Sep 12, 2025 | Actualidad Prime
El principio non bis in idem impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. Incluso si se califican jurídicamente de forma distinta. Así lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso relacionado con una exdirigente de ETA entregada a España tras cumplir una condena en Francia. La Audiencia Nacional debe ahora aplicar este principio para determinar si el nuevo proceso penal en España vulnera este derecho fundamental.
Condena previa en Francia y entrega a España
El 4 de septiembre de 2019, Francia entregó a España a una exdirigente de la organización terrorista ETA, en virtud de una orden de detención europea emitida por la Audiencia Nacional. Se le acusa de haber participado en un atentado terrorista contra un acuartelamiento policial en Oviedo (Asturias), ocurrido el 21 de julio de 1997. Según las autoridades españolas, habría cometido los delitos desde Francia y se enfrenta a una pena de treinta años de prisión.
Sin embargo, la acusada ya había cumplido veinte años de prisión en Francia por hechos relacionados con su participación en una organización terrorista. Lo que plantea una posible vulneración del principio non bis in idem.
Imposibilidad de acumular penas
La legislación española no permite acumular las penas impuestas por tribunales de otros Estados miembros. Por tanto, de seguir adelante el procedimiento, la acusada podría verse obligada a cumplir un total de cincuenta años de prisión, sin límite máximo, pese a haber sido condenada previamente por los mismos hechos.
Non bis in idem | Decisiones judiciales contradictorias
La Audiencia Nacional reconoce la doble persecución
En una primera sentencia dictada en 2021, la Audiencia Nacional entendió que los hechos por los que se abría un nuevo proceso penal en España ya habían sido objeto de una sentencia firme en Francia. Aplicando el principio non bis in idem, declaró que no podía continuarse con el enjuiciamiento.
El Tribunal Supremo anula la aplicación del non bis in idem
No obstante, el 21 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo anuló dicha resolución. Este consideró que podía existir una diferencia entre los hechos enjuiciados en Francia y los que se pretendían juzgar en España. Devolvió el caso a la Audiencia Nacional para un nuevo análisis, lo que llevó a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Criterio del TJUE
Identidad de hechos, no de delitos
El Tribunal de Justicia ha reiterado que el principio non bis in idem se refiere a los hechos materiales, no a su calificación jurídica. Por tanto, si los hechos ya han sido objeto de una condena firme en otro Estado miembro, no pueden ser juzgados de nuevo en España. No pueden juzgarse aunque se les aplique una tipificación penal distinta (por ejemplo, asesinato en grado de tentativa frente a pertenencia a organización terrorista).
Corresponde a la Audiencia determinar si se trata de los mismos hechos
El TJUE no entra a valorar si se trata o no del mismo comportamiento delictivo, pero deja claro que la Audiencia Nacional deberá aplicar el principio non bis in idem si constata que los hechos juzgados en Francia y los perseguidos en España son sustancialmente los mismos.
Conclusión | Non bis in idem: una garantía frente a la doble persecución penal
El principio non bis in idem protege a los ciudadanos europeos frente a la doble condena por los mismos hechos, incluso en contextos transfronterizos y de terrorismo. Este caso subraya la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos fundamentales en los procedimientos penales, armonizando sus legislaciones con el derecho de la Unión Europea.
Ago 28, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 703/2025. Número Recurso: 8444/2022. TOL10.646.177
El Tribunal Supremo ha rechazado que se vulnerara la presunción de inocencia en una sentencia condenatoria por agresión sexual. No obstante, estima parcialmente el recurso presentado y reduce la pena impuesta tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
Análisis de la presunción de inocencia en casación
El Alto Tribunal recuerda que el recurso de casación no permite una revisión íntegra de la prueba practicada en instancia. La función del Supremo se limita a examinar tres aspectos clave vinculados a la presunción de inocencia:
- La existencia de pruebas de cargo válidas.
- Su valoración racional por parte del tribunal sentenciador.
- Una motivación suficiente y fundada.
En este caso, la sentencia condenatoria se sustentó en la declaración de la víctima, apoyada por testigos, informes periciales y pruebas biológicas. El tribunal consideró que esta prueba era sólida y coherente, mientras que las explicaciones del acusado resultaban inverosímiles.
El principio in dubio pro reo no desplaza la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo también aclara que el principio in dubio pro reo solo adquiere relevancia casacional cuando existe una duda razonable expresada por el tribunal de instancia. Al haber manifestado los órganos inferiores que alcanzaron certeza sobre la culpabilidad, no se aprecia vulneración de la presunción de inocencia.
Por tanto, se concluye que tanto la Audiencia Provincial como el TSJ de Madrid valoraron las pruebas de forma razonable y suficiente. Sin quebrantar el derecho fundamental invocado.
Reforma legal: aplicación retroactiva de la norma más favorable
Durante la tramitación del recurso, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el marco penal aplicable al delito de agresión sexual, rebajando su mínimo legal de seis a cuatro años de prisión.
El Tribunal aplica el artículo 2.2 del Código Penal, que impone la retroactividad de la norma más favorable. Aunque la pena inicial —9 años de prisión— se mantenía dentro de los márgenes de la nueva ley (4 a 12 años), la Sala considera necesario reevaluar su proporcionalidad bajo el nuevo marco legal.
Ajuste de la condena: de 9 a 8 años
Atendiendo a los criterios de individualización aplicados por el tribunal de instancia, el Supremo reduce la pena a 8 años de prisión, manteniendo las penas accesorias y medidas de seguridad.
Conclusión
El Tribunal Supremo ratifica la validez de la condena, al entender que se respetaron las garantías del proceso y no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, estima parcialmente el recurso para aplicar la retroactividad de la norma penal más favorable, ajustando la pena conforme a la nueva Ley Orgánica 10/2022.
Ago 28, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 179/2025. Número Recurso: 576/2025. TOL10.597.133
La Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, ha confirmado la condena impuesta a un hombre como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Ratificando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón. La resolución establece una pena de nueve meses de prisión. Así como, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales.
Quebrantamiento de medida cautelar apenas minutos después de que le notificaran
Según los hechos probados la notificación llegó adecuadamente. El acusado recibió dicha notificación en la noche del 26 de marzo de 2024, de una orden judicial que le prohibía aproximarse o comunicarse con su pareja. Sin embargo, solo unos minutos después, fue sorprendido en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida, lo que motivó su detención por quebrantamiento de medida cautelar.
Recurso de apelación | Alegaciones sobre alteración psíquica
La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando que el quebrantamiento de la medida cautelar se produjo sin voluntad consciente por parte del acusado. Argumentó que sufría un trastorno epiléptico, agravado por el consumo de alcohol y drogas. Además de estar bajo el efecto de medicación hospitalaria, lo cual le habría provocado un episodio confusional. Solicitó por ello:
- La aplicación de una eximente completa o incompleta por alteración psíquica o intoxicación.
- Alternativamente, que se reconociera una atenuante por grave adicción.
Rechazo del tribunal | No se acredita falta de imputabilidad
La Audiencia Provincial descarta la existencia de causas que anulen o disminuyan la responsabilidad penal del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, sobre las siguientes bases:
- No se acredita que, en el momento de los hechos, el acusado tuviera afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
- Los informes médicos revisados no demuestran una intoxicación grave ni un cuadro psiquiátrico descompensado.
- El acusado había abandonado voluntariamente el tratamiento médico para su epilepsia y control de impulsos.
- Su conducta al ser interceptado por la policía, preguntando por la medida y su vigencia, revela pleno conocimiento y voluntad de incumplimiento.
Confirmación de la condena por quebrantamiento de medida cautelar
El tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio es suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia. Y, según el tribunal, concurren causas de inimputabilidad ni circunstancias atenuantes. En consecuencia, se confirma en su totalidad la condena por quebrantamiento de medida cautelar, tal como fue impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón.
Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.
Hechos probados
Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.
Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio
En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.
Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.
Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.
Jul 22, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha abordado el concepto de tentativa absolutamente inidónea en el marco de un procedimiento penal por delito de revelación de secretos empresariales. Estimó el recurso de casación interpuesto por tres sociedades contra el archivo de la causa acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Hechos relevantes: intentos de acceso remoto con claves caducadas
Entre el 3 y 4 de diciembre de 2019, se produjeron varios intentos de acceso remoto no autorizado al sistema informático de las empresas querellantes. Las acciones se realizaron desde una IP vinculada al domicilio de dos exempleados. Y se utilizando credenciales corporativas que habían sido válidas en el pasado.
La tentativa fue frustrada debido a la modificación previa de contraseñas y a la activación de un sistema de doble autenticación. A pesar de ello, las entidades afectadas argumentaron que los medios empleados podían haber comprometido la seguridad de la información confidencial empresarial, desde una perspectiva objetiva.
Tentativa absolutamente inidónea: doctrina y aplicación práctica
El Tribunal Supremo analiza con profundidad el concepto de tentativa absolutamente inidónea, diferenciándolo de la tentativa relativamente inidónea. Según su jurisprudencia, una conducta sólo puede considerarse absolutamente inidónea si, incluso en abstracto, carece por completo de aptitud para lesionar el bien jurídico protegido.
En este caso, los investigados:
- Tenían conocimientos técnicos sobre el sistema.
- Usaron credenciales que, en otro momento, fueron operativas.
- Actuaron con una clara intención de acceder a datos protegidos.
Para el Tribunal, el fallo en el acceso se debió a una circunstancia desconocida para los autores —el cambio de contraseñas—, lo que no permite calificar su conducta como tentativa absolutamente inidónea.
Revocación del sobreseimiento y reanudación del procedimiento | Tentativa absolutamente inidónea
La Sala concluye que la conducta no puede ser considerada absolutamente inidónea. Por tanto, revoca el auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona y ordena la continuación del procedimiento penal, que deberá resolverse en el juicio oral. Las costas del recurso se declararon de oficio.