Equiparación salarial a policía nacional en segunda actividad sin destino

El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de un policía nacional que solicitaba la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos mientras se encontraba en segunda actividad sin destino durante 2018 y 2019. Esta negativa se basa en que el agente había accedido a esta situación de manera voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional.

Impugnación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Esta sentencia desestimó su solicitud para recibir la «Equiparación R15 y R16 y Productividad Equiparación» correspondientes a los años 2018 y 2019. La denegación se basó en el hecho de que el solicitante se encontraba en segunda actividad sin destino, no debido a una enfermedad o accidente profesional.

Equiparación salarial | base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad

En primer lugar, la normativa aplicable establece claramente las condiciones para la equiparación salarial. Según la Ley Orgánica 9/2015 y el Real Decreto 950/2005, las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en segunda actividad están definidas en función de la causa de dicha situación. El Acuerdo de 19 de marzo de 2018, firmado entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y los sindicatos de la Policía Nacional, contempla la equiparación salarial solo para aquellos en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional. No hay ninguna base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad sin destino por otras razones.

Principio de igualdad

En cuanto al principio de igualdad, el solicitante argumentó que la denegación de la equiparación salarial violaba el artículo 14 de la Constitución Española. Que garantiza la igualdad ante la ley. Sin embargo, la sentencia sostiene que no hay discriminación en este caso. La diferencia de trato se basa en una circunstancia objetiva: la causa de la segunda actividad sin destino. Aquellos que se encuentran en esta situación debido a enfermedad o accidente profesional están en una situación diferente a los que lo están por otras razones, lo que justifica el trato distinto. La normativa vigente reconoce que estos funcionarios no pueden desempeñar sus funciones debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Mientras que otros pueden estar en segunda actividad por decisiones personales u otras razones no relacionadas con su capacidad para trabajar.

Principio de indemnidad

El principio de indemnidad es otro factor clave en esta decisión. Este principio protege a los funcionarios enfermos o accidentados, asegurando que no sufran una disminución salarial debido a circunstancias fuera de su control. Aplicar la equiparación salarial a estos funcionarios evita vulnerar este principio. Asegurando que se les trate de manera justa y equitativa, comparándolos con aquellos que pueden continuar desempeñando sus funciones. No aplicar esta protección a los que están en segunda actividad sin destino por otras razones no vulnera este principio, ya que su situación no se debe a circunstancias fuera de su control.

Equiparación salarial | Sin destino por enfermedad o accidente profesional

Finalmente, la sentencia explica que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios en segunda actividad sin destino por enfermedad o accidente profesional y aquellos en la misma situación por otras razones no es arbitraria ni irrazonable. La normativa y el acuerdo específico reconocen el derecho a la equiparación salarial solo cuando la segunda actividad sin destino es resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del funcionario, como una enfermedad o accidente. Este trato diferenciado está justificado y no puede considerarse discriminatorio.

En conclusión, la denegación de la equiparación salarial a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino por razones distintas a enfermedad o accidente profesional no es discriminatoria. La sentencia recurrida se confirma. Por lo que justifica la diferencia de trato basada en la causa de la situación de segunda actividad sin destino. Cada parte soportará sus propias costas conforme al artículo 93 de la Ley Jurisdiccional.

Google Maps como prueba de un accidente «in itinere»

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado como accidente in itinere el siniestro sufrido por una trabajadora de camino al trabajo, basándose en información de Google Maps como prueba. Este accidente ocurrió una hora y media antes de que comenzara su jornada laboral, pero el Tribunal consideró que la anticipación no desvirtúa el nexo cronológico necesario para considerar el accidente como laboral.

Hechos probados

Accidente «in itinere»

Según los nuevos hechos probados, el accidente ocurrió a las 10:40 horas, cuando la trabajadora conducía su vehículo y, debido a un fenómeno de aquaplaning, se salió de la vía en la Calle Tenerife. Cerca del edificio de los bomberos voluntarios de Adeje. Su centro de trabajo estaba ubicado en la Calle Alcalde Walter Paetzm, en La Caleta de Adeje, Santa Cruz de Tenerife.

La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el mismo día del accidente y acudió a los servicios médicos de la mutua al día siguiente. Ella argumentó que el accidente ocurrió mientras se dirigía a su trabajo en el «Hotel Gran Tacande». Sin embargo, la mutua rechazó considerar el accidente como «in itinere», basándose en que su jornada laboral comenzaba a las 12:00 horas y que el trayecto desde su domicilio al trabajo tomaba aproximadamente 15 minutos en coche. Este rechazo llevó a la trabajadora a promover un expediente de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este concluyó que se trataba de un accidente de origen profesional. La mutua, en desacuerdo, presentó una demanda solicitando que se declarara el accidente como de origen común.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mutua y recurso de suplicación | Google Maps como prueba

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mutua, argumentando que no se había demostrado que el trayecto al trabajo tomara solo 15 minutos. Del mismo modo, indicó que no se consideraron factores como desvíos por obras o la necesidad de comenzar la jornada antes por realizar horas extras. Insatisfecha con esta sentencia, la mutua recurrió en suplicación, solicitando la revisión de los hechos probados y alegando infracciones de normas sustantivas y jurisprudencia.

Pantallazo de Google Maps como prueba

En la revisión de los hechos, se utilizaron pruebas documentales y periciales, incluyendo un atestado de la policía local, un volante de asistencia y un «pantallazo» de Google Maps como prueba. La mutua solicitó corregir la localización del accidente y añadir el domicilio concreto del centro de trabajo en los hechos probados. En el análisis de la prueba, se utilizó Google Maps para comparar las imágenes del lugar del accidente con las fotografías del atestado policial. Esta comparación reveló que el lugar del accidente coincidía con la descripción dada por la trabajadora y no con la propuesta por la mutua. La aplicación «Street View» de Google Maps fue fundamental para corroborar las características geográficas del lugar del accidente.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Santa Cruz de Tenerife

Desde un punto de vista jurídico, se consideró relevante incluir el domicilio del centro de trabajo en los hechos probados. No obstante, se rechazó la modificación de la localización del accidente propuesta por la mutua, ya que la evidencia documental y Google Maps como prueba confirmaron la versión de la trabajadora.

La mutua también argumentó que el accidente ocurrió demasiado temprano para ser considerado «in itinere» y en una ruta no habitual. Sin embargo, se determinó que el trayecto era normal y habitual para llegar al trabajo. Así como que la trabajadora podría haber salido con antelación para cambiarse de ropa y buscar aparcamiento, justificando así el tiempo extra en el trayecto.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que un accidente «in itinere» debe ocurrir en el trayecto habitual y en un tiempo prudencial para ser considerado accidente de trabajo, permitiendo cierta flexibilidad y razonabilidad en la interpretación de estos criterios.

Reforma ET | Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

Se anulará el despido automático por incapacidad permanente del artículo 49 ET.

Ayer, día 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. A través de dicha reforma, se elimina como causa de despido automático el reconocimiento de incapacidad permanente.

La norma pretende proteger el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. Así, recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Dicha eliminación recoge los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta, y gran invalidez.

Para el Ministerio de Derechos Sociales, esta reforma representa un blindaje adicional de los derechos de las personas con discapacidad, alineando el marco laboral español con estándares internacionales. El objetivo es garantizar un empleo decente para las personas con discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones compatibles.

De este modo, no se asemejará la muerte civil del trabajador con una situación de invalidez. El artículo 49 ET dispone:

«1. El contrato de trabajo se extinguirá: […]

e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. »

Medidas complementarias y llamamiento al consenso

Además de esta reforma, se implementarán otras medidas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para mejorar el acceso al empleo y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, como se hizo con la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española. El Ministerio de Derechos Sociales ha hecho un llamamiento a todas las fuerzas políticas para lograr un amplio respaldo parlamentario.

La nueva normativa obliga a las empresas a realizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad surge después de comenzar su actividad profesional.

El texto aprobado también establece criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios pueden constituir un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos parcialmente o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y si son razonables en relación con el tamaño de la empresa.

Decisión voluntaria del trabajador

La posibilidad de extinguir el contrato ya no estará en manos de la empresa de manera automática, sino que dependerá de la voluntad del trabajador. Así, el empleado podrá optar por:
– Una adaptación razonable y adecuada del puesto de trabajo.
– El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible que sea compatible con su perfil profesional y nueva situación.

 

Fuente: Consejo de Ministros

Prueba proporcionada por un detective privado en un caso de despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Canarias ha validado el uso de la prueba proporcionada por un detective privado en un caso de despido disciplinario. La corte ha rechazado el recurso de suplicación del empleado de una pastelería y ha avalado el despido disciplinario basado en las evidencias proporcionadas.

Legalidad de la actividad del detective privado

La actividad del detective se enmarcó dentro de lo permitido por la ley, especialmente referido al artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada. El tribunal consideró que las observaciones realizadas desde lugares públicos o accesibles no constituían una violación de dicha normativa. Aunque esta ley prohíbe la investigación en domicilios o lugares reservados, como reconoce el propio tribunal.

Asimismo, Las observaciones del detective se llevaron a cabo en la azotea de la vivienda del demandante, un lugar visible desde espacios públicos. Por tanto, no se consideró que se vulnerara el derecho a la intimidad personal. Las actividades del demandante se veían externamente y no necesitaban intervenciones tecnológicas invasivas para su detección.

Admisibilidad de la prueba proporcionada

El informe del detective y su testimonio fueron aceptados como prueba válida en el juicio. Esto se debió a que no se demostró que la obtención de la prueba involucrara una invasión al domicilio o el uso indebido de tecnología que violara la intimidad personal del demandante.

La sentencia se basó en la validez de la prueba para concluir que las acciones del demandante, observadas y documentadas por el detective, eran incompatibles con su estado de incapacidad temporal declarado. Justificando así el despido disciplinario.

Ausencia de protesta por parte del demandante contra la prueba proporcionada

Durante el juicio, el demandante no formuló una protesta adecuada o recurso de reposición contra la admisión de la prueba del detective, lo que fue considerado por el tribunal como aceptación tácita de la licitud de la prueba aportada.

Impacto de la Conducta en el Proceso Curativo

La sentencia también valoró que las actividades realizadas por el demandante, aunque no fueran lucrativas o con la intención de perjudicarse a sí mismo, sí podían afectar adversamente su recuperación. Y, como tal, representaban una transgresión de la buena fe contractual.

Fallo del tribunal | Legalidad de la prueba proporcionada por el detective privado

El Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Canarias concluyó que la prueba aportada por el detective privado fue obtenida y utilizada de manera legal. Además de pertinente y relevante para el caso. Y, del mismo modo, contribuyó significativamente a la determinación de la validez del despido disciplinario del demandante.

Lucro cesante | El TSJ de Madrid rechaza la indemnización por lucro cesante a una redactora, pero reconoce la indemnización por promesa incumplida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que niega la compensación por lucro cesante y daños morales a una redactora. No obstante, sí reconoce una indemnización por la promesa incumplida de un contrato de trabajo. Este caso se centra en la figura de una redactora de la Cadena SER que fue abordada por la Cadena COPE para un cambio de empleo.

Rechazo de la indemnización por lucro cesante

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no otorgar indemnización por lucro cesante a la demandante se basa en varios fundamentos clave que considera las circunstancias específicas del caso y la legislación aplicable.

La sentencia del tribunal establece que la demandante no sufrió un perjuicio económico continuo por el incumplimiento de la oferta de contratación. Pues reinició su actividad como autónoma para PRISA en mayo de 2022, lo que indica que no quedó desprotegida económicamente. El hecho de que Asunción haya obtenido ingresos significativos a través de su trabajo autónomo contradice la idea de un lucro cesante prolongado.

Solapamiento en las demandas de indemnización por lucro cesante

El tribunal observa que existe un solapamiento en las demandas de indemnización por lucro cesante entre febrero y abril de 2022. Y que se solicitó compensación por un mismo concepto perjudicial en periodos superpuestos. Esto implica una posible sobrecompensación que el tribunal desea evitar.

Asimismo, el tribunal determinó que la cantidad concedida por daño emergente, basada en el salario que Asunción habría percibido de continuar su contrato hasta abril de 2022, era adecuada. Esto toma en cuenta tanto el daño inmediato causado por la terminación anticipada del contrato como una valoración razonable del perjuicio económico directo.

Consideraciones adicionales sobre los daños morales y lucro cesante

El tribunal también considera que la demandante no proporcionó evidencia suficiente para apoyar su reclamo de daños morales y otras formas de lucro cesante como la pérdida de prestaciones de desempleo, especialmente teniendo en cuenta que no cumplía con los requisitos para recibir dicha prestación.

La decisión del tribunal de no otorgar indemnización por lucro cesante se basa en:

  • La falta de un perjuicio económico continuo y significativ,
  • la corrección de un error factual que no modifica la situación de fondo,
  • la prevención de una duplicidad indemnizatoria,
  • y la suficiencia de las compensaciones otorgadas para cubrir los daños reales experimentados por la actora.

Además, la falta de pruebas convincentes sobre daños adicionales juega un papel crucial en la determinación final del tribunal.

Fallo

Los magistrados José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga, de la Sala de lo Social del TSJM, confirmaron la decisión del tribunal inferior, negando la compensación por lucro cesante y daños morales pero reconociendo el daño emergente.