Jul 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la sentencia que reconoce la incapacidad permanente parcial para su profesión a una ingeniera de telecomunicaciones que sufre una limitación funcional en un brazo como consecuencia de una caída. La resolución ratifica su derecho a percibir una indemnización de 60.993,84 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de dicha cantidad.
Hechos probados
Limitación funcional en el brazo tras una caída no laboral
Los hechos probados recogen que la trabajadora, ingeniera de telecomunicaciones, ocupa el puesto de técnico comercial en una empresa de instalaciones de energía solar. En marzo de 2022, sufrió una caída ajena al ámbito laboral, lo que le provocó una lesión en el codo derecho y el antebrazo. Fue intervenida quirúrgicamente, fijándole placas y tornillos.
Como consecuencia, padece una limitación funcional que le impide cerrar la mano, elevar el brazo y le genera dolor y pérdida de movilidad. Estas secuelas afectan de manera directa al desempeño de su profesión habitual. Por este motivo, la empresa adaptó su puesto de trabajo, eliminando las tareas de campo ante el riesgo que conllevan.
Alegaciones de las partes y valoración del tribunal
La adaptación laboral no elimina la limitación funcional
La entidad gestora sostuvo que, gracias a la adaptación aplicada, la trabajadora podía seguir realizando sus funciones. Sin embargo, la defensa de la afectada solicitó la confirmación de la sentencia. La entidad se apoyó en informes médicos que acreditan la limitación funcional, el dictamen del servicio de prevención y un certificado empresarial que especifica las tareas que la trabajadora ha dejado de realizar a causa de esa limitación funcional en su brazo.
Los hechos probados se mantienen inalterables
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears recuerda que el recurso debe resolverse partiendo de los hechos probados, que no han sido modificados conforme a los requisitos legales. La propia parte recurrente reconoció la imposibilidad de alterar esos hechos. Lo que obliga a resolver el recurso en base a las limitaciones funcionales ya acreditadas.
La Sala destaca que es función del órgano judicial de instancia valorar si, en atención al cuadro clínico y la limitación funcional, la trabajadora está o no en condiciones de ejercer su profesión habitual. En este caso, la sentencia de instancia concluyó que la afectada no puede desempeñar determinadas tareas, lo que justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.
Conclusión | Llimitación funcional reconocida como incapacidad parcial
El TSJIB confirma el fallo que reconoce la incapacidad permanente parcial derivada de la limitación funcional en el brazo de la ingeniera de telecomunicaciones, al considerar que afecta de manera directa al desempeño de su profesión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Social del Tribunal Supremo.
Jul 2, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha reconocido el derecho de un trabajador pluriactivo a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE-Covid. El Tribunal estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina. Aclarando los derechos de quienes, tras cesar su actividad como autónomos, permanecían únicamente como trabajadores por cuenta ajena en el momento de dicha prórroga automática.
Pluriactividad y efectos de la prórroga automática del ERTE
El caso resuelto se centraba en determinar si un trabajador podía solicitar la prestación por desempleo en un momento posterior. En concreto, se trataba de un trabajador que, inicialmente, no pudo acceder a dicha prestación debido a la incompatibilidad derivada de su situación de pluriactividad, ya que trabajaba por cuenta ajena y también por cuenta propia. La cuestión era si, tras cesar su actividad como autónomo, podía solicitar la prestación en el momento de la prórroga automática del ERTE.
Conflicto judicial previo a la sentencia del Supremo
En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ya había reconocido el derecho del trabajador a percibir la prestación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta decisión, al considerar que la prórroga automática del ERTE no generaba una nueva situación legal de desempleo. Según el TSJ, esto impedía acceder a la prestación a quienes, al inicio del ERTE, no cumplían los requisitos.
Interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, alineado con el criterio del Ministerio Fiscal, ha corregido esta interpretación. Según su doctrina, la prórroga automática de un ERTE no impide analizar la situación individual de los trabajadores en ese momento. Además, recuerda que la incompatibilidad para percibir la prestación por desempleo, derivada de la pluriactividad, no extingue el derecho, sino que lo suspende mientras subsista la causa (alta en el RETA).
Por tanto, una vez cesada la actividad como autónomo, desaparece dicha incompatibilidad. Si en el momento de la prórroga automática del ERTE el trabajador ya no realiza actividad por cuenta propia y cumple el resto de requisitos, tiene derecho a percibir la prestación.
La prórroga automática permite valorar la situación individual de los trabajadores
El Alto Tribunal destaca que la normativa sobre los ERTEs Covid contemplaba un sistema dinámico. En ese contexto, la prórroga automática del ERTE permitía la incorporación o salida de personas afectadas. Atendiendo a las circunstancias de cada trabajador en el momento de dicha prórroga.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la prórroga automática y la prestación
En consecuencia, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso del SEPE. Se reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE, siempre que en ese momento haya cesado su actividad como autónomo y cumpla los requisitos legales.
Esta sentencia unifica doctrina y aclara los efectos de la prórroga automática de los ERTEs sobre el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores pluriactivos.
May 19, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la declaración de incapacidad permanente absoluta para una profesora de 44 años. La profesora esta diagnosticada con un trastorno emocional grave. La sentencia subraya la imposibilidad de la docente para desarrollar cualquier actividad laboral debido a la gravedad de su cuadro clínico. Así como la necesidad de asistencia terapéutica diaria.
Antecedentes del caso | Un trastorno emocional incapacitante
La demandante, con una extensa trayectoria profesional como docente, interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su Tesorería General, tras recibir una resolución administrativa desfavorable. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Considerando la posibilidad de un grado más elevado debido a la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. Insatisfecha con esta resolución, la demandante recurrió, solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.
Perfil clínico marcado por un trastorno emocional grave
Desde los 18 años, la profesora ha sido diagnosticada con un trastorno de inestabilidad emocional y un cuadro mixto ansioso-depresivo. Durante los últimos cinco años, ha sido ingresada en unidades psiquiátricas al menos en tres ocasiones, además de recibir seguimiento ambulatorio intensivo.
Pese al tratamiento farmacológico —incluyendo antidepresivos, ansiolíticos y estabilizadores del estado de ánimo— y a la terapia grupal y ambulatoria, su evolución ha sido “tórpida”. Persiste un cuadro de trastorno emocional severo, caracterizado por ansiedad crónica, alteraciones del sueño, rumiaciones cognitivas e ideas pasivas de muerte. Esta situación requiere asistencia diaria en el hospital de día, evidenciando la gravedad del trastorno emocional que padece.
Argumentos de las partes
- INSS y Tesorería General de la Seguridad Social. Alegaron que, pese al trastorno emocional, la demandante podría realizar tareas sencillas y exentas de tensión, como labores informáticas desde el domicilio. Incluso sugiriendo que cierta actividad podría mejorar su estado anímico.
- Presentó informes médicos que certificaban la imposibilidad de mantener un empleo debido a la intensidad de su trastorno emocional, el cual impide cumplir con las exigencias mínimas de continuidad y rendimiento laboral, especialmente considerando la necesidad de asistencia terapéutica continua.
El impacto del trastorno emocional en la capacidad laboral
La Sala recuerda que, conforme al artículo 137.5 del TRLGSS, se considera incapacidad permanente absoluta cuando no subsisten aptitudes con relevancia económica para concertar “alguna relación de trabajo retribuida”. En este caso, la afectación emocional grave y la dependencia de un programa terapéutico diario imposibilitan a la demandante para asumir cualquier actividad laboral sin agravar su cuadro clínico. El trastorno emocional que padece la incapacita para realizar incluso trabajos ligeros sin riesgo de deterioro de su salud mental.
Fallo del Tribunal | Incapacidad absoluta por trastorno emocional
El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia que reconoce la incapacidad permanente absoluta de la demandante, considerando la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. La base reguladora para el cálculo de la prestación se ha fijado en 2.023,10 €, con posibilidad de revisión a partir del 1 de agosto de 2025.
Conclusión
La sentencia del TSJ de La Rioja refuerza el criterio de que un trastorno emocional grave y persistente es determinante para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. La dependencia de un tratamiento psiquiátrico diario y la incapacidad para mantener una actividad laboral con las mínimas exigencias de continuidad y eficacia son factores clave para fundamentar esta declaración.
May 15, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el derecho de un trabajador de RENFE a un traslado geográfico temporal por motivos de conciliación familiar. El Tribunal, ha considerado que la negativa de la empresa no estaba debidamente justificada. Asimismo, la sentencia impone una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.
Hechos probados | Solicitud de traslado por conciliación familiar
El trabajador, maquinista de RENFE con residencia laboral en Cartagena, solicitó un traslado temporal a Madrid para poder corresponsabilizarse del cuidado de sus dos hijos menores de 12 años y una sobrina en acogimiento familiar. Esta solicitud se fundamentó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este contempla la adaptación de la forma de prestación del trabajo para facilitar la conciliación.
RENFE denegó la solicitud alegando razones organizativas y la existencia de un procedimiento reglado de movilidad geográfica. Sin embargo, el trabajador participó en dicho proceso sin obtener plaza en las residencias solicitadas (Atocha, Fuencarral y Móstoles).
Sentencia de instancia y recurso de suplicación | Traslado geográfico
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, reconoció el derecho del trabajador al traslado geográfico. RENFE recurrió en suplicación. Argumentando que las razones organizativas justificaban la negativa.
El TSJ de Murcia, sin embargo, desestimó el recurso y ratificó el fallo inicial, concluyendo que la empresa no había aportado una justificación objetiva y razonable de su negativa, máxime cuando «se asignaron finalmente 41 plazas más que las ofertadas» sin explicación coherente.
Perspectiva de género en la interpretación del artículo 34.8 ET
La Sala hace especial énfasis en la necesidad de interpretar el artículo 34.8 del ET con perspectiva de género, destacando que el trabajador, al ser privado del traslado, se veía impedido de corresponsabilizarse del cuidado de los menores, recayendo dicha carga únicamente en la madre.
Asimismo, el Tribunal recalca que, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se trata del interés superior de los menores, sus derechos «exceden del ámbito estrictamente privado» (STC 5570/2021, de 13 de septiembre de 2022).
Indemnización por daños y perjuicios por la negación traslado geográfico
El TSJ de Murcia condena a RENFE Viajeros al pago de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación, considerando que la negativa injustificada a la solicitud de traslado generó un perjuicio económico y emocional al trabajador.
Recurso de casación
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
May 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado nula la decisión de trasladar a un técnico de impresoras a Madrid por causas organizativas. Considerando que la medida es discriminatoria y que el trabajador, pese a su limitación funcional, puede seguir desempeñando otras funciones de su categoría sin impedimentos. Además, la empresa deberá indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales sufridos.
Hechos probados | Limitación funcional tras un accidente laboral
El trabajador afectado desempeñaba funciones de técnico oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de impresoras digitales. Era el único miembro del servicio técnico en La Rioja y sus alrededores, cubriendo un radio de actuación de hasta 300 km.
El 3 de noviembre de 2021, sufrió un accidente laboral que le ocasionó dolor en las rodillas mientras reparaba una máquina. Tras recibir el alta médica, el INSS dictaminó el 5 de diciembre de 2023 que el trabajador presentaba lesiones permanentes no invalidantes. Es decir, una limitación funcional que le impide trabajar de rodillas o en cuclillas.
Traslado a Madrid por causas organizativas
El 9 de febrero de 2024, la empresa notificó al trabajador su traslado al centro de trabajo en Alcobendas (Madrid), argumentando causas organizativas y productivas para cumplir con las recomendaciones médicas derivadas de la limitación funcional del trabajador. Sin embargo, el trabajador interpuso recurso, alegando que la medida era discriminatoria y que, a pesar de su limitación funcional, podía seguir desempeñando otras funciones sin necesidad de traslado.
Fallo del TSJ de La Rioja: Discriminación por limitación funcional
La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja ha estimado el recurso del trabajador. Subraya que la empresa no justificó de forma objetiva y razonable la necesidad del traslado. Los magistrados destacan que, a pesar de la limitación funcional, el trabajador puede seguir realizando otras tareas propias de su categoría profesional sin impedimento alguno.
En este contexto, el tribunal ha determinado que el traslado constituye una medida discriminatoria por razón de limitación funcional, tal como establece la Ley 15/2022. La sentencia ordena restituir al trabajador en sus condiciones laborales previas y abonar una indemnización de 7.501 euros por los daños morales causados.