Insultar una vez al jefe no es motivo directo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en la que se aborda la cuestión de si el despido de un trabajador por insultar a su jefe puede considerarse justificado. [TOL9.948.417]

En este caso, la empresa despidió al trabajador tras llamar «gilipollas» a su jefe durante una discusión. El tribunal ha determinado que, aunque el insulto constituye una ofensa verbal, este acto aislado no posee la gravedad suficiente como para justificar un despido.

El conflicto surgió el 21 de abril de 2023, cuando, al finalizar su jornada laboral, su jefa le advirtió que podría ser sancionado por desobediencia si se marchaba antes de tiempo. El trabajador respondió con el insulto y abandonó el lugar. Posteriormente, la empresa despidió al trabajador, motivando el despido a raíz de la ofensa verbal contra su superior. El trabajador, no conforme, acudió ante los tribunales.

El Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid, en primera instancia, declaró el despido como improcedente, por lo que la empresa interpuso un recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras revisar el recurso, confirmó la sentencia inicial, destacando que el hecho, siendo concreto y aislado, no justifica la máxima sanción del despido. Se consideró que la empresa podría haber optado por una sanción menos severa.

Fundamentos de la sentencia

El TSJ recuerda que  el ejercicio del poder disciplinario empresarial está sujeto a límites materiales, entre ellos:

  • La falta debe estar tipificada en una norma.
  • La graduación de la falta debe atender a los principios de individualización y de proporcionalidad.
  • La falta no puede discriminar entre trabajadores que cometan hechos similares (sin justificación).
  • No debe haber sido sancionado previamente por los mismos hechos.
  • La sanción impuesta no debe estar prohibida legalmente. 
  • Límites formales: como concretar la sanción por escrito, entre ellas.

Según el artículo 54.2c) ET, constituyen justa causa de despido disciplinario las ofensas verbales

o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. No obstante, no todas las ofensas verbales conllevan la sanción de despido: debe analizarse la expresión, la finalidad y las circunstancias. Es necesario que se trate de un incumplimiento grave y culpable, la sanción de despido obliga a una interpretación restrictiva.

En este caso, el tribunal valoró que el insulto, aunque inapropiado, no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para un despido, teniendo en cuenta además que el trabajador ya había concluido su jornada laboral en el momento del incidente.

Conclusiones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reafirmado la improcedencia del despido del trabajador. Concluye que insultar una vez al jefe no puede ser el único motivo mediante el cual se justifique el despido. En el caso, las circunstancias no son suficientemente graves.

El TSJPV reconoce derecho a indemnización adicional por daños y perjuicios en despido improcedente

La Sala de lo Social del TSJPV determina una compensación adicional por daños y perjuicios sufridos por un despido improcedente, al considerar que la compensación tasada por ley es insuficiente. STSJPV de 23 de abril.

La sentencia del TSJPV confirma la resolución emitida por el Juzgado de lo Social de Eibar, que declaró improcedente el despido del trabajador. La resolución condenó al Ayuntamiento de Oñati abonar una indemnización de 493,49 euros, además de una compensación adicional de 30.000 euros por daños y perjuicios.

El consistorio de Oñati solicitó la revocación de la sentencia y que se reconociera únicamente el derecho a la indemnización por despido improcedente por ley. Sin embargo, el TSJPV rechazó esta pretensión, citando doctrina autonómica y preceptos internacionales que respaldan la adecuación de la indemnización al daño sufrido por el trabajador.

Circunstancias del caso y resolución

El trabajador, con un contrato indefinido en una empresa, aceptó una oferta de trabajo del Ayuntamiento de Oñati con una duración mínima de un año. Sin embargo, tras comenzar la prestación, se le comunicó verbalmente que había habido un error en la contratación y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023 (tan sólo a 1 mes desde la contratación). Ante esta situación, el TSJPV consideró que la indemnización tasada no era adecuada al daño sufrido por el trabajador.

El artículo 56 ET establece una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose los inferiores a un año. En el caso, al haber trabajado durante sólo un mes, la indemnización correspondiente por ley no cubre los daños producidos al trabajador.

Señala además que la mera comunicación verbal de un error en el contrato no justifica el daño provocado al trabajador. 

«La expectativa de un trabajo de un año, que motivó la extinción del contrato anterior, y que de haberse cumplido no habría derecho a la indemnización del art. 56 ET, ello debe suponer el daño reparable que la norma contenida en el art 24 de la CSE delimita como una indemnización adecuada o una reparación apropiada, y es que el elemento esencial que nos encontramos es la inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error».

Se le concede una indemnización de los salarios que hubiera percibido durante el año de contratación pactado inicialmente de no haber ocurrido el despido improcedente.

La sentencia emitida por el TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

Convenio especial para el reconocimiento de prácticas como años cotizados

A partir del 1 de junio de 2024, la Orden ISM/386/2024 introduce un Convenio Especial para aquellos que deseen reconocer períodos de prácticas remuneradas y no remuneradas como años cotizados. 

El pasado 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Orden ISM/386/2024, la cual introduce un Convenio Especial para reconocer las prácticas como periodos cotizados, del mismo modo que si se tratara de un trabajo realizado por cuenta ajena. Esto permite una única oportunidad de regularización con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con esta orden, complementaria a la reforma de pensiones del año anterior, se otorga el derecho a cotizar por las prácticas formativas. Se considerarán como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas anteriores al 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011.

Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas. También se incluyen aquellos graduados universitarios que participaron en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006.

Proceso de regularización

Los beneficiarios deben acreditar la duración de los periodos de formación y tienen hasta dos años para reclamar la regularización, mediante el Registro electrónico de la Seguridad Social u otros medios telemáticos. Para ello, deberán aportar los documentos que acrediten la realización del periodo de prácticas, como una certificación de la universidad, por ejemplo.

Los períodos de prácticas reconocidos se cotizan conforme al Régimen General de la Seguridad Social, con una base mínima de cotización correspondiente al año 2024. El convenio especial puede extinguirse por diversas causas, como falta de pago o adquisición de la condición de pensionista. Podrán solicitar la cotización de hasta 5 años de prácticas.

Para facilitar la gestión, se han modificado ciertos artículos de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relacionados con la formalización del convenio y la elección de la base promedio para cotizar.

Entrada en Vigor

La Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2024, un mes después de su publicación en el BOE. Momento a partir del cual comenzará el plazo para solicitar la cotización de las prácticas.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que reconoce la antigüedad de un funcionario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Había trabajado previamente como personal laboral fijo-discontinuo. Este fallo, basado en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo, establece que los períodos no trabajados deben contarse para el cálculo de la antigüedad y sus efectos en la carrera profesional. Incluyendo el cómputo de trienios y posibles promociones.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la AEAT

El trabajador, quien prestó servicios bajo la modalidad de fijo-discontinuo hasta ser nombrado funcionario de carrera en marzo de 2018, solicitó que se reconociera su antigüedad por años naturales desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la Agencia. Al enfrentar inicialmente la falta de respuesta, recurrió a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta falló a su favor, una decisión luego confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 597/2024.

El cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación

La Abogacía del Estado había argumentado que incluir los períodos de inactividad laboral en el cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación hacia los funcionarios de carrera que han servido de manera continua.  Para ello citaban la Ley 70/1978. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, enfatizando que la antigüedad debe medirse por la duración de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado, asegurando así los derechos de los trabajadores en modalidades de empleo menos convencionales dentro del sector público.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo

El Supremo enfatizó que la antigüedad debe medirse por el tiempo de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado. Rechazando el recurso de la Abogacía del Estado y afirmando el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a que su tiempo de servicio se cuente para la antigüedad al convertirse en funcionarios de carrera.

42 profesores asociados de la Universidad de Valencia logran igualar el salario a los docentes de jornada completa

El Juzgado de lo Social de Valencia declara que los profesores asociados tienen derecho a cobrar lo mismo que los docentes a jornada completa. Sentencia del 17 de abril de 2024.

El Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha fallado a favor de 42 profesores asociados de la Universidad de Valencia, declarando que han sufrido discriminación laboral en cuanto a la retribución salarial que perciben, en comparación con los docentes a jornada completa.

En los hechos probados queda reflejado que «esa parcialidad aplicada en el cómputo de la jornada laboral de los contratos de los profesores asociados, no se corresponde con la retribución en proporción al tiempo estipulado para la jornada completa de 240 horas lectivas anuales del profesorado a tiempo completo (funcionario, contratado doctor y colaborador), a los profesores asociados no se les retribuye por preparación, evaluación de materiales y evaluación continua del alumnado».

Así, se determina en la sentencia la siguiente diferencia. En ambos casos, por 6 horas de clase y 6 de tutorías, corresponden los siguientes salarios:

  • Profesor asociado: T Parcial 6 Horas 509,97€ Salario Base, y 293,31€ Complemento destino=803,28 €.
  • Profesor funcionario-titular: T Parcial 6 H. 560,82€ Salario Base, y 495,79€ complemento destino= 1.056.61€.

Pronunciamiento del juzgado

El Juzgado de lo Social ha dictaminado que los demandantes tienen derecho a recibir una remuneración proporcionalmente igual a la de los profesores a tiempo completo, según sus contratos parciales. Esto implica que la Universidad deberá ajustar los salarios de los profesores asociados para reflejar equidad en relación con el trabajo realizado. Ambos desempeñan las mismas tareas y responsabilidades.

Además de esta medida, se condena a la institución académica a pagar a cada uno de los profesores asociados una indemnización de 1.000 euros por daños morales derivados de la discriminación salarial sufrida. La indemnización atiende al daño producido, teniendo en cuenta que la Universidad se ha limitado a aplicar las normas vigentes, sin una voluntad discriminatoria.

La sentencia, que puede ser apelada ante el TSJCV, se basa en el artículo 14 CE sobre el derecho fundamental a la igualdad. 

Se concluyó que la diferencia en la remuneración no se justifica por la naturaleza de los contratos laborales ni por las condiciones de trabajo, ya que ambos grupos de profesores comparten responsabilidades equivalentes.

 

Fuente: CGPJ