X, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición, salvo que se renuncie, de manera individual (activo por activo) al régimen de diferimiento en virtud de lo establecido en el art. 77.2 LIS.6.- Confirmación de que, en todo caso, la eventual renuncia parcial al régimen de diferimiento en relación con algún activo en particular (artículo 77.2 LIS) no implicará la interrupción del período de mantenimiento respecto de dicho activo a los efectos del artículo 3.3 de la Ley de SOCIMI.7.- Confirmación de que las acciones recibidas, en su caso, en virtud de estas operaciones se valorarán igualmente por el mismo valor que tenía la rama de actividad aportada. En caso de no procederse a la ampliación de capital, las acciones ya existentes incrementarán su valor en el de la rama aportada.8.- Confirmación de que las BINS pendientes de aplicación existentes en X se atribuirán a cada rama de actividad aportada en proporción al patrimonio del valor segregado.9.- Confirmación de que la imputación fiscal de las rentas generadas por las ramas de actividad aportadas se entenderá producida desde la fecha de efectos contables, esto es, desde el inicio del ejercicio en que se aprueben las operaciones o, alternativamente, de acuerdo con la normativa contable.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.686)
CONTESTACIÓNSiguiendo lo dispuesto en el escrito de consulta, las operaciones de...
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (TOL9.983.020)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se...
Evaluación de políticas públicas: la formación del Instituto de Estudios Fiscales (TOL9.985.727)
La Ley 27/2022, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en...