Un juzgado investiga una sustracción de menores como violencia vicaria

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha asumido la competencia para investigar una presunta sustracción de menores como un acto de violencia vicaria, al considerar que el padre utilizó a su hija para causar daño a su expareja. El varón trasladó a la menor desde Canarias a Málaga sin consentimiento materno y la retuvo durante cinco meses. El Ministerio Fiscal respaldó esta decisión judicial, amparada en la reciente Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que reconoce este tipo de conductas como manifestaciones de violencia de género.

Hechos probados

Cinco meses con la hija fuera de su residencia habitual

Según el auto judicial, el 20 de abril de 2025, el investigado se llevó a su hija de ocho años a Málaga, sin autorización de la madre ni resolución judicial que le otorgara la custodia. Durante cinco meses, la niña convivió con él y su nueva pareja, vulnerando así el régimen de custodia fijado por sentencia. La menor fue devuelta a Las Palmas por orden judicial el 10 de octubre de 2025.

Como medida cautelar, el juzgado ha impuesto al padre una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor mientras dure la instrucción penal.

Violencia vicaria: instrumentalizar a los hijos para causar daño a la madre

Una interpretación reforzada por la Fiscalía General del Estado

La magistrada instructora califica los hechos como violencia vicaria, entendida como una forma de violencia de género en la que el agresor utiliza a los hijos para perjudicar psicológicamente a la madre. Esta interpretación encuentra apoyo en la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que avala que los juzgados de Violencia sobre la Mujer asuman casos de sustracción de menores cuando estos se cometan en un contexto de maltrato o control hacia la mujer.

“Cualquiera de las conductas recogidas en el artículo 225 del Código Penal puede ser violencia vicaria cuando hay instrumentalización de menores”, afirma la magistrada en el auto.

Delitos atribuidos: maltrato habitual y sustracción de menores

Concurso real de delitos con violencia vicaria como trasfondo

Al investigado se le atribuyen dos delitos: maltrato habitual (art. 173.2 CP) y sustracción de menores (art. 225 bis CP). El auto detalla un historial de vejaciones, coacciones y acusaciones falsas a la madre, como atribuirle lesiones ocurridas en el colegio. Todo lo cual se considera parte del patrón de maltrato continuado.

La resolución subraya que ambos delitos afectan a bienes jurídicos distintos y no pueden integrarse en un solo tipo penal. Se trataría, por tanto, de un concurso real de delitos, siendo la violencia vicaria el eje que conecta las distintas acciones delictivas.

Conclusión | Avanza el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria

Este auto refuerza el avance judicial en el reconocimiento de la violencia vicaria como una forma autónoma y grave de violencia de género. La resolución no sólo valida el sufrimiento de las madres víctimas indirectas, sino que protege también a los menores utilizados como medio para ejercer dicha violencia.

El caso sigue en fase de instrucción y el auto es susceptible de recurso.

Confesión y colaboración: el Tribunal Supremo niega la atenuante en un caso de asesinato

No toda confesión ni colaboración con la justicia permite reducir la pena

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por tres condenados por asesinato y tentativa de robo con violencia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia— queda íntegramente ratificada. El eje del debate: la negativa a reconocer como atenuante la confesión y colaboración de los acusados.

La confesión y colaboración no fue espontánea ni útil

Los condenados pidieron que se aplicara la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, o su versión analógica del artículo 21.7, basada en la colaboración con la justicia. Alegaban haber facilitado la investigación. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que:

  • Las confesiones llegaron cuando ya estaban plenamente identificados como sospechosos.
  • No existió espontaneidad, condición esencial para aplicar esta atenuante.

Confesión motivada por la presión policial

Las declaraciones autoincriminatorias surgieron tras el avance de la investigación o al confrontarles con contradicciones. Por tanto, la confesión y colaboración no fueron actos voluntarios, sino estrategias defensivas cuando la imputación era inevitable.

Confesión parcial, interesada y desfigurada

El Supremo remarca que las declaraciones:

  • Omitieron información relevante.
  • Atribuyeron a terceros la autoría principal.
  • Restaron importancia a su propia participación.
  • Incluyeron falsedades, especialmente sobre el uso de armas y el desarrollo del ataque.

Este tipo de confesión y colaboración, desprovistas de veracidad, no permiten considerar la rebaja de pena.

La confesión y colaboración deben ser plenas y sinceras

Bajo la jurisprudencia consolidada, el Supremo afirma que no basta con reconocer lo obvio. Para que la confesión y colaboración tengan efecto atenuante, deben cumplir tres requisitos:

  1. Espontaneidad.
  2. Veracidad.
  3. Utilidad real para la investigación.

Al no concurrir ninguno, se descarta tanto el artículo 21.4 como su equivalente del artículo 21.7 CP.

Individualización de la pena: artículo 66.1.7 CP bien aplicado

Uno de los condenados cuestionó la proporcionalidad de la pena, basada en la combinación de agravantes y atenuantes.

El marco penal fue correctamente aplicado

La Audiencia impuso 17 años de prisión por asesinato, dentro del margen de 15 a 25 años, al concurrir:

  • Una agravante (uso de disfraz).
  • Una atenuante (reparación del daño).

Fundamentación clara y motivada

La pena se justificó en hechos relevantes:

  • El delito fue planificado.
  • El ataque, sorpresivo y letal.
  • La víctima estaba acompañada de su pareja.
  • El resultado fue especialmente grave.

Función del Tribunal Supremo: legalidad, no oportunidad

El alto tribunal recuerda que su tarea no es valorar si el número de años es justo, sino:

  • Verificar que el marco legal sea el correcto.
  • Confirmar que la motivación esté debidamente razonada.
  • Comprobar que se respeten las reglas del artículo 66 CP.

Todos estos criterios se cumplen.

Conclusión: sin atenuante de confesión y colaboración

El Tribunal Supremo rechaza la atenuante de confesión y colaboración porque:

  • No fue espontánea.
  • Fue parcial y desleal.
  • No ayudó eficazmente a esclarecer los hechos.

Asimismo, confirma la pena impuesta, por haberse aplicado correctamente los criterios de individualización conforme al artículo 66.1.7 CP.

La inadmisión de motivos per saltum en casación penal

Número Sentencia: 863/2025 Número Recurso: 10671/2024 TOL10.759.821

El Tribunal Supremo ha inadmitido varios motivos de casación formulados per saltum en un recurso interpuesto contra una sentencia que condenaba al acusado por tentativa de asesinato, incendio con riesgo para la vida, delito contra la Administración de Justicia y descubrimiento de secretos. La resolución subraya que no pueden introducirse en casación cuestiones no planteadas previamente en apelación.

Recurso de casación con motivos per saltum

Alegaciones directas en casación sin pasar por apelación

El condenado recurrió en casación, formulando por primera vez alegaciones relativas a la incorrecta aplicación de los artículos 464 y 197 del Código Penal. Estos motivos, nunca discutidos ante el tribunal de apelación, fueron considerados por el Supremo como motivos per saltum, es decir, introducidos ex novo en esta fase sin agotarse el trámite anterior.

El Supremo rechaza abrir nuevos debates jurídicos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fue tajante: el recurso de casación no puede convertirse en una segunda apelación. Su carácter revisor impide admitir motivos nuevos que no hayan sido ya objeto de análisis en instancias anteriores, salvo que se trate de vicios de orden público o afectaciones directas a derechos fundamentales.

Doctrina consolidada sobre los motivos per saltum

El principio de preclusión procesal como límite

El Tribunal señala que los agravios causados por la sentencia deben ser impugnados en el primer recurso devolutivo posible. Si la parte decide no hacerlo, se entiende que ha renunciado a su derecho. Por ello, no puede reactivar dichos motivos per saltum en casación, pretendiendo así un nuevo examen jurídico fuera de plazo.

Casación como control jurídico, no como nueva instancia

El objetivo del recurso de casación es comprobar la corrección jurídica de la sentencia de apelación. No se trata de reabrir la discusión fáctica o jurídica, sino de verificar si se respetó el ordenamiento jurídico. Admitir motivos per saltum supondría desvirtuar esa función y romper con la seguridad jurídica del proceso.

Fallo y consecuencias procesales

Rechazo de los motivos y condena en costas

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, inadmitiendo todos los motivos formulados per saltum por falta de agotamiento de la vía procesal adecuada. Además, impuso las costas al recurrente y ordenó la notificación personal de la sentencia a la víctima, conforme a la Directiva 2012/29/UE.

Revelación de secretos | Contraseña de un ordenador personal

Número Sentencia: 849/2025;  Número Recurso: 2467/2022; TOL10.749.606

El Tribunal Supremo ha reafirmado que el acceso no consentido a la clave de un ordenador personal configura un delito de revelación de secretos, incluso aunque no se haya demostrado la apertura o visualización de archivos concretos. En su sentencia del 16 de octubre de 2025, la Sala Segunda (Penal) establece que la sola obtención de la contraseña vulnera el derecho a la intimidad, cumpliendo con el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.

Acceso indebido a un equipo protegido con contraseña

Los hechos se remontan a la denuncia interpuesta contra un trabajador de una residencia pública de mayores, acusado de haber accedido sin autorización al ordenador personal de una enfermera del centro. El equipo informático era de uso exclusivo de la profesional, estaba protegido por contraseña, y contenía datos personales de carácter privado.

La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado por dos delitos:

  • Delito de revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Delito de intrusismo profesional (art. 403 CP)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) revocó parcialmente la sentencia, absolviendo al acusado del delito de revelación de secretos, aunque mantuvo la condena por intrusismo. Frente a esta decisión, la perjudicada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, denunciando una aplicación incorrecta del derecho penal y una supuesta falta de motivación en la sentencia del tribunal autonómico.

La sentencia estaba motivada, pero erró en la interpretación del tipo penal

El Tribunal Supremo examinó si existía una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por falta de motivación jurídica. Concluyó que la sentencia del TSJEX estaba correctamente motivada, ya que expuso de forma razonada los fundamentos por los cuales descartó el delito de revelación de secretos.

Sin embargo, el Supremo no comparte el análisis jurídico del TSJEX, al considerar que la conducta del acusado sí encaja en el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.

La clave de acceso como dato personal protegido penalmente

La cuestión principal del recurso consistía en determinar si acceder sin consentimiento a una clave informática constituye un delito de revelación de secretos. Aun cuando no se haya demostrado el acceso a información concreta.

A diferencia del TSJEX, que descartó la tipicidad por falta de prueba sobre el contenido accedido, el Tribunal Supremo establece que:

  • El artículo 197.2 CP protege datos personales y reservados contenidos en soportes informáticos.
  • La clave de acceso a un ordenador personal es, por sí misma, un dato personal de carácter reservado.
  • La obtención o uso no consentido de esa clave basta para configurar el delito de revelación de secretos, sin necesidad de demostrar la lectura de archivos.
  • El acceso general a carpetas personales supone un perjuicio típico conforme a lo exigido por el tipo penal.

El Supremo invoca su propia jurisprudencia (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023), así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y recuerda que todo dato personal digitalizado merece protección penal, sin que sea necesario valorar si se trata de información sensible o trivial.

Se restaura la condena por delito de revelación de secretos

En Pleno, la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

  • Estima parcialmente el recurso de casación
  • Anula la sentencia del TSJEX
  • Restaura la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres por delito de revelación de secretos
  • Mantiene la pena de prisión e inhabilitación previamente impuestas
  • Declara las costas del recurso de oficio

Desarrollo del proceso de jurado y la imparcialidad del magistrado

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un acusado condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco. El Alto Tribunal ha confirmado que el proceso de jurado seguido en este caso respetó plenamente las garantías legales y constitucionales, rechazando que se vulneraran los derechos fundamentales invocados.

Veredicto de culpabilidad en un proceso de jurado

Según los hechos declarados probados, el acusado fue juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla por haber dado muerte a su pareja. Tras la celebración del juicio, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. En consecuencia, se dictó sentencia condenatoria por asesinato, apreciándose la agravante de parentesco, con imposición de una pena de veinte años de prisión.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Contra ella, la defensa formuló recurso de casación, denunciando defectos sustanciales en el desarrollo del proceso de jurado.

Análisis del recurso de casación | Legalidad del proceso de jurado

La falta de grabación audiovisual no afecta a la validez del juicio

El primer motivo del recurso alegaba que no se grabó digitalmente el juicio oral, lo que habría comprometido el derecho a un recurso efectivo. El procedimiento fue documentado mediante actas manuscritas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo ha rechazado este motivo. Ha recordado que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la grabación audiovisual es preferente, pero no obligatoria. Las actas firmadas suplen válidamente su ausencia, máxime cuando la defensa no manifestó protesta alguna durante el desarrollo del juicio. Por tanto, no se ha producido indefensión ni nulidad.

El comportamiento del magistrado-presidente fue imparcial

En segundo lugar, la defensa denunció una supuesta falta de imparcialidad por parte del magistrado-presidente del tribunal del jurado, alegando interrupciones, gestos y comentarios que, a su juicio, habrían afectado la percepción del jurado.

Tampoco este motivo ha sido estimado. El Tribunal Supremo ha subrayado que, en todo proceso de jurado, corresponde al juez mantener el orden, reconducir preguntas improcedentes y garantizar la comprensión del debate por parte de los miembros del jurado. En el caso analizado, no se ha acreditado ningún exceso o desviación de su función directiva que justifique la nulidad.

La motivación del veredicto fue suficiente y ajustada a derecho

El último motivo del recurso sostenía que el veredicto del jurado y las sentencias dictadas carecían de una motivación adecuada.

El Tribunal ha considerado este motivo infundado. El jurado popular identificó las pruebas relevantes —testimonios, informes periciales y datos forenses— y razonó de forma clara su convicción sobre la culpabilidad del acusado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una motivación sucinta pero suficiente, criterio que se ha respetado en este caso.

Asimismo, se ha descartado que existiera obligación de incluir en el objeto del veredicto las hipótesis defensivas que resultaban incompatibles con el relato de hechos formulado por la acusación.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena y ha declarado válido el proceso de jurado. Ha considerado que el juicio se desarrolló con respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa. La práctica de la prueba, especialmente la forense, fuesuficiente para destruir la presunción de inocencia.

La sentencia también ha reafirmado la importancia de que el proceso de jurado se desarrolle con orden, claridad y equilibrio, garantizando así que el jurado popular pueda valorar la prueba de forma racional. Para ello, resulta esencial el papel del magistrado-presidente. Cuya autoridad tiene que respetarse por todas las partes procesales.