Jun 21, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que se anulan las nóminas del personal de guardias sanitarias correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Esta decisión se basa en una serie de irregularidades que afectan tanto a la competencia del órgano emisor de las órdenes como a la estructura retributiva aplicada al personal estatutario temporal.
Motivos de la decisión del tribunal
La sentencia del TSJ responde a una demanda interpuesta por una médica de urgencias hospitalarias. La médica denunció la desigualdad en las retribuciones que percibía en comparación con el personal estatutario fijo, a pesar de realizar las mismas funciones. El tribunal encontró varios puntos clave que justificaban la anulación de las órdenes de retribuciones.
El tribunal determinó que las órdenes de retribuciones para los años en cuestión fueron emitidas por la Gerencia Regional de Salud, un órgano que carecía de la competencia necesaria para tal fin. Según la normativa vigente, la competencia para dictar estas órdenes recaía en la Consejería de Sanidad. Esta falta de competencia llevó a la declaración de nulidad de pleno derecho de las órdenes impugnadas.
Discriminación retributiva en las nóminas del personal de las guardias
La demandante argumentó que no recibía las mismas retribuciones que sus colegas fijos. A pesar de realizar guardias de 17 horas en días laborables y 24 horas en festivos. La sentencia subraya que el artículo 21.3 de la Ley 2/2007 establece que el personal estatutario temporal debe recibir el mismo régimen retributivo que el personal fijo cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición. El TSJ concluyó que la demandante, al realizar las mismas funciones que el personal fijo, debía recibir una compensación igualitaria.
Asimismo, las órdenes de retribuciones de 2018, 2019 y 2020 contenían una Tabla XII que solo incluía trienios como retribución básica. Excluyendo el sueldo asignado a cada categoría y las pagas extraordinarias. Esto contravenía lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 55/2003 y 57 de la Ley 2/2007. Estos requieren que el personal estatutario temporal reciba todas las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento, salvo los trienios. La omisión del sueldo y las pagas extraordinarias en la tabla retributiva fue una de las principales razones para la anulación de las órdenes.
Anulación de las nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020
El TSJ declaró la nulidad de la Tabla XII de las órdenes de retribuciones para los años 2018, 2019 y 2020. En lo que respecta a la exclusión del sueldo y las pagas extraordinarias.
Asimismo, determina que la Administración deberá abonar a la demandante las retribuciones básicas omitidas. En estas se incluye el sueldo y las pagas extraordinarias, con el interés legal correspondiente desde la fecha de su solicitud. Este pago se suma a las retribuciones complementarias que ya se le habían reconocido, como el complemento de atención continuada, el complemento de acuerdo marco y la productividad fija.
Jun 19, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por Francisco Ventura Losada contra las resoluciones judiciales que archivaron su querella por torturas sufridas entre 1967 y 1974 durante el franquismo. La querella había sido archivada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
Ventura Losada argumentaba que el archivo de su querella sin una investigación contravenía el Derecho internacional penal. Así mismo, entendía que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción. Sin embargo, el TC, en una decisión redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, determinó que no había lesión del derecho fundamental invocado, basándose en la doctrina establecida en el ATC 80/2021.
El Tribunal afirmó que la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, no sustituye al TC en la interpretación de los derechos fundamentales. Ni cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para definir delitos y penas. El auto de inadmisión destacó que la Ley 20/2022 no permite aplicar retroactivamente normas de Derecho internacional penal a hechos no tipificados en la ley penal nacional vigente en ese momento.
Inadmitido el recurso de amparo | Principio de legalidad y la irretroactividad
La resolución subraya que el principio de legalidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, garantizados por la Constitución, impiden reactivar responsabilidades penales extinguidas hace más de cuarenta años por prescripción. Aunque no se puede investigar penalmente, se reconocen otras vías para la búsqueda de la verdad y la reparación de las víctimas. A través de procedimientos judiciales o extrajudiciales distintos al proceso penal, contemplados en la Ley de Memoria Democrática.
Voto particular
El auto cuenta con votos particulares de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y del magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Sáez Valcárcel argumenta que el recurso debería haberse admitido para revisar la doctrina sobre crímenes de la dictadura. Y, así, actualizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Integrando el derecho a la verdad y la justicia según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Balaguer Callejón emitirá un voto particular de remisión.
Decisión del Tribunal Constitucional | Inadmitido el recurso de amparo
Esta decisión del TC reafirma la limitación de reactivar causas penales por crímenes del franquismo debido a la prescripción y destaca la posibilidad de utilizar otras vías para la reparación y reconocimiento de las víctimas.
Jun 18, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ordenado la suspensión cautelar de seis parques eólicos autorizados por la Xunta por riesgo de daños irreversibles. El cita la existencia de «periculum in mora» para asegurar que las futuras sentencias sean útiles y evitar daños irreversibles. Los parques afectados son Alvite II, Valdepereira, Coto Loureiro, Estivada, Piago y Feás, ubicados en diferentes municipios de Galicia.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG subraya que la protección ambiental no implica automáticamente la suspensión de las actuaciones. Sin embargo, en estos casos se ha demostrado que las instalaciones podrían causar daños significativos a valores medioambientales sensibles y especies en peligro de extinción.
Riesgo de daños irreversibles
En el caso del parque Coto Loureiro, se ha confirmado la presencia de lobos y la falta de medidas para proteger sus hábitats. Para el parque Piago, se ha identificado una afectación visual y paisajística significativa a la Red Natura y áreas de protección especial. En el parque Alvite II, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) reconoce el riesgo de afectar fuentes de agua potable, sin medidas claras para mitigar este impacto.
El parque Valdepereira presenta riesgos para la salud humana y el bienestar animal debido a la proximidad de un aerogenerador a solo 610 metros de una aldea, lo que puede perturbar significativamente la vida privada y familiar de los residentes.
Situaciones cautelares
La Sala recalca que, en situaciones cautelares, los intereses económicos solo pueden prevalecer en casos excepcionales. Donde la economía nacional esté en juego o se cause un daño extremadamente intenso.
Hasta la fecha, el TSXG ha emitido 96 autos sobre suspensiones cautelares de 52 parques eólicos, con 77 estimaciones y 19 desestimaciones. En muchos casos, las desestimaciones se deben a que ya se habían suspendido cautelarmente o porque los argumentos presentados no fueron suficientes. La mayoría de las suspensiones fueron otorgadas debido a la presentación de pruebas sólidas sobre los daños potenciales al medio ambiente y la salud pública.
Suspendidos por riesgo de daños irreversibles
La decisión del TSXG destaca la importancia de evaluar exhaustivamente los impactos ambientales y garantizar que las medidas de protección sean adecuadas antes de proceder con proyectos de energía renovable.
Jun 14, 2024 | Actualidad Prime
El número de denuncias y víctimas de violencia de género en España ha disminuido levemente en el primer trimestre de 2024. En comparación con el mismo periodo de 2023, siendo la primera reducción desde la pandemia. Los juzgados de violencia sobre la mujer registraron 45,899 denuncias y 43,580 víctimas, lo que supone una reducción del 1,17% y 3,28%, respectivamente.
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género publicó estos datos, destacando un descenso del 16,44% en el número de mujeres que se acogieron a la dispensa de la obligación de prestar declaración. Además, se acordaron 11,783 órdenes de protección. Casi sin variación respecto al año anterior, y se dictaron 15,479 sentencias, de las cuales el 79.94% fueron condenatorias.
La tasa de víctimas por cada 10,000 mujeres fue de 15.5, con las tasas más altas registradas en Navarra (30.1) y Baleares (27.3). Las denuncias presentadas directamente por las víctimas representaron el 72.19% del total. Mientras que las denuncias por intervención directa de la policía representaron el 16.16%.
Orden de protección de las víctimas de Violencia de Género
En cuanto a las órdenes de protección, se acordaron un total de 8,038, un 1.8% menos que en 2023. Los juzgados de violencia sobre la mujer acordaron el 66.5% de las solicitudes recibidas, y los juzgados de guardia, el 76.8%.
El 46.2% de las órdenes de protección solicitadas fueron en relaciones de pareja que aún se mantenían. Dos tercios de las solicitantes eran españolas, y un 2.7% eran menores de edad. Los órganos judiciales acordaron 14,378 medidas judiciales penales de protección y 4,711 medidas cautelares civiles.
Durante el primer trimestre, los juzgados de violencia sobre la mujer celebraron 1,962 juicios por delitos leves, ingresaron 61,702 asuntos penales y presentaron 7,047 demandas civiles. Los Juzgados de lo Penal recibieron 8,629 asuntos y dictaron 8,388 sentencias, de las cuales el 70.4% fueron condenatorias. Las Audiencias Provinciales dictaron 124 sentencias, con un 83.87% de condenas.
En el ámbito de menores, 94 menores fueron enjuiciados por delitos de violencia de género, con medidas impuestas en 86 casos.
Jun 13, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los apátridas de origen palestino registrados ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) deben recibir el estatuto de refugiado si la protección o asistencia del UNRWA cesa. Este fallo se centra en el caso de una madre y su hija que abandonaron Gaza en 2018 y solicitaron protección internacional en Bulgaria. Inicialmente denegada.
La madre y su hija alegaron que, registradas ante el UNRWA, deberían ser reconocidas como refugiadas debido al cese de la protección del organismo. La segunda solicitud fue denegada porque se consideró que habían renunciado voluntariamente a la asistencia del UNRWA al abandonar su zona de operaciones.
El tribunal búlgaro solicitó al TJUE que interpretara las directivas europeas sobre procedimientos y cualificación para determinar cuándo debe considerarse que ha cesado la protección o asistencia del UNRWA. Según la Directiva sobre cualificación, las personas registradas ante el UNRWA están, en principio, excluidas del estatuto de refugiado en la UE. Sin embargo, si esta protección cesa, deben recibir dicho estatuto.
El Tribunal de Justicia de la UE señaló que el examen de una solicitud posterior debe incluir todos los datos presentados
El TJUE señaló que el examen de una solicitud posterior debe incluir todos los datos presentados. Incluso aquellos examinados en la primera solicitud. Además, el tribunal debe evaluar si las condiciones de vida en Gaza y la capacidad del UNRWA para cumplir su misión han deteriorado al punto de cesar su protección para las solicitantes.
El Tribunal de Justicia concluyó que, si el tribunal búlgaro determina que el UNRWA no puede garantizar condiciones de vida dignas o seguridad mínima a los apátridas palestinos en Gaza, debe concederles el estatuto de refugiado. No obstante, se puede denegar este estatuto si se aplica algún otro motivo de exclusión previsto por la Directiva sobre cualificación.
Decisión del TJUE
El TJUE destacó que las condiciones en Gaza y la capacidad del UNRWA para cumplir su misión se han degradado significativamente debido a los eventos del 7 de octubre de 2023. Lo que refuerza la necesidad de reevaluar las solicitudes de refugio de los apátridas palestinos en estas circunstancias