Revelación de secretos | Contraseña de un ordenador personal

Número Sentencia: 849/2025;  Número Recurso: 2467/2022; TOL10.749.606

El Tribunal Supremo ha reafirmado que el acceso no consentido a la clave de un ordenador personal configura un delito de revelación de secretos, incluso aunque no se haya demostrado la apertura o visualización de archivos concretos. En su sentencia del 16 de octubre de 2025, la Sala Segunda (Penal) establece que la sola obtención de la contraseña vulnera el derecho a la intimidad, cumpliendo con el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.

Acceso indebido a un equipo protegido con contraseña

Los hechos se remontan a la denuncia interpuesta contra un trabajador de una residencia pública de mayores, acusado de haber accedido sin autorización al ordenador personal de una enfermera del centro. El equipo informático era de uso exclusivo de la profesional, estaba protegido por contraseña, y contenía datos personales de carácter privado.

La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado por dos delitos:

  • Delito de revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Delito de intrusismo profesional (art. 403 CP)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) revocó parcialmente la sentencia, absolviendo al acusado del delito de revelación de secretos, aunque mantuvo la condena por intrusismo. Frente a esta decisión, la perjudicada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, denunciando una aplicación incorrecta del derecho penal y una supuesta falta de motivación en la sentencia del tribunal autonómico.

La sentencia estaba motivada, pero erró en la interpretación del tipo penal

El Tribunal Supremo examinó si existía una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por falta de motivación jurídica. Concluyó que la sentencia del TSJEX estaba correctamente motivada, ya que expuso de forma razonada los fundamentos por los cuales descartó el delito de revelación de secretos.

Sin embargo, el Supremo no comparte el análisis jurídico del TSJEX, al considerar que la conducta del acusado sí encaja en el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.

La clave de acceso como dato personal protegido penalmente

La cuestión principal del recurso consistía en determinar si acceder sin consentimiento a una clave informática constituye un delito de revelación de secretos. Aun cuando no se haya demostrado el acceso a información concreta.

A diferencia del TSJEX, que descartó la tipicidad por falta de prueba sobre el contenido accedido, el Tribunal Supremo establece que:

  • El artículo 197.2 CP protege datos personales y reservados contenidos en soportes informáticos.
  • La clave de acceso a un ordenador personal es, por sí misma, un dato personal de carácter reservado.
  • La obtención o uso no consentido de esa clave basta para configurar el delito de revelación de secretos, sin necesidad de demostrar la lectura de archivos.
  • El acceso general a carpetas personales supone un perjuicio típico conforme a lo exigido por el tipo penal.

El Supremo invoca su propia jurisprudencia (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023), así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y recuerda que todo dato personal digitalizado merece protección penal, sin que sea necesario valorar si se trata de información sensible o trivial.

Se restaura la condena por delito de revelación de secretos

En Pleno, la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

  • Estima parcialmente el recurso de casación
  • Anula la sentencia del TSJEX
  • Restaura la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres por delito de revelación de secretos
  • Mantiene la pena de prisión e inhabilitación previamente impuestas
  • Declara las costas del recurso de oficio

Desarrollo del proceso de jurado y la imparcialidad del magistrado

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un acusado condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco. El Alto Tribunal ha confirmado que el proceso de jurado seguido en este caso respetó plenamente las garantías legales y constitucionales, rechazando que se vulneraran los derechos fundamentales invocados.

Veredicto de culpabilidad en un proceso de jurado

Según los hechos declarados probados, el acusado fue juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla por haber dado muerte a su pareja. Tras la celebración del juicio, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. En consecuencia, se dictó sentencia condenatoria por asesinato, apreciándose la agravante de parentesco, con imposición de una pena de veinte años de prisión.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Contra ella, la defensa formuló recurso de casación, denunciando defectos sustanciales en el desarrollo del proceso de jurado.

Análisis del recurso de casación | Legalidad del proceso de jurado

La falta de grabación audiovisual no afecta a la validez del juicio

El primer motivo del recurso alegaba que no se grabó digitalmente el juicio oral, lo que habría comprometido el derecho a un recurso efectivo. El procedimiento fue documentado mediante actas manuscritas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo ha rechazado este motivo. Ha recordado que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la grabación audiovisual es preferente, pero no obligatoria. Las actas firmadas suplen válidamente su ausencia, máxime cuando la defensa no manifestó protesta alguna durante el desarrollo del juicio. Por tanto, no se ha producido indefensión ni nulidad.

El comportamiento del magistrado-presidente fue imparcial

En segundo lugar, la defensa denunció una supuesta falta de imparcialidad por parte del magistrado-presidente del tribunal del jurado, alegando interrupciones, gestos y comentarios que, a su juicio, habrían afectado la percepción del jurado.

Tampoco este motivo ha sido estimado. El Tribunal Supremo ha subrayado que, en todo proceso de jurado, corresponde al juez mantener el orden, reconducir preguntas improcedentes y garantizar la comprensión del debate por parte de los miembros del jurado. En el caso analizado, no se ha acreditado ningún exceso o desviación de su función directiva que justifique la nulidad.

La motivación del veredicto fue suficiente y ajustada a derecho

El último motivo del recurso sostenía que el veredicto del jurado y las sentencias dictadas carecían de una motivación adecuada.

El Tribunal ha considerado este motivo infundado. El jurado popular identificó las pruebas relevantes —testimonios, informes periciales y datos forenses— y razonó de forma clara su convicción sobre la culpabilidad del acusado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una motivación sucinta pero suficiente, criterio que se ha respetado en este caso.

Asimismo, se ha descartado que existiera obligación de incluir en el objeto del veredicto las hipótesis defensivas que resultaban incompatibles con el relato de hechos formulado por la acusación.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena y ha declarado válido el proceso de jurado. Ha considerado que el juicio se desarrolló con respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa. La práctica de la prueba, especialmente la forense, fuesuficiente para destruir la presunción de inocencia.

La sentencia también ha reafirmado la importancia de que el proceso de jurado se desarrolle con orden, claridad y equilibrio, garantizando así que el jurado popular pueda valorar la prueba de forma racional. Para ello, resulta esencial el papel del magistrado-presidente. Cuya autoridad tiene que respetarse por todas las partes procesales.

La doble apelación y el Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP

Número Sentencia: 21848/2025. Número Recurso: 22140/2024. TOL10.715.789

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por tráfico de drogas, al reafirmar que el recurso no puede convertirse en una doble apelación. En su fallo, la Sala de lo Penal confirma la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo, ya ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Venta de heroína y posesión de dinero fraccionado

El acusado fue sorprendido por agentes de policía entregando un envoltorio con 0,41 gramos de heroína a un tercero. Al ser registrado, se le incautaron 295 euros en billetes de pequeño valor, indicio de actividad de venta al por menor. El condenado tenía antecedentes por hechos similares, lo que motivó la agravante de reincidencia.

Condena y recurso ante el Supremo

4 años y 9 meses de prisión

La Audiencia Provincial de Oviedo le impuso una pena de 4 años y 9 meses de prisión por delito contra la salud pública. Esta resolución fue confirmada en apelación por el TSJ de Asturias, y posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, alegando los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  2. Incorrecta aplicación del artículo 368.1 del Código Penal.
  3. Inaplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP.

El Supremo reitera: la casación no permite una doble apelación

Límite del recurso de casación tras la reforma de 2015

El Tribunal Supremo ha dejado claro que la casación penal no puede ser utilizada como una doble apelación. Desde la reforma operada por la Ley 41/2015, el Alto Tribunal no revisa nuevamente los hechos ni la valoración de pruebas realizada en la instancia.

El control del Supremo se limita a verificar que la sentencia dictada en apelación esté motivadamente razonada y no incurra en arbitrariedad o irracionalidad. Repetir los argumentos ya resueltos en apelación no es una vía válida en casación.

Declaraciones policiales como prueba válida

Valoración testifical racional

El acusado sostenía que no existía prueba de cargo suficiente, pero el Tribunal reitera su doctrina sobre los «delitos testimoniales», en los que la principal prueba es la percepción directa de los agentes. Estas declaraciones tienen valor probatorio siempre que se presten con garantías y guarden coherencia con el resto de la prueba.

Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP

El condenado solicitó la aplicación del subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP por la escasa cantidad de droga intervenida. Sin embargo, la Sala aclara que dicho subtipo no se aplica automáticamente. El concepto de “escasa entidad” exige valorar:

  • El daño potencial a la salud pública.
  • Las circunstancias del hecho.
  • Y la trayectoria del autor.

Dado que el acusado ya tenía antecedentes penales y portaba dinero fraccionado, el Tribunal concluye que se trataba de una actividad reincidente, lo que excluye la aplicación de este beneficio penal.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta por las instancias inferiores y condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Condena por falsificar documentos de organismos del Estado

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Francisco Nicolás Gómez Iglesias a dos años de prisión por falsedad documental. La condena se debe a haber confeccionado y utilizado múltiples documentos simulados atribuidos falsamente a organismos del Estado. Sin embargo, ha revocado su condena por usurpación de funciones públicas, considerando que no llegó a realizar actos propios de un cargo oficial.

Simulación de identidad ante una sucursal bancaria

Los hechos tuvieron lugar el 10 de octubre de 2014, cuando el acusado acudió junto a un cliente a una sucursal bancaria. Fue presentado como colaborador del Gobierno, con supuesta capacidad para intervenir ante organismos del Estado. Además, afirmó incluso que trabajaba para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Durante la reunión, y ante las objeciones del director del banco por las limitaciones impuestas por la normativa de blanqueo de capitales, el acusado simuló una llamada a la vicepresidenta del Gobierno. También mostró su documento de identidad y declaró que no tenía nómina por ser agente del CNI. Dejó sobre la mesa un documento con la bandera de España y membrete de altas instituciones públicas, aparentando provenir de un organismo oficial del Estado.

Maniobra para la retirada de efectivo

El objetivo de la operación era retirar en efectivo 25.000 euros. Finalmente, fueron entregados al acusado por su acompañante tras conseguir dicho importe mediante un cheque al portador firmado por su esposa. Posteriormente, ante la sospecha del director de la sucursal, se alertó a la esposa del cliente, quien reclamó la devolución del dinero. Esa misma tarde, el acusado devolvió únicamente 10.000 euros en efectivo.

Documentación falsificada atribuida a organismos del Estado

Cuatro días después, tras su detención, se realizó un registro domiciliario en el que se encontraron numerosos documentos falsificados por el acusado. Estos contenían símbolos, sellos, firmas simuladas y membretes de diversos organismos del Estado. Entre ellos, estaban la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, el CNI o la UDEF de la Policía Nacional.

Los documentos falsos atribuían operaciones oficiales a instituciones públicas. Tenían el fin de generar apariencia de autenticidad institucional y engañar a terceros. Entre ellos, se intervinieron informes ficticios atribuidos a la vicepresidencia del Gobierno y a la Dirección General del Patrimonio del Estado. También había documentos con la firma simulada del presidente del Gobierno o el director del CNI

Se confirma la falsedad documental por el uso de documentos de organismos del Estado

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por falsedad documental, destacando el carácter reiterado de la conducta del acusado. Además, se destaca el uso intencionado de referencias a organismos del Estado para dotar de credibilidad y verosimilitud a los documentos fabricados.

La sentencia indica que la apariencia oficial de los escritos y su atribución arbitraria a instituciones públicas tenían como finalidad inducir a error. Esto sucedió con el director de la sucursal. A juicio del tribunal, las explicaciones del acusado —basadas en su juventud, afán de protagonismo o supuesta colaboración con el CNI— carecen de consistencia frente a las pruebas objetivas.

Se le absuelve de usurpación de funciones

En cuanto al delito de usurpación de funciones públicas, el Supremo estima parcialmente el recurso del acusado y lo absuelve. El tribunal aclara que no basta con simular ser funcionario o agente de un organismo del Estado. Es necesario realizar efectivamente funciones propias del cargo que se pretende ostentar. En este caso, aunque se presentara como agente del CNI, no llevó a cabo actos que supusieran ejercicio real de funciones públicas.

Conclusión

Este caso ilustra cómo la falsificación de documentos atribuidos a organismos del Estado constituye un delito grave. Su objetivo es engañar o manipular la percepción de terceros. La sentencia del Tribunal Supremo diferencia claramente entre aparentar influencia y asumir funciones públicas reales. Deja firme la condena por falsedad documental, pero anula la de usurpación de funciones. La utilización de símbolos oficiales y menciones a instituciones públicas como instrumento de fraude refuerza la gravedad del comportamiento delictivo.

Denuncia falsa: definición, requisitos y consecuencias

¿Qué se considera una denuncia falsa?

Una denuncia falsa es un delito tipificado en el Código Penal. Se comete cuando una persona imputa falsamente a otra la comisión de un hecho delictivo, con conocimiento de que no es cierto o con un desprecio temerario hacia la verdad.

Esta acusación debe realizarse ante una autoridad competente, como un juzgado, la policía o el Ministerio Fiscal. Además, la persona denunciada debe estar perfectamente identificada, y los hechos denunciados deben constituir, en caso de ser ciertos, un delito penal.

No puede confundirse este delito con otros como el falso testimonio, la simulación de delito o la calumnia. La denuncia falsa se centra en atribuir hechos delictivos falsos a otra persona ante una autoridad con deber de investigarlos.

Requisitos del delito de denuncia falsa

El simple hecho de que una denuncia no prospere no implica que sea falsa. Para que exista responsabilidad penal por denuncia falsa deben concurrir varios elementos:

  1. Que se imputen hechos concretos a una persona determinada.
  2. Que los hechos imputados sean constitutivos de delito penal.
  3. Que la imputación sea falsa, es decir, que no haya ocurrido o no pueda atribuirse a la persona denunciada.
  4. Que exista conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  5. Que la denuncia se presente ante una autoridad obligada a investigar.
  6. Que exista una resolución judicial firme que declare la inexistencia del hecho o la inocencia del acusado (sentencia absolutoria, sobreseimiento libre o archivo).

Este último requisito es esencial: no se puede denunciar por denuncia falsa mientras la causa principal esté abierta. Solo cuando haya una resolución firme se podrá valorar si hubo dolo por parte del denunciante.

¿Dónde se regula la denuncia falsa?

La denuncia falsa está regulada en el artículo 456 del Código Penal, en el Título XX, dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia.

Este precepto recoge los elementos del tipo penal y establece distintas penas, en función de la gravedad del delito que se haya imputado falsamente.

Penas previstas en el artículo 456.1 del Código Penal

Las sanciones por este delito dependen del tipo de delito que se haya atribuido falsamente a otra persona:

  • Delito grave: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Delito menos grave: multa de 12 a 24 meses.
  • Delito leve: multa de 3 a 6 meses.

Además, si el denunciante difunde públicamente la denuncia falsa, puede incurrir también en un delito de calumnias, lo que daría lugar a un concurso de delitos.

¿Cuáles son las características del delito?

El delito de denuncia falsa presenta las siguientes características:

  • Es doloso: solo se comete con conocimiento de la falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
  • Es de mera actividad: se consuma con la presentación de la denuncia falsa, no requiere resultado lesivo.
  • No admite tentativa ni comisión por imprudencia.
  • Es común: puede cometerlo cualquier persona.
  • Solo puede perseguirse tras una resolución firme de la causa inicial.

La jurisprudencia ha sido clara: el delito de denuncia falsa no se aplica a casos en los que el denunciante actúa con buena fe, aunque los hechos finalmente no puedan probarse. Solo será delito si se acredita que el denunciante sabía que mentía o actuó sin preocuparse mínimamente de la verdad.

¿Cuándo se comete una denuncia falsa?

Este delito se comete cuando se cumplen todos los requisitos anteriores y, además, el procedimiento originado por la denuncia concluye con una resolución firme que confirma que:

  • El hecho denunciado no ha existido.
  • La persona denunciada no ha sido su autora.
  • El denunciante actuó de forma deliberada o negligente en grado grave respecto a la veracidad de lo que afirmaba.

La imputación debe hacerse ante una autoridad judicial o administrativa con deber de investigar, como:

  • Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o autonómica.
  • Juzgado de instrucción.
  • Ministerio Fiscal.

También se incluye la comunicación falsa realizada a través de teléfonos de emergencias o facultativos que tengan obligación legal de informar a la autoridad.

¿Cómo se puede actuar ante una denuncia falsa?

Frente a una denuncia falsa, la persona afectada debe actuar con estrategia legal. Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Defenderse en el procedimiento inicial

Lo primero es demostrar la inocencia en el proceso derivado de la denuncia. Para ello, es fundamental reunir pruebas y contar con la asistencia de un abogado penalista desde el primer momento.

2. Esperar la resolución firme

Una vez se obtiene una sentencia absolutoria, sobreseimiento libre o archivo firme, se puede valorar la existencia de una denuncia falsa.

3. Valorar si existen indicios de falsedad

El tribunal que haya conocido del asunto puede:

  • Actuar de oficio, si aprecia indicios suficientes de falsedad en la imputación.
  • O bien, dejar abierta la vía para que el afectado presente una querella contra el denunciante.

La acción penal solo podrá prosperar si se demuestra que el denunciante sabía que los hechos eran falsos o actuó con desprecio manifiesto por la verdad.

Conclusión

La denuncia falsa es un delito grave que atenta contra el honor personal y el buen uso del sistema judicial. No todas las denuncias infundadas son falsas, pero cuando existen pruebas claras de que se mintió con intención o negligencia grave, la ley permite actuar contra quien formuló la acusación.

Saber cómo identificar este delito y actuar con el respaldo de un abogado es esencial para proteger la dignidad de quien ha sido falsamente acusado y para garantizar que la Justicia no sea utilizada de forma indebida.