Nov 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la validez de la mayor parte de la Directiva sobre unos salarios mínimos en la Unión Europea. No obstante, anula dos artículos que suponen una injerencia directa en la competencia exclusiva de los Estados miembros sobre la fijación de las remuneraciones.
Dinamarca impugna la Directiva sobre unos salarios mínimos
El origen del litigio se encuentra en el recurso interpuesto por Dinamarca ante el TJUE. Este recurso solicitaba la anulación íntegra de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (Directiva UE 2022/2041). El país nórdico sostenía que esta normativa comunitaria vulneraba el reparto de competencias establecido por los Tratados. Esto se debía a que interfería directamente en la determinación de los salarios mínimos y en el ejercicio del derecho de sindicación, materias reservadas al ámbito nacional.
La sentencia del TJUE: validez parcial de la Directiva sobre unos salarios mínimos
El Tribunal desestima en su mayor parte el recurso presentado. Considera que la Directiva sobre unos salarios mínimos no afecta de forma directa al derecho de asociación o negociación colectiva. Sin embargo, estima parcialmente las pretensiones de Dinamarca e identifica dos disposiciones que exceden las competencias de la Unión. Estas implican una intervención directa en la fijación de salarios mínimos legales.
Disposiciones anuladas por el TJUE
En concreto, el Tribunal de Justicia anula dos preceptos de la Directiva sobre unos salarios mínimos por exceder el marco competencial de la UE
Criterios obligatorios para fijar o actualizar el salario mínimo
La Directiva exigía a los Estados miembros con salario mínimo legal aplicar ciertos criterios obligatorios al establecer o revisarlos. Entre estos criterios estaban el coste de vida, la productividad o la evolución de los salarios brutos. Según el TJUE, esto supone una armonización sustantiva incompatible con el principio de subsidiariedad. Además, representa una injerencia directa en la política salarial nacional.
Limitación de la reducción salarial mediante indexación automática
También se anula el artículo que impedía la disminución del salario mínimo cuando este estuviera vinculado a mecanismos automáticos de indexación. Para el Tribunal, esta norma interfiere de manera ilegítima en los sistemas nacionales de ajuste salarial, invadiendo competencias exclusivas de los Estados miembros.
La Directiva no vulnera el derecho de sindicación
En relación con las disposiciones relativas al fomento de la negociación colectiva, el TJUE concluye que la Directiva sobre unos salarios mínimos no impone medidas que vulneren el derecho de sindicación. Tampoco obliga a imponer afiliaciones sindicales. Se trata, más bien, de una promoción de la negociación salarial sin carácter imperativo.
Conclusión | La Directiva sobre unos salarios mínimos se mantiene en vigor, salvo dos artículos
En definitiva, el Tribunal de Justicia confirma la validez general de la Directiva sobre unos salarios mínimos en la Unión Europea, salvo en lo relativo a los criterios obligatorios para fijar salarios y a la limitación sobre mecanismos de indexación. La sentencia delimita con claridad el alcance de las competencias de la UE en materia de condiciones laborales. Reafirma que la determinación concreta de las remuneraciones sigue siendo competencia nacional.
Nov 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1016/2025; Número Recurso: 1815/2024; TOL10.759.632
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), clarificando un aspecto clave del acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor: la fecha de la sentencia de filiación judicial será el hecho causante del derecho a dicha prestación, en los casos de filiación no matrimonial reconocida tras el parto.
Reconocimiento judicial de paternidad y solicitud de prestación
El caso se origina tras el nacimiento de una menor en 2020. Su filiación biológica paterna no matrimonial fue reconocida judicialmente en 2021. A partir de ese momento, el progenitor solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, alegando su nuevo estatus legal.
Sin embargo, el INSS rechazó la solicitud, alegando que el hecho causante debía situarse en la fecha del nacimiento, momento en el que no existía reconocimiento legal de la filiación. Esta interpretación fue corregida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, primero, y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconocieron el derecho del padre a 16 semanas de prestación a contar desde la fecha de la sentencia que declaró su filiación.
La clave: la fecha de la sentencia como punto de partida del derecho
El Tribunal Supremo, mediante sentencia 831/2025 de 25 de septiembre (rcud 3077/2023), desestima el recurso del INSS y TGSS y confirma que la fecha de la sentencia firme que declara la filiación es el hecho causante para el nacimiento del derecho a la prestación.
La sentencia como acto constitutivo de derechos
El Alto Tribunal subraya que el reconocimiento judicial de la filiación no tiene efectos automáticos desde el nacimiento, sino desde su declaración legal. Por tanto, es la fecha de la sentencia la que crea jurídicamente el vínculo filial y activa los derechos asociados, incluida la prestación por nacimiento.
Retroactividad limitada a favor del menor
El artículo 112 del Código Civil establece la retroactividad de los efectos de la filiación solo cuando esta favorezca al menor. En este caso, situar el hecho causante en el nacimiento y no en la fecha de la sentencia perjudicaría al solicitante, reduciendo la duración de su derecho a prestación.
Criterio análogo al de adopción y acogimiento
El Tribunal emplea una analogía con los supuestos de adopción o acogimiento, donde el derecho a la prestación nace desde la resolución judicial o administrativa, no desde la fecha de nacimiento del menor. Así, en los casos de filiación posterior al parto, la fecha de la sentencia debe marcar también el inicio de la prestación.
Prioridad del interés superior del menor
La Sala resalta que el criterio de fijar la fecha de la sentencia como hecho causante favorece la protección del menor. Permite al progenitor ejercer su derecho al cuidado del hijo en igualdad de condiciones, sin verse perjudicado por el retraso en la formalización legal de la filiación.
Doctrina unificada para casos futuros
Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina en torno a la determinación del hecho causante en este tipo de casos. Reafirmando que la fecha de la sentencia firme de filiación es el único momento que activa el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Conclusión: la fecha de la sentencia como único punto válido de partida
En consecuencia, se consolida el criterio jurídico de que cuando la filiación no matrimonial se reconoce judicialmente tras el parto. La fecha de la sentencia firme es la que debe considerarse como hecho causante de la prestación. Así, el progenitor podrá disfrutar del periodo completo previsto por la ley vigente en ese momento —en este caso, 16 semanas—. El recurso del INSS y TGSS queda desestimado sin imposición de costas.
Oct 31, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que los periodos de suspensión del contrato por ERTE derivados del COVID-19 no se computan como cotizados a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo. Además, descarta que pueda aplicarse un “paréntesis” para ampliar el periodo de seis años fijado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El conflicto sobre la duración de la prestación
Una trabajadora fue despedida por causas objetivas, tras haber estado varios periodos en situación de ERTE-Covid. El SEPE le reconoció 540 días de duración de la prestación, al calcular 1.650 días cotizados. Sin embargo, la trabajadora reclamó que también se computaran los días en que su contrato estuvo suspendido por el ERTE, lo que, según sus cálculos, le otorgaría derecho a 720 días de prestación por desempleo.
Mientras que el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó su recurso y le reconoció el derecho a los 720 días. Para ello, aplicó un “paréntesis” en el cómputo del periodo de seis años, excluyendo los días afectados por el ERTE.
El SEPE recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de los artículos 269.1 y 269.2 de la LGSS y de la normativa de urgencia dictada durante la pandemia.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
Qué cuenta (y qué no) para la duración de la prestación
El Tribunal Supremo parte de una doctrina ya consolidada (sentencia del Pleno de 16 de noviembre de 2023, rec. 5326/2022), según la cual:
- La duración de la prestación por desempleo depende exclusivamente de los días realmente trabajados y cotizados en los seis años anteriores al hecho causante.
- Las cotizaciones efectuadas durante la percepción de una prestación no pueden volver a computarse, salvo en el caso excepcional de suspensión del contrato por violencia de género.
- La normativa excepcional aprobada durante la pandemia (como los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 30/2020) no introdujo ninguna excepción que permita computar como cotizados los días en situación de ERTE-Covid.
- Por tanto, los días de suspensión del contrato por ERTE-Covid no generan nuevos derechos ni alargan la duración de la prestación futura.
El Tribunal también rechaza aplicar un “paréntesis” al cómputo de los seis años, por tratarse de una excepción no prevista legalmente y que vulneraría el principio de seguridad jurídica. Recuerda que ya ha resuelto en este mismo sentido en sentencias anteriores, como las dictadas el 25 de marzo de 2025 (rcud 1399/2024 y 1733/2024).
Fallo del Tribunal Supremo
Unificación de doctrina sobre la duración de la prestación
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE, establece como doctrina unificada que los periodos de ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados a efectos de calcular la duración de la prestación, y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ambas partes asumirán las costas de instancia causadas a su favor.
Conclusión
Los periodos en que el contrato estuvo suspendido por un ERTE-Covid no alargan ni afectan a la duración de la prestación por desempleo. Salvo que la ley lo reconozca expresamente. El Tribunal Supremo reitera que la norma es clara: solo los días efectivamente trabajados y cotizados cuentan. Esto es sin excepción, y sin posibilidad de aplicar fórmulas correctoras como el “paréntesis”.
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema y sienta una interpretación firme sobre los efectos de los ERTE-Covid en materia de prestaciones.
Oct 30, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de mudanzas internacionales. Entre los días 20 y 23 de octubre de 2025, se realizaron inspecciones en las sedes de varias empresas que operan en el sector. Esta actuación se enmarca dentro del seguimiento del expediente sancionador de 2016, que ya sancionó a 15 compañías por reparto de mercado y fijación de precios.
Posibles prácticas anticompetitivas bajo investigación
La CNMC analiza la existencia de acuerdos entre empresas competidoras consistentes en:
- Reparto de mercados
- Fijación de precios o condiciones comerciales
- Intercambio de información comercial sensible
Estas prácticas anticompetitivas afectarían a los servicios internacionales de mudanzas puerta a puerta, incluyendo exportaciones desde España, importaciones y traslados entre terceros países.
De confirmarse los indicios, los hechos podrían constituir una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También supondrían un posible incumplimiento de la resolución sancionadora de 2016 (S/DC/0544/14).
Expediente de 2016 y nuevas señales de prácticas anticompetitivas
En 2016, la CNMC sancionó a 15 empresas del sector por prácticas anticompetitivas, entre ellas, pactos de reparto de mercado y precios. Esta resolución fue confirmada en su contenido esencial por la Audiencia Nacional.
Posteriormente, la CNMC abrió un expediente de vigilancia para asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución. Durante dicho seguimiento, se detectaron nuevos indicios de prácticas anticompetitivas, lo que motivó las recientes inspecciones domiciliarias.
Las inspecciones: paso previo a un expediente sancionador
Las inspecciones realizadas en octubre de 2025 constituyen una actuación preliminar. No prejuzgan la culpabilidad ni la responsabilidad de las empresas investigadas. No obstante, si se verifican las conductas denunciadas, la CNMC podrá incoar un nuevo expediente sancionador por prácticas anticompetitivas.
Sanciones por prácticas anticompetitivas
La CNMC recuerda que tanto los acuerdos colusorios entre empresas competidoras como el incumplimiento de resoluciones firmes pueden calificarse como infracciones muy graves de la LDC. Estas conductas pueden ser sancionadas con multas de hasta el 10 % del volumen de negocio total de las empresas infractoras.
Oct 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que no procede reconocer el complemento por aportación demográfica en pensiones de incapacidad permanente total (IPT) causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esto se aplica aunque posteriormente se transformen en pensiones de jubilación. Esta doctrina se consolida tras estimar el recurso de casación unificadora interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Hechos probados
Un pensionista con tres hijos solicitó el complemento por aportación demográfica
El caso afecta a un varón con tres hijos cuya pensión de incapacidad permanente total fue reconocida en 2009. En 2016, al cumplir los 65 años, su pensión pasó a denominarse pensión de jubilación. En 2021, solicitó el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Alegó que el cambio de denominación generaba un nuevo hecho causante posterior a la entrada en vigor del complemento (1 de enero de 2016).
Tanto el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron su pretensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambas resoluciones, al considerar que no concurrían los requisitos legales para acceder al complemento.
Fundamento jurídico principal
La aportación demográfica solo es aplicable a pensiones causadas desde 2016
El Tribunal Supremo sostiene que la aportación demográfica como complemento solo se reconoce en pensiones cuyo hecho causante sea posterior al 1 de enero de 2016. La conversión administrativa de una pensión de IPT en jubilación no genera un nuevo derecho. Además, no altera la naturaleza jurídica de la prestación.
De acuerdo con los artículos 60, 200.4 y la disposición final única de la LGSS, así como con el Real Decreto 1647/1997, el paso de una pensión de incapacidad permanente a jubilación es una redenominación formal sin efectos sustantivos. Por ello, el hecho causante sigue siendo el año 2009. Es la fecha en la que se reconoció la incapacidad, y no el momento del cambio de denominación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima el recurso del INSS, anula la sentencia del TSJ de Madrid y desestima la demanda del pensionista, sin imposición de costas. Con esta sentencia, el Supremo reitera que la aportación demográfica no es aplicable a pensiones reconocidas con anterioridad a 2016.
Doctrina consolidada sobre la aportación demográfica en pensiones
Este fallo del Alto Tribunal fija una posición clara: la aportación demográfica no se puede aplicar retroactivamente. Las pensiones de incapacidad permanente reconocidas antes del 1 de enero de 2016 quedan excluidas. Esto se da incluso si posteriormente se transforman en pensiones de jubilación por cumplimiento de edad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el criterio determinante para acceder al complemento por aportación demográfica es la fecha de causación de la pensión. No su transformación o redenominación administrativa.