Es nulo eliminar la semana de reyes del periodo de disfrute de vacaciones, cuando se trate de un derecho adquirido

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la modificación unilateral sobre vacaciones que pretendía eliminar la semana de reyes del año siguiente del periodo general. [TOL9.957.860]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha considerado que la posibilidad de extender el disfrute de las vacaciones del año natural a la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresión una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La sentencia reafirma la importancia de respetar las condiciones laborales establecidas y las mejoras aplicadas a lo largo del tiempo.

Según el caso, una empresa pretendía excluir la semana de Reyes del año siguiente como periodo general de disfrute de las vacaciones anuales. La empresa había argumentado que la práctica de permitir el disfrute de la semana de Reyes como parte del periodo vacacional era una costumbre y no un derecho adquirido. Sin embargo, el TS determina que esta práctica se ha convertido en una mejora contractual y, por ende, en un derecho adquirido para los trabajadores.

Implicaciones y Fundamentos Legales

La sentencia del TS se basa en lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que establece la regulación del régimen de vacaciones y la preservación de mejoras aplicadas por las empresas.

La empresa alegó que la eliminación de la medida no impactaba sobre ningún elemento esencial de la relación laboral. Por ello, alegó que no debía considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La Sala considera que el argumento de la empresa no puede acogerse, al tener en cuenta el alcance temporal de la modificación y el perjuicio que supone para los trabajadores, conforme dicta la jurisprudencia de la propia Sala. Así, dispone que la modificación, al «afectar al disfrute del 20 % de los días de vacaciones por la totalidad de las personas trabajadores y alterar los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, sí es sustancial y causa un perjuicio para los trabajadores».

Además de considerarse como tal, la eliminación unilateral de esta mejora en las condiciones laborales no se justificaba por mejoras en la seguridad y salud. La empresa no puede justificar el motivo del cambio.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso presentado por la empresa. Confirma la nulidad de la modificación unilateral de eliminación de la semana de Reyes del año siguiente como periodo de vacaciones general.

Incapacidad permanente total a una persona dedicada a la fotografía

El Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma ha reconocido la incapacidad permanente total a una persona dedicada a la fotografía, debido a una escoliosis dorsal severa y otras afecciones. Lo cual le impide ejercer su profesión eficazmente.

Anulada la sentencia anterior

Esta resolución anula un veredicto anterior de un juzgado local. Otorgándole a la persona afectada una pensión vitalicia que corresponde al 55% de su base reguladora, sujeta a futuras actualizaciones. El tribunal ha enfatizado que las exigencias de su ocupación, que incluyen mantener posturas estables y realizar esfuerzos físicos, no son compatibles con sus limitaciones físicas y funcionales. También se ha destacado la falta de mejoría tras numerosos tratamientos intentados para aliviar su condición. Concluyendo que no está en condiciones de desempeñar su rol profesional con un mínimo de eficacia y profesionalidad.

Incapacidad permanente total

Antecedentes del Caso

Una profesional en el ámbito de la fotografía solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total tras no observar mejoría en su condición de salud. La demandante padece una severa escoliosis dorsal y dolor crónico, lo que le dificultaba realizar su labor de manera normal. A pesar de múltiples tratamientos y evaluaciones por especialistas, se determinó que su estado de salud no presentaba avances significativos.

Incapacidad permanente total rechazada

Inicialmente, la solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente total fue rechazada por un juzgado local. Lo que llevó a la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. El argumento principal fue que las limitaciones físicas y psicológicas impedían a la demandante ejercer las funciones esenciales de su profesión.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal, tras revisar el caso, falló a favor de la demandante. Establece que las patologías y las limitaciones funcionales asociadas a estas le incapacitan para realizar las tareas fundamentales de su ocupación como fotógrafa. En consecuencia, se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, otorgándole el derecho a recibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, además de futuras revalorizaciones y complementos aplicables.

La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El Tribunal Supremo determina que la absolución de una empresa en recurso de suplicación debe extenderse a todas aquellas que hayan sido condenadas solidariamente en el mismo caso. Siempre y cuando la base de la reclamación sea la misma.

Origen del el recurso de casación para la unificación de doctrina | Recurso de suplicación

Juzgado de lo Social

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social estableció que ambas empresas debían responder solidariamente. Por una suma de dinero adeudada al trabajador por diferencias salariales bajo el marco del Convenio Colectivo del Comercio de Melilla. Correspondientes a periodos antes y después de una sucesión empresarial. Mientras que la empresa Abastecedora de Alhucemas SA recurrió dicha sentencia, la empresa Distribuciones Melillense Txiky SL no lo hizo, aceptando su condena.

Tribunal superior de justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por Abastecedora de Alhucemas SA, determinó la improcedencia de aplicar el convenio colectivo mencionado en la demanda. Ya que su periodo de ultraactividad había concluido, y por tanto, absolvía a esta empresa de las responsabilidades impuestas en primera instancia. Sin embargo, esta absolución no se extendió a Distribuciones Melillense Txiky SL, que, al no haber recurrido. Por tanto, quedó confirmada su condena por la sentencia del Juzgado de lo Social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina | La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El recurso de casación unificadora presentado por Distribuciones Melillense Txiky SL se apoya en el argumento de que la solidaridad entre deudores implica que cualquier acción o beneficio procesal obtenido por uno de ellos debe repercutir en los demás. Según se recoge en el Código Civil.

La empresa apelante sostiene que la absolución de su codemandada por el Tribunal Superior de Justicia debería, por tanto, beneficiarla igualmente. Liberándola de la condena solidaria impuesta inicialmente. Este planteamiento invoca principios fundamentales del derecho civil y laboral, como son los efectos de la solidaridad entre codemandados y la fuerza expansiva de las resoluciones judiciales en el contexto de obligaciones compartidas.

Fallo Tribunal Supremo ante el recurso de suplicación

La sentencia del Tribunal Supremo, al abordar el recurso, profundiza en la doctrina sobre la solidaridad en las obligaciones y las repercusiones de las decisiones judiciales sobre los codeudores solidarios. La jurisprudencia citada por el Tribunal establece que la absolución de uno de los deudores solidarios debe extenderse a todos. Refleja la fuerza expansiva de la solidaridad que caracteriza este tipo de obligaciones. Sin embargo, esta extensión de efectos no se aplica a condenas específicas que no se encuentren bajo el paraguas de la solidaridad. Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve estimar parcialmente el recurso. Aplicando la absolución a la condena solidaria pero manteniendo aquellas condenas específicas impuestas exclusivamente a una de las empresas.

Un WhatsApp renunciando a incorporarse a su puesto de trabajo puede suponer dimisión

El TSJ de Galicia establece que el envío del siguiente mensaje de WhatsApp: «el lunes no contéis conmigo», implica la dimisión del trabajador. [TOL9.938.444]

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia en la que valida el cese de un empleado que declinó, a través de un mensaje de WhatsApp, presentarse a un trabajo esporádico de diez días. Para el tribunal, este WhatsApp de rechazo constituye una dimisión expresa, permitiendo a la empresa prescindir del trabajador sin consecuencias legales.

Según los hechos, el empleado había sido contratado para realizar trabajos periódicos en una empresa de mantenimiento de instalaciones hosteleras como fijo discontinuo. Sin embargo, tras un periodo de inactividad debido a la pandemia en el año 2020, el trabajador no recibió llamamientos en el año 2021.

En septiembre de 2021, la empresa realizó un nuevo llamamiento para un trabajo temporal de diez días, el cual se rechazó por el empleado a través de un mensaje de WhatsApp. El trabajador envió un mensaje quejándose por no haber contado con él anteriormente, finalizó el mensaje diciendo: «el lunes no contéis conmigo». 

Tras recibir el mensaje, la empresa prescindió de los servicios del trabajador, al considerar que había dimitido. El trabajador acudió ante los tribunales, alegando la improcedencia del despido.

El paso por los tribunales

El juzgado de lo social número 1 de A Coruña inicialmente desestimó la calificación de despido improcedente, respaldando la posición de la empresa. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la decisión. Señala que el rechazo del trabajador a través de WhatsApp evidencia una clara intención de no continuar, lo que constituye una dimisión válida. Según la jurisprudencia, la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita; es decir, mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario, o de un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva. 

En este caso particular, la falta de respuesta del trabajador al llamamiento de la empresa se interpretó como una renuncia voluntaria, permitiendo a la empresa proceder con el cese del empleado sin incurrir en responsabilidades legales. El tribunal considera que se trata de una manifestación expresa de la voluntad del trabajador.

Modificación del Reglamento General de Recaudación de la SS y el de Cotización y Liquidación de otros derechos de la SS

Se aprueba Real Decreto 322/2024, para la modificación el Reglamento General de Recaudación y el de Cotización y Liquidación.

El Boletín Oficial del Estado del 27 de marzo de 2024 ha publicado el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, el cual introduce importantes modificaciones en dos reglamentos relacionados con la Seguridad Social. Estas reformas abarcan el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

El Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, algunas modificaciones tendrán fechas específicas de entrada en vigor: las relativas al artículo 80.4 y la disposición adicional octava entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, mientras que la modificación relacionada con la cotización adicional de solidaridad entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Cambios en el Procedimiento de Reintegro de Prestaciones Indebidamente Percibidas

El Real Decreto incluye ajustes en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, específicamente en el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La reforma pretende eliminar la discrecionalidad en la resolución de solicitudes de fraccionamiento de pago, permitiendo su concesión en todos los casos solicitados por interesados. Asimismo, se modifican los supuestos que revocan la autorización para el pago fraccionado, estableciendo un umbral más alto para la falta de ingreso.

Adecuación a Recomendaciones del Tribunal de Cuentas

Los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación también se modifican para adecuarse a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Estos ajustes incluyen completar la información sobre cuentas corrientes embargadas y permitir una segunda subasta de bienes embargados a un tipo inferior.

Ampliación de Supuestos para el Pago mediante Domiciliación Bancaria

Se amplían los supuestos para el pago de cuotas mediante domiciliación bancaria, incluyendo a trabajadores agrarios durante períodos de inactividad y a sujetos responsables del convenio especial con la Seguridad Social, con ciertas excepciones. Esta disposición se encuentra recogida en la disposición adicional octava del reglamento.

Incorporación de la Cotización Adicional de Solidaridad

El Real Decreto también incorpora la regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad según lo establecido en el artículo 19 bis LGSS.

Plazo para Comunicación de Datos a la Tesorería General

Se establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que ciertos trabajadores comuniquen datos adicionales a la TGSS.