TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónLa voluntad de...
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TS Sala 2ª; 07-02-2024. Sentencia absolutoria de delito contra la hacienda pública dictada por la Audiencia Provincial por la comisión de delitos contra la hacienda pública, relativos al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil. La prueba practicada no acredita la concurrencia de los requisitos típicos de tal delito.Por otro lado, se considera prescrito el delito contra la Hacienda Pública por presunto impago del IVA de 2006.1, 2 y 3.- Vulneración de tutela judicial efectiva de la sentencia.Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante sentencia absolutoria de delito contra la hacienda pública dictada por la Audiencia Provincial por la comisión de delitos contra la hacienda pública relativos al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil y que a tenor del tribunal la prueba practicada no acredita la concurrencia de los requisitos típicos de tal delito.Se trata de una sentencia absolutoria, y esto es relevante, porque el recurrente pretende la casación de una sentencia absolutoria con los límites que al efecto ha fijado esta Sala del Tribunal Supremo, y, además, el TC y el TEDH, por lo que debe considerarse que el tribunal con su inmediación ha valorado la prueba entendiendo que, en base a la presunción de inocencia y la argumentación basada en pericial que valora frente a la de la acusación no hay base suficiente para el dictado de la condena.La parte recurrente plantea el motivo sustentado en afectación a la tutela judicial efectiva, mediante una sustitución de la prueba valorada por el Tribunal por la personal que plantea el recurrente, lo que dista mucho de constituir una vulneración de la tutela judicial efectiva y se introduce en una sustitución de la valoración que ha efectuado el Tribunal por la personal que en este caso propone el recurrente. Pero ello no constituye, en consecuencia, una vulneración de la tutela judicial efectiva en el dictado de la sentencia. La circunstancia de que el Tribunal en el ejercicio de la valoración personal de la prueba que se ha practicado ante la inmediación personal de los magistrados llegue a una conclusión concreta que diste de la personal que propone la parte recurrente es ajeno a la vulneración de la tutela judicial efectiva que plantea. Y entra en el mero terreno de la “disidencia valorativa”, no en vulneración de tutela.4.- 849.2 LECRIM en base a las periciales.El tribunal apreció y valoró la pericial de la defensa frente a la de la acusación. Pero ello no permite el uso del art. 849.2 LECRIM.Hay que recordar que se invocan los informes técnicos de la AEAT que tienen una naturaleza puramente pericial. No son documentos genuinos a efectos casacionales, por mucho que obren documentados en la causa a efectos de su constancia.Como acertadamente afirma el Fiscal de Sala en este caso es imposible hablar de un único dictamen o de dos absolutamente coincidentes. Todo lo contrario, los informes de los técnicos de la AEAT se han visto contradichos por el informe AVE presentado por la Defensa en el que se apoya la sentencia recurrida, sin tomarlo en consideración de manera mutilada, parcial o fragmentaria, lo que impide su consideración como documental a los presentes efectos casacionales.Se trata en realidad de dos pruebas, personales ambas, que el Juzgador pudo y debió valorar con la libertad de criterio que le confiere el art. 741 de la LECr en función de la inmediación de que gozó al tiempo de practicar la prueba.No existe, por ello, basar este motivo en la discrepancia con la pericial tenida en cuenta por el tribunal, por cuanto a estos efectos no cabe acudir a la vía utilizada del art. 849.2 LECRIM para basar el motivo en distinta valoración de la pericial por la que optó de forma fundada el tribunal.5.- Por infracción de precepto penal de carácter sustantivo al amparo del artículo 849.1 LECRIM, concretamente, por infracción del artículo 131 del Código Penal en relación con el artículo 305 del mismo texto legal y de la Ley 37/1998, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.Este motivo sí que debe ser estimado, habida cuenta que se comete un error por el tribunal al fijar cuál es el plazo de prescripción, que no es el de tres años, sino el de cinco.La pena correspondiente al delito del art. 305 CP al momento de los hechos es la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.Por ello, no es correcta la afirmación del tribunal al considerar que, al tiempo de producirse los hechos enjuiciados, dicho plazo de prescripción fuera de 3 años, pues según el tenor literal del art.131 y sus concordantes en relación con el 305 del CP dicho plazo era y ha seguido siendo de 5 años.Debe estimarse el motivo y casar la sentencia para que, al no declararse la prescripción del delito en cuanto al tema del IVA valorar el tribunal la prueba concurrente para la resolución del contenido del hecho objeto de acusación en base a la prueba practicada. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 114/2024 – Num. Proc.: 11/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.883.587)
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X. Los delitos contra la libertad sexual al amparo de la LO 10/2022: el consentimiento como elemento vertebrador del delito de agresión sexual, la revisión de sentencias firmes y la denuncia como requisito de procedibilidad (TOL9.723.604)
XI. LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL AL AMPARO DE LA LO 10/2022: EL...
TS Sala 1ª; 20-02-2024. Estimación de la revisión por no haber facilitado al juzgado la dirección de los lugares de trabajo y el teléfono del demandado, que conocía la parte demandante, una vez que resultó negativo el intento de emplazamiento en su domicilio, y haberse practicado el emplazamiento edictal. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 226/2024 – Num. Proc.: 53/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.893.258)
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Día internacional de la mujer (TOL9.902.423)
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TS Sala 3ª; 08-02-2024. Liquidaciones en concepto de tasa por dirección e inspección de obras en el ámbito ferroviario. Interpretación del artículo 4.b), párrafo tercero, del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras. La expresión “fondos del Estado” [preámbulo del Decreto 137/1960] o “aportación del Estado” [art. 4, b), párrafo tercero] incluye cualesquiera fondos de la Administración del Estado, tanto territorial como institucional, de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 221/2024 – Num. Proc.: 5681/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.883.603)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
TS Sala 4ª; 13-02-2024. Las reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo, tiene la condición de trabajadores a tiempo completo. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 271/2024 – Num. Proc.: 1480/2021 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL9.895.389)
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TS Sala 1ª; 19-02-2024. Reclamación de cantidad. Se estiman los Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación porque concurren las condiciones que excepcionalmente permiten apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, puesto que se trata de un error, material o de hecho, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, que es manifiesto y que resulta verificable de forma inequívoca a partir de las actuaciones judiciales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 201/2024 – Num. Proc.: 4951/2019 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.893.714)
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Título XII. Trabajadores transfronterizos (TOL9.543.796)
TÍTULO XII. TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOSSe halla en situación de trabajo...
TS Sala 1ª; 21-02-2024. Tarjeta de crédito “revolving”. Aplicación de la jurisprudencia sobre el carácter usurario del interés percibido, contenida en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. En el presente caso se considera usurario el contrato de tarjeta de crédito concertado por el demandante y la entidad financiera desde el 2 de agosto de 2018, fecha en la que se fijó el interés usurario, con la consecuencia de limitar la obligación de devolución del demandante a partir de esa fecha al importe del crédito dispuesto, sin intereses. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 231/2024 – Num. Proc.: 3744/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.893.602)
Tarjeta de crédito "revolving" del año 2006. Aplicación de la jurisprudencia sobre...
AN; 07-02-2024. Se condena delitos de falsedad en documento mercantil cometido por particular, contra la propiedad intelectual y continuado de estafa por vender como aceite de oliva virgen extra una mezcla adulterada. – Audiencia Nacional – Sección Cuarta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 3/2024 – Num. Proc.: 3/2023 – Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (TOL9.884.418)
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA C/ García Gutiérrez nº 1, Planta...
TJUE; 29-02-2024. Una solicitud de asilo basada en una conversión religiosa que haya tenidolugar después de que el solicitante abandone su país de origen no puedeser denegada automáticamente por abusiva – Tribunal de Justicia – Sala Tercera – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C222/22 (TOL9.896.940)
La Directiva «de reconocimiento» no permite presumir que toda solicitud posterior...
TSXG; 28-02-2024. Plantea al TJUE una cuestión prejudicial, sobre si el público debió tener acceso a los informes sectoriales sobre eólicos antes de autorizarse los parques – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 7017/2023 (TOL9.898.228)
En concreto, los magistrados solicitan al TJUE que aclare el significado de la...
TS Sala 1ª; 20-02-2024. Resolución de un contrato de arrendamiento urbano de una vivienda con plaza de garaje por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales. Se reitera la jurisprudencia sobre la tácita reconducción, según la cual el artículo 1566 CC da por concluso el contrato primitivo de arrendamiento, (…) y por nacido otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración que lógicamente no ha de coincidir -salvo casos especiales- con el inicialmente previsto que, sin duda, podría resultar excesivamente largo para tenerlo en cuenta en un pacto de carácter tácito. De tal forma que, por ser un contrato nuevo se extinguen las garantías y su plazo no es el mismo del contrato anterior (que ya se consumió), sino el establecido supletoriamente por el Código en virtud de la remisión que el art. 1566 CC hace al art. 1581. Este recurso a la supletoriedad resulta preciso pues en la tácita reconducción el consentimiento de las partes es un consentimiento presunto derivado, por el lado del arrendatario, de su permanencia en el disfrute de la cosa arrendada durante quince días y, del lado del arrendador, de su aquiescencia a dicha situación, aquiescencia presunta que puede desvirtuarse mediante el correspondiente requerimiento.Un presupuesto necesario para que opere la tácita reconducción del art. 1566 CC es que no haya precedido requerimiento de resolución, dirigido por el arrendador al arrendatario; y en este caso, existe un requerimiento previo, la comunicación de 21 de julio de 2020, que constituye una voluntad contraria y expresamente manifestada por el arrendador a la tácita reconducción. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 228/2024 – Num. Proc.: 7462/2022 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.893.564)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 228/2024 Fecha de...
5.3. El cobro de las cuotas de urbanización (TOL9.736.672)
ENTIDADES LOCALES III. EL COBRO DE LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN1. INTRODUCCIÓNEn la...

