Oct 24, 2025 | Actualidad Prime
¿Qué se considera una denuncia falsa?
Una denuncia falsa es un delito tipificado en el Código Penal. Se comete cuando una persona imputa falsamente a otra la comisión de un hecho delictivo, con conocimiento de que no es cierto o con un desprecio temerario hacia la verdad.
Esta acusación debe realizarse ante una autoridad competente, como un juzgado, la policía o el Ministerio Fiscal. Además, la persona denunciada debe estar perfectamente identificada, y los hechos denunciados deben constituir, en caso de ser ciertos, un delito penal.
No puede confundirse este delito con otros como el falso testimonio, la simulación de delito o la calumnia. La denuncia falsa se centra en atribuir hechos delictivos falsos a otra persona ante una autoridad con deber de investigarlos.
Requisitos del delito de denuncia falsa
El simple hecho de que una denuncia no prospere no implica que sea falsa. Para que exista responsabilidad penal por denuncia falsa deben concurrir varios elementos:
- Que se imputen hechos concretos a una persona determinada.
- Que los hechos imputados sean constitutivos de delito penal.
- Que la imputación sea falsa, es decir, que no haya ocurrido o no pueda atribuirse a la persona denunciada.
- Que exista conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Que la denuncia se presente ante una autoridad obligada a investigar.
- Que exista una resolución judicial firme que declare la inexistencia del hecho o la inocencia del acusado (sentencia absolutoria, sobreseimiento libre o archivo).
Este último requisito es esencial: no se puede denunciar por denuncia falsa mientras la causa principal esté abierta. Solo cuando haya una resolución firme se podrá valorar si hubo dolo por parte del denunciante.
¿Dónde se regula la denuncia falsa?
La denuncia falsa está regulada en el artículo 456 del Código Penal, en el Título XX, dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia.
Este precepto recoge los elementos del tipo penal y establece distintas penas, en función de la gravedad del delito que se haya imputado falsamente.
Penas previstas en el artículo 456.1 del Código Penal
Las sanciones por este delito dependen del tipo de delito que se haya atribuido falsamente a otra persona:
- Delito grave: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
- Delito menos grave: multa de 12 a 24 meses.
- Delito leve: multa de 3 a 6 meses.
Además, si el denunciante difunde públicamente la denuncia falsa, puede incurrir también en un delito de calumnias, lo que daría lugar a un concurso de delitos.
¿Cuáles son las características del delito?
El delito de denuncia falsa presenta las siguientes características:
- Es doloso: solo se comete con conocimiento de la falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
- Es de mera actividad: se consuma con la presentación de la denuncia falsa, no requiere resultado lesivo.
- No admite tentativa ni comisión por imprudencia.
- Es común: puede cometerlo cualquier persona.
- Solo puede perseguirse tras una resolución firme de la causa inicial.
La jurisprudencia ha sido clara: el delito de denuncia falsa no se aplica a casos en los que el denunciante actúa con buena fe, aunque los hechos finalmente no puedan probarse. Solo será delito si se acredita que el denunciante sabía que mentía o actuó sin preocuparse mínimamente de la verdad.
¿Cuándo se comete una denuncia falsa?
Este delito se comete cuando se cumplen todos los requisitos anteriores y, además, el procedimiento originado por la denuncia concluye con una resolución firme que confirma que:
- El hecho denunciado no ha existido.
- La persona denunciada no ha sido su autora.
- El denunciante actuó de forma deliberada o negligente en grado grave respecto a la veracidad de lo que afirmaba.
La imputación debe hacerse ante una autoridad judicial o administrativa con deber de investigar, como:
- Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o autonómica.
- Juzgado de instrucción.
- Ministerio Fiscal.
También se incluye la comunicación falsa realizada a través de teléfonos de emergencias o facultativos que tengan obligación legal de informar a la autoridad.
¿Cómo se puede actuar ante una denuncia falsa?
Frente a una denuncia falsa, la persona afectada debe actuar con estrategia legal. Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Defenderse en el procedimiento inicial
Lo primero es demostrar la inocencia en el proceso derivado de la denuncia. Para ello, es fundamental reunir pruebas y contar con la asistencia de un abogado penalista desde el primer momento.
2. Esperar la resolución firme
Una vez se obtiene una sentencia absolutoria, sobreseimiento libre o archivo firme, se puede valorar la existencia de una denuncia falsa.
3. Valorar si existen indicios de falsedad
El tribunal que haya conocido del asunto puede:
- Actuar de oficio, si aprecia indicios suficientes de falsedad en la imputación.
- O bien, dejar abierta la vía para que el afectado presente una querella contra el denunciante.
La acción penal solo podrá prosperar si se demuestra que el denunciante sabía que los hechos eran falsos o actuó con desprecio manifiesto por la verdad.
Conclusión
La denuncia falsa es un delito grave que atenta contra el honor personal y el buen uso del sistema judicial. No todas las denuncias infundadas son falsas, pero cuando existen pruebas claras de que se mintió con intención o negligencia grave, la ley permite actuar contra quien formuló la acusación.
Saber cómo identificar este delito y actuar con el respaldo de un abogado es esencial para proteger la dignidad de quien ha sido falsamente acusado y para garantizar que la Justicia no sea utilizada de forma indebida.
Oct 21, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 813/2025; Número Recurso: 1581/2023; TOL10.732.173
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, reiterando que solo es posible recurrir las sentencias dictadas en apelación por infracción de ley penal sustantiva. El fallo confirma la condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Antecedentes procesales
Recurso de casación tras sentencia en apelación
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante condenó al acusado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó íntegramente la condena. Contra esta sentencia dictada en apelación, el condenado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Como motivos del recurso, el recurrente alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de congruencia en la sentencia apelada.
Recurso limitado a infracción de ley penal sustantiva
El Tribunal Supremo recuerda que las sentencias dictadas en apelación solo pueden ser recurridas en casación cuando incurren en infracción de ley penal sustantiva, de acuerdo con el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esto convierte al recurso de casación en una vía estrictamente excepcional y de competencia limitada.
Los motivos invocados por el recurrente —relativos a derechos fundamentales y defectos procesales— exceden el ámbito de análisis del recurso de casación penal. El Alto Tribunal advierte que admitir tales alegaciones equivaldría a ampliar ilícitamente su competencia, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y alterando el diseño legal del sistema de recursos.
Sentencias dictadas en apelación: alcance casacional
El Supremo insiste en que no le corresponde revisar valoraciones probatorias ni posibles vicios de motivación cuando se trata de sentencias dictadas en apelación, salvo que exista una infracción sustantiva clara. Para otras vulneraciones, el cauce adecuado es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Fallo: desestimación del recurso y condena en costas
El recurso de casación es finalmente desestimado. En virtud del artículo 901 LECrim, el Tribunal impone al recurrente el pago de las costas procesales. Esta decisión reafirma los límites legales del recurso frente a sentencias dictadas en apelación, reforzando la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas procesales.
Oct 17, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta confirmó una condena por delitos contra la seguridad vial. La clave del caso fue la aplicación de la agravante de multirreincidencia, a pesar de que en los hechos probados no figuraba expresamente el plazo de cancelación de las condenas anteriores.
Hechos probados | Delitos anteriores recientes
El acusado fue condenado en tres ocasiones durante el año 2017 por delitos contra la seguridad vial. El nuevo delito tuvo lugar el 10 de mayo de 2020, menos de tres años después de las dos últimas condenas. El recurso planteado por la defensa se centró en que no se había hecho constar en los hechos probados la fecha de extinción de las condenas previas. Según su juicio, esto impedía aplicar la agravante.
Valoración del plazo de cancelación | Requisitos jurisprudenciales y excepción
El Tribunal Supremo reitera su doctrina. Para apreciar la reincidencia o multirreincidencia, deben figurar en los hechos probados la firmeza de las condenas anteriores, la pena impuesta, el delito cometido y la fecha de extinción. Sin embargo, introduce una excepción clave. No es necesario reflejar el plazo de cancelación cuando es evidente que no pudo haber transcurrido entre la condena previa y la comisión del nuevo delito.
En este caso, al haber ocurrido los hechos en 2020 y constando tres condenas firmes en 2017, el Alto Tribunal considera jurídicamente imposible que se hubiera cumplido el plazo de cancelación. Con relación a la primera condena de abril de 2017, su posible cancelación se reinició automáticamente por la comisión de los delitos de junio y septiembre de ese mismo año.
El plazo de cancelación como elemento no indispensable
El Supremo matiza que la sentencia puede integrar elementos fácticos en sus fundamentos jurídicos —como el cómputo del plazo de cancelación—. Esto es válido siempre que ello no perjudique al acusado ni altere el relato fáctico definido por el tribunal de instancia. En consecuencia, confirma la validez de las condenas anteriores para agravar la responsabilidad penal. Esto se mantiene pese a no constar formalmente el cumplimiento o no del plazo de cancelación.
Doctrina del Supremo | La interpretación flexible del plazo de cancelación
La sentencia consolida una interpretación flexible y razonada del plazo de cancelación:
- No es exigible su constancia expresa si puede deducirse que no ha transcurrido.
- El relato de hechos probados no tiene por qué incluirlo cuando el margen temporal entre condenas y nuevo delito es insuficiente para que se hubiera cumplido el plazo legal.
Esta doctrina permite aplicar la agravante de reincidencia con mayor eficacia. Se evitan formalismos que pueden vaciar de contenido las consecuencias jurídicas de las condenas anteriores.
Fallo | Desestimación del recurso y costas al condenado
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena por delitos contra la seguridad vial y mantiene la agravante de multirreincidencia. Esto es debido a que el plazo de cancelación de antecedentes penales no había podido transcurrir. Además, impone al recurrente las costas del recurso conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida su criterio respecto al plazo de cancelación de antecedentes penales. No es obligatorio que conste expresamente en los hechos probados cuando resulte jurídicamente imposible que dicho plazo haya transcurrido. Esta sentencia refuerza la aplicación de la agravante de multirreincidencia. Se evita así que el cumplimiento de los requisitos formales vacíe de contenido la respuesta penal.
Oct 16, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 778/2025; Número Recurso: 972/2023; TOL10.723.099
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha eliminado la aplicación del tipo agravado del artículo 369.4 del Código Penal en una condena por tráfico de drogas, al no quedar acreditado que la acusada conociera la minoría de edad de la compradora. El fallo subraya que este tipo agravado exige la existencia de dolo, ya sea directo o eventual, y no puede aplicarse de forma automática por la sola circunstancia objetiva de que la víctima sea menor.
Venta de drogas desde un domicilio y un caso puntual con una menor
Dos personas fueron condenadas por tráfico de drogas tras comprobarse que vendían marihuana desde una vivienda particular en Valencia. La venta se realizaba en pequeñas cantidades a consumidores habituales. En una de las transacciones, se constató la venta de una mínima cantidad de cannabis a una menor de edad.
Durante el registro del domicilio se incautaron:
- Unos 110 gramos de marihuana,
- Comprimidos de MDMA, y
- 130 euros derivados de la actividad ilícita.
Ambos acusados contaban con antecedentes penales por delitos similares.
Sentencia inicial: condena con aplicación del tipo agravado
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia condenó a los acusados:
- Uno de ellos recibió una pena de 2 años y 3 meses de prisión, con multa e imposición de la agravante de reincidencia.
- La coacusada fue condenada a 4 años de prisión, al aplicársele el tipo agravado del 369.4 CP por venta a menor de edad.
La sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia.
Impugnación del tipo agravado y solicitud de atenuación
Ambos condenados recurrieron en casación:
- El primer recurrente alegó vulneración de derechos fundamentales y error en la valoración de la prueba.
- La segunda recurrente centró su recurso en la incorrecta aplicación del tipo agravado, sosteniendo que no se había demostrado que conociera la edad de la compradora. Además, solicitó la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, por tratarse, según su defensa, de hechos de escasa entidad.
Doctrina del Supremo: el conocimiento de la edad es esencial en el tipo agravado
La Sala de lo Penal desestima el recurso del primer condenado por falta de fundamentación.
Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la coacusada y precisa la doctrina sobre el tipo agravado del artículo 369.4 CP:
- El tipo agravado por venta de drogas a menores no se aplica automáticamente. Requiere que se acredite que el autor sabía o podía representarse razonablemente la minoría de edad del comprador.
- En la sentencia de instancia no consta ningún dato sobre el conocimiento subjetivo de la edad ni sobre la apariencia externa de la menor.
- La jurisprudencia consolidada del Supremo exige que el dolo esté expresamente recogido en los hechos probados. No basta la sola condición objetiva de que la víctima sea menor.
El Tribunal también rechaza la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP, ya que los hechos no son de escasa entidad, dada la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes.
Fallo: se elimina el tipo agravado del artículo 369.4 CP
El Supremo acuerda:
- Eliminar el tipo agravado aplicado a la coacusada.
- Reducir su pena a 2 años y 3 meses de prisión, igual que la del coacusado, en su mitad superior, manteniéndose la agravante de reincidencia.
- Desestimar el recurso del otro acusado.
- No se imponen costas a la recurrente cuyo recurso ha sido estimado parcialmente.
Conclusión: el tipo agravado exige prueba del conocimiento del autor
Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la aplicación del tipo agravado por venta de drogas a menores (art. 369.4 CP) requiere prueba del conocimiento subjetivo. Es decir, no basta con que el comprador sea menor de edad; debe constar que el acusado sabía —o al menos podía representarse— dicha circunstancia.
El fallo consolida la necesidad de dolo en la aplicación de tipos agravados en materia de tráfico de drogas, especialmente en casos vinculados a ventas domiciliarias. Se trata de una garantía penal que impide agravar la pena sin una justificación probatoria suficiente.
Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 775/2025; Número Recurso: 834/2023; TOL10.724.091
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, ha avalado la denegación de preguntas durante el juicio oral por delitos sexuales, cuando estas vulneran la dignidad o intimidad de la víctima. Aunque ajusta técnicamente las penas impuestas, confirma la condena por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años, rechazando que existieran vulneraciones procesales o del derecho de defensa.
Hechos probados | Abuso sexual continuado y prueba digital
La Audiencia Provincial de Badajoz condenó al acusado por abusos cometidos en los años 2016 y 2020. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El caso incluyó como prueba mensajes de WhatsApp y periciales psicológicas, junto al testimonio de la menor, considerado coherente y persistente.
La defensa presentó recurso de casación, alegando indefensión por la denegación de preguntas durante el interrogatorio de testigos, en particular sobre el contenido de las conversaciones entre la víctima y terceros.
Denegación de preguntas | Derecho de defensa con límites
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la denegación de preguntas?
El Supremo establece que la denegación de preguntas no vulnera el derecho de defensa si se justifica en razones legales o constitucionales. Aunque una pregunta sea formalmente pertinente, puede ser inadmitida si:
- Infringe las reglas procesales (arts. 439 y 709 LECrim).
- Supone una intromisión desproporcionada en la intimidad o dignidad de la víctima.
En este caso, se considera adecuada la intervención del tribunal de instancia, que suspendió la vista al plantearse una pregunta sugestiva e invasiva. El Supremo recuerda que el derecho a la prueba no ampara interrogatorios que cosifiquen o desacrediten a la víctima sin base legal.
Relevancia de la doctrina del TEDH
Se cita el caso J.L. c. Italia (TEDH, 2021) para reforzar que el interrogatorio debe proteger la integridad moral de la víctima. La denegación de preguntas fue, por tanto, legítima y necesaria para preservar sus derechos fundamentales.
Valoración probatoria válida y motivación suficiente
La sentencia impugnada fue considerada motivada y conforme a los artículos 24 y 120 de la Constitución. El testimonio de la menor fue corroborado por informes técnicos y mensajes electrónicos, cumpliendo con los estándares exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia.
Ajuste técnico de la condena y aplicación retroactiva de la ley más favorable
El Supremo califica los hechos de 2020 como un solo delito, no un delito continuado, al producirse en unidad de tiempo, espacio y acción. Esto conlleva una reducción de pena, aplicando además la Ley Orgánica 10/2022, más favorable al reo:
- 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
- 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.
Se mantienen las medidas accesorias (libertad vigilada, prohibición de acercamiento, inhabilitación).
Conclusión | La denegación de preguntas protege los derechos fundamentales
La Sentencia 834/2023 del Tribunal Supremo establece una doctrina clara sobre la denegación de preguntas en delitos sexuales:
- Una pregunta pertinente puede ser denegada si vulnera derechos fundamentales.
- El juez debe garantizar la protección de la víctima, incluso frente a estrategias defensivas invasivas.
- El derecho a la prueba no es ilimitado: se subordina a los principios de dignidad, proporcionalidad y legalidad.
- La valoración de prueba fue suficiente, así como debidamente motivada. Aunque basada en la declaración de la víctima.
La resolución refuerza el equilibrio entre el derecho de defensa y los límites constitucionales en casos sensibles, como los delitos contra la libertad sexual.