Consulta sobre la aplicación del IIVTNU antes de la STC 182/2021

La DGT ha publicado la Consulta V3111-23, el interesado planteó si la STC 182/2021 puede afectar a una autoliquidación del IIVTNU practicada anteriormente.

El consultante heredó un inmueble en 2021, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que, conforme la normativa local, se benefició de una bonificación del 95% en la autoliquidación del IIVTNU. Dos años más tarde transmitió el inmueble, perdiendo el derecho a la bonificación.

La cuestión planteada es, si de acuerdo con lo dispuesto por la STC 182/2021, está obligado a liquidar el importe de la bonificación aplicada o si dicho importe se encuentra exonerado. En el caso de que resulte exonerado, pregunta si podría solicitar la devolución del 5% restante de la cuota abonada en la autoliquidación.

La normativa aplicable

El IIVTNU se encuentra regulado en los artículo 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:  

«Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos».

En relación con la autoliquidación emitida antes del dictamen de la STC 182/2021, el Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto. Todo ello a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021.

Tampoco resulta posible practicar liquidación al amparo del Real Decreto-Ley 26/2021. La norma resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021. La norma no tiene efectos retroactivos.

En cuanto a la devolución del 5% restante de la cuota abonada en 2021, la autoliquidación se considera una situación consolidada. Así lo establece el fundamento de derecho sexto de la STC 182/2021. Por ende, el consultante no puede solicitar dicha devolución.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

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Aprobado el Real Decreto que establece las obligaciones de los operadores de plataformas digitales

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, para implementar la DAC 7. [TOL9.847.966]

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto mediante el cual se desarrolla reglamentariamente la transposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, en relación a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Regula principalmente las obligaciones de los operadores de plataformas digitales.

El real decreto recién aprobado desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la obligación de información y diligencia debida sobre la declaración informativa de los operadores de plataformas digitales. Este proceso transpone la DAC 7 e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en el ámbito de la OCDE.

La normativa establece el procedimiento que deben seguir los operadores de plataformas digitales y las nuevas condiciones de registro e información.

La norma complementa la modificación realizada a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La trasposición de esta directiva pretende mejorar la cooperación administrativa en la Unión Europea y adaptarla a los nuevos desafíos que plantea la digitalización.

Obligaciones de los operadores de plataformas digitales

El real decreto establece los siguientes tipos de obligaciones para los operadores de plataformas digitales:

  • Los operadores deben aplicar normas y procedimientos de diligencia debida sobre los vendedores que utilizan las plataformas digitales. La información obtenida se verifica antes de ser declarada ante la Administración Tributaria española. 
  • Una vez se haya verificado dicha información, deberán presentar declaración ante la Administración Tributaria española.
  • La obligación declarada será intercambiada con el Estado miembro de la UE donde resida el vendedor. También puede intercambiarse con «jurisdicciones socias» de la UE.

Los obligados a comunicar las información

Están obligados a comunicar información a la Administración Tributaria española los operadores de plataformas registrados en España, en lo relativo a la información de los vendedores que utilizan sus plataformas, así como los procedimientos de diligencia debida (para verificar dicha información). 

Los vendedores también están sujetos a los procedimientos de diligencia debida. Se excluyen entidades estatales y cotizadas, así como los vendedores ocasionales que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta o de importe inferior a 2.000 euros.

Datos a declarar

El real decreto especifica que la información debe incluir datos relativos a actividades pertinentes, como el arrendamiento de bienes inmuebles, servicios personales, venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte. Se deberá declarar datos como la identidad de los vendedores, actividades realizadas, contraprestación, tributos, tarifas, etc.

Los datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor se identifique como sujeto de dichos deberes. No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.

 

La exención por reinversión en vivienda habitual puede perderse al alquilarla durante un mes

Se cuestiona si al alquilar un mes al año la vivienda se elimina la exención.

La consulta vinculante V2985-23, de 14 de noviembre de 2023, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas responde a una cuestión acerca de exención por reinversión en vivienda habitual.

La persona consultante vendió su vivienda habitual para reinvertir en una nueva. Ahora se plantea si podría alquilar la vivienda durante un mes cada año sin perder la exención. 

La exención por reinversión en vivienda habitual

La exención se regula en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

«Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen».

Según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, la vivienda habitual será:

«la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años».

Por lo tanto, para poder acogerse a la exención es necesario que ambas viviendas sean consideradas habituales, tanto la vendida como la adquirida. Además, en esta última deben transcurrir al menos tres años desde la adquisición. 

El alquiler de la vivienda habitual

La Dirección General de Tributos establece que alquilar la propiedad antes de dicho plazo implica la pérdida del beneficio de la exención fiscal. Por lo que el contribuyente deberá tributar por las ganancias generadas en la venta de la primera vivienda.

Si el contribuyente alquila la nueva vivienda durante los tres años de residencia continuada, perderá la consideración de vivienda habitual y, por ende, no aplicará la exención por reinversión.

En casos excepcionales, como el fallecimiento del contribuyente antes de los tres años o circunstancias que demanden un cambio de domicilio, como matrimonio, separación, primer empleo o traslado laboral necesario, la vivienda podría considerarse habitual. No obstante, la DGT no ha resuelto cómo proceder en el caso de que el contribuyente decida alquilar su vivienda habitual al cambiar de residencia por motivos laborales o matrimoniales.

El contribuyente que alquile su vivienda habitual deberá presentar una autoliquidación complementaria para abonar la ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, según establece Hacienda.

 

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Declarar gastos de reparación en IRPF de vivienda arrendada sin contratar servicios

 

Declarar gastos de reparación en IRPF de vivienda arrendada sin contratar servicios

La Dirección General de Tributos establece las condiciones para declarar gastos de reparación en IRPF en la consulta V3082-23, de 24/11/2023.

En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducir gastos de reparación en IRPF para un inmueble de arrendamiento, haciendo el propietario las reparaciones.

El consultante, tras adquirir un inmueble con la intención de alquilarlo, realizó él mismo la limpieza, pintura y varios arreglos en la vivienda, sin contratar servicios profesionales. Al no contratar ningún servicio para ello, se planteó la duda de si dichos gastos podrían ser considerados deducibles en IRPF.

Según la DGT, los gastos de conservación y reparación son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, incluyendo aquellos mencionados por el consultante. Sin embargo, existe una limitación: el importe máximo deducible no puede superar los rendimientos íntegros del capital inmobiliario del período impositivo por el arrendamiento. Cualquier exceso puede computarse en los cuatro años siguientes.

La deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de ingresos derivados del arrendamiento del inmueble. Esto implica que debe existir una correlación entre los gastos realizados antes del arrendamiento y los ingresos futuros. Por ello, es necesario que las reparaciones se dirijan exclusivamente a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

La situación de expectativa

En el caso, el arrendador no había celebrado contrato con ningún interesado, es decir, se mantenía en la expectativa de un futuro arrendatario. 

En situaciones de expectativa de alquiler, los propietarios deben acreditar tanto la existencia de dicha expectativa como los gastos realizados. La acreditación puede llevarse a cabo mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho, aunque la valoración de estos corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En relación con la documentación probatoria, el consultante debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Este artículo establece que, cuando se trate de gastos deducibles originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, la factura emitida por el proveedor es el medio de prueba prioritario, pero no es un medio privilegiado respecto a la existencia de las operaciones. Esto implica que la Administración puede requerir pruebas adicionales para constatar la realidad de las operaciones.

Por ello, siempre que justifique los gastos y acredite su relación con el arrendamiento podrá practicar deducciones en su declaración de IRPF.

TS | Aplicación de la deducción por vivienda habitual a pese a la no deducción en anteriores ejercicios

TS establece que cabe la aplicación de la deducción por vivienda habitual aunque no lo haya hecho antes de 2013. Aplicación de la excepción prevista. [TOL9.802.967]

El Tribunal Supremo aclara si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013 se exige que el contribuyente se haya deducido cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio o si puede aplicarse igualmente aunque no se haya deducido cantidades anteriormente.

En el caso, el contribuyente no pudo aplicar la deducción por la vivienda antes de 2013, debido a que la Ley del IPRF no permitía la deducción hasta que las cantidades invertidas en la vivienda superaran las invertidas en otras anteriores por las que hubiera aplicado la deducción.

En 2015, la Administración Tributaria denegó la aplicación de dicha deducción, al no haber aplicado dicha deducción con anterioridad. El obligado al pago interpuso recurso de reposición ante el TEAC, desestimado por no haber practicado la deducción. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó sus pretensiones, al considerar que cumplía con los requisitos establecidos.

Requisitos para la deducción por la adquisición de vivienda habitual

Los requisitos que se exigían eran los siguientes, según lo establecido en la Disposición transitoria 18ª LIRPF:

  1. Adquirir la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
  2. El contribuyente debía haber practicado deducciones en períodos impositivos anteriores. 

No obstante, existe una excepción contemplada en el artículo 58.2ª) LIRPF: «no cabe practicar la deducción por la adquisición de la nueva vivienda hasta el momento en que las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en la adquisición precedente de otra u otras viviendas habituales».

En el caso, el demandante alegó que hasta 2015 no pudo practicar la deducción, debido a que en los ejercicios anteriores no había sobrepasado la inversión que hizo en la primera vivienda. Sin embargo, la Administración Tributaria considera que el demandante había invertido más en la adquisición de la vivienda posterior que en la precedente, por lo que podría haber aplicado la deducción antes de 2013.

Interpretación del Supremo

El Supremo establece que la finalidad de la disposición transitoria es evitar una privación brusca de su derecho a la deducción. Por ello, se mantiene aunque para las posteriores adquisiciones se haya suprimido.

La Sala establece que la apreciación de la excepción dependerá de las circunstancias concretas. Corresponderá a cada sala valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en las viviendas.

En el caso concreto, el Supremo establece que de las pruebas se extrae que no hubo voluntad del contribuyente de no aplicar la deducción, sino que interpretó erróneamente su aplicación, ya que entendió que la inversión del artículo 68.1.2ª LIRPF debía entenderse como inversión efectiva, esto es, amortización del capital del préstamo concedido sin tener en cuenta los intereses. Sin embargo, debe considerarse razonable para colegir que le resultaba de aplicación la excepción recogida en el referido precepto en cuanto a los límites de la inversión.

Por lo tanto, confirma lo dispuesto por el TSJ. Reconoce el derecho del obligado tributario a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF de 2015.