Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1070/2025; Número Recurso: 1615/2023; TOL10.852.327
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de desobediencia grave a la autoridad. Además, rechaza que el incumplimiento de una orden judicial clara pueda ser considerado impune por tratarse de un hecho aislado. El Alto Tribunal descarta que se trate de una cuestión de cantidad. También subraya que un solo acto puede ser suficiente para integrar el tipo penal del artículo 556 del Código Penal.
Orden judicial incumplida: régimen de visitas y apercibimiento previo
La persona condenada incumplió una resolución judicial que le obligaba a trasladar a unos menores a un Punto de Encuentro para permitir el ejercicio del régimen de visitas por parte de sus abuelos. Pese a haber sido expresamente requerida por el juzgado y apercibida legalmente de las consecuencias de su conducta, no compareció a una de las visitas programadas. Además, no alegó motivo que justificara su inasistencia.
¿Debe haber reiteración? No es una cuestión de cantidad
La defensa alegó que un solo incumplimiento no bastaba para constituir un delito. Aducía que el artículo 556 CP exige una conducta reiterada, persistente o contumaz. En su opinión, al tratarse de un único acto, debía tratarse como una cuestión de ejecución civil y no penal. Así, invocaba una cuestión de cantidad como elemento clave para excluir la tipicidad penal.
El Tribunal Supremo rechaza que la gravedad dependa del número de actos
El Tribunal niega que el debate deba centrarse en una simple cuestión de cantidad. Según su doctrina consolidada:
- Un único incumplimiento injustificado puede ser constitutivo del delito de desobediencia grave, si se refiere a una orden judicial clara, concreta y formalmente comunicada.
- La gravedad no reside en la cantidad de actos incumplidos, sino en la trascendencia jurídica y social del mandato desobedecido.
- El apercibimiento previo —aunque no es requisito del tipo penal— refuerza el conocimiento del mandato, eliminando dudas sobre la conciencia y voluntariedad del incumplimiento.
- La desobediencia puede manifestarse tanto por actos como por omisiones, sin necesidad de negativa expresa.
En este caso, el Supremo aprecia una oposición deliberada y consciente a cumplir una orden judicial, lo que colma la antijuridicidad del tipo penal.
Más allá del número: el interés superior del menor
Relevancia del bien jurídico protegido
La Sala destaca que el mandato judicial afectaba directamente al interés superior del menor, así como al ejercicio de derechos relacionales de sus abuelos. Por tanto, no se trataba de una cuestión de cantidad, sino de un incumplimiento con consecuencias especialmente graves desde el punto de vista social y familiar.
La vía civil no excluye la vía penal
El Tribunal recuerda que, aunque la vía civil (art. 776.3 LEC) permite reacciones ante el incumplimiento de resoluciones sobre visitas, esto no impide que ciertos comportamientos alcancen relevancia penal, siempre que concurran los requisitos del tipo. La reforma de 2015 no despenalizó toda desobediencia, sino que elevó el umbral de gravedad, sin reducirlo a una mera cuestión de cantidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de desobediencia grave. Declara que un único acto de incumplimiento, cuando se produce frente a una orden judicial clara, firme y precedida de apercibimiento, basta para integrar el tipo penal. En consecuencia, rechaza que el caso deba analizarse como una cuestión de cantidad. Además, desestima el recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Ene 7, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1018/2025; Número Recurso: 2851/2023; TOL10.835.659
La Tribunal Supremo, Sala Segunda, estima un recurso de casación por falta de claridad en los hechos probados de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho tribunal había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.
La resolución recuerda, con apoyo en doctrina consolidada, que el motivo previsto en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene un alcance estrictamente limitado. Solo procede cuando la falta de claridad del relato fáctico —leído de forma autónoma o integrado con aquellos pasajes de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico— impide identificar con precisión el acontecimiento que sirve de base a la condena. No es un cauce para revisar la valoración de la prueba ni para corregir errores de subsunción jurídica. En cambio, es una garantía mínima de claridad e inteligibilidad del factum.
Hechos probados
Falta de claridad como presupuesto del artículo 851.1 LECrim
El Tribunal subraya que la falta de claridad concurre cuando los hechos probados resultan ininteligibles, ambiguos o insuficientes. En tales casos, no se permite fijar con exactitud qué conducta se considera acreditada. En estos supuestos, el defecto es estructural y activa el control casacional, ya que el factum debe ser claro, preciso y autosuficiente.
Falta de claridad por disonancia interna del relato fáctico
Al analizar la sentencia recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad relevante. Aunque el tribunal de apelación declara formalmente aceptar y reproducir los hechos probados de la instancia, su razonamiento se apoya en un relato fáctico distinto y más limitado. Esto se hace en beneficio del acusado, sin introducir una rectificación expresa y ordenada de los hechos probados.
Esta forma de razonar genera una falta de claridad interna. La resolución afirma simultáneamente una versión amplia de los hechos (la de la instancia) y otra restringida (la deducida en apelación). Sin embargo, no precisa cuál de ellas fundamenta realmente el fallo condenatorio.
La falta de claridad impide el control casacional
El Tribunal Supremo destaca que esta falta de claridad no es una simple discrepancia valorativa. En realidad es una auténtica indefinición del factum, que impide cumplir las funciones propias de la casación:
- no puede realizarse un control eficaz de la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos probados;
- no puede abordarse con garantías el juicio de subsunción típica, al desconocerse qué conducta concreta ha sido finalmente declarada probada.
La falta de claridad afecta así directamente al derecho de defensa y a la seguridad jurídica, al no delimitar con precisión la base fáctica de la condena.
Fallo del Tribunal Supremo | Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción
En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible a un pronunciamiento condenatorio, la Sala estima el motivo por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida. Ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución. En ella, los hechos probados se establezcan de forma clara, precisa y autosuficiente. Esto eliminará cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse la posterior calificación jurídica.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La relevancia de esta resolución no radica en la valoración de los hechos, que quedaron firmes. Sino en el análisis procesal sobre los límites del recurso de casación penal y su vinculación con el derecho penal sustantivo, en el contexto de la reforma de 2015.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial. Esta sentencia confirmaba la condena por un delito contra la seguridad vial y un delito de falsedad documental.
Aunque los hechos quedaron firmes, la sentencia se centra en los límites del recurso de casación penal. También en cómo debe interpretarse el derecho penal sustantivo tras la reforma procesal de 2015. En especial, analiza el artículo 23 de la LOPJ y la inadmisibilidad del recurso per saltum. Además, se aborda la imposibilidad de introducir nuevas cuestiones en casación si no se plantearon previamente en apelación.
Aplicación del artículo 23 LOPJ desde el derecho penal sustantivo
El recurrente alegó la falta de competencia de los tribunales españoles, invocando el artículo 23.3 de la LOPJ. Consideraba que el documento falso no había sido elaborado en España.
El Tribunal Supremo aclara aquí una cuestión doctrinal esencial. Aunque el artículo 23 se formula como norma de jurisdicción, su aplicación práctica corresponde al ámbito del derecho penal sustantivo. En concreto, se trata de determinar el ámbito espacial de aplicación de la norma penal. Se equipara a la aplicación temporal o a las causas personales de exención de responsabilidad.
Por ello, el derecho penal sustantivo permite debatir este tipo de cuestiones en casación. Sin embargo, deben encuadrarse en el artículo 849.1º de la LECrim y respetarse los límites del recurso.
La prohibición de la casación per saltum en el marco del derecho penal sustantivo
Pese a que el motivo invocado encajaba en el plano del derecho penal sustantivo, el Tribunal Supremo declaró su inadmisión. ¿La razón? La cuestión no fue planteada ni en primera instancia ni en apelación.
La Sala recuerda que el recurso de casación penal no puede ser utilizado para introducir nuevas cuestiones, aunque estén vinculadas al derecho penal sustantivo. El objeto del recurso es revisar la legalidad de la resolución dictada en apelación, no reabrir el debate sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Intentar introducir cuestiones nuevas —por relevantes que sean en el ámbito del derecho penal sustantivo— supone incurrir en una casación per saltum. Esto está expresamente prohibido en el ordenamiento jurídico vigente.
La reforma de 2015 y los límites objetivos del recurso de casación penal
Tras la reforma procesal de 2015, el recurso de casación penal quedó limitado a:
- Infracciones de derecho penal sustantivo (art. 849.1º LECrim),
- Siempre que hayan sido debatidas y resueltas en la apelación.
Así, no es posible invocar por primera vez en casación:
- Nuevas argumentaciones jurídicas,
- Pretensiones inéditas,
- Cuestiones constitucionales o probatorias fuera del marco del derecho penal sustantivo regulado en la ley procesal.
El principio tantum devolutum quantum appellatum adquiere aquí plena vigencia: lo no impugnado en apelación se considera definitivamente aceptado, aunque esté vinculado con el derecho penal sustantivo.
No cabe actividad probatoria en casación penal
El Tribunal también rechaza la incorporación de nueva prueba documental en esta fase procesal. Además, subraya que el recurso de casación no admite actividad probatoria, ni siquiera en supuestos que afecten al derecho penal sustantivo.
La única vía para incorporar nuevas pruebas sería a través de un recurso de revisión, una vez dictada sentencia firme.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación en su totalidad. con imposición de costas al recurrente. Dado el defecto de admisibilidad, el Tribunal no entra a valorar el fondo de los motivos, aunque estuvieran relacionados con el derecho penal sustantivo.
Conclusión: el respeto al derecho penal sustantivo no permite eludir los límites procesales
Esta sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve que el derecho penal sustantivo, aunque permita revisar aspectos como la competencia territorial (art. 23 LOPJ), no puede esgrimirse en casación si el asunto no fue planteado en apelación.
El recurso de casación penal tiene un alcance limitado. no puede utilizarse como tercera instancia. Incluso las cuestiones esenciales del derecho penal sustantivo deben respetar el orden y las fases del proceso. De lo contrario, el Alto Tribunal carece de competencia para revisarlas, manteniéndose fiel a su función revisora y unificadora de doctrina.
Dic 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha agravado la condena impuesta a dos fotógrafos por un delito de revelación de secretos. Esto se debe a que difundieron imágenes captadas sin consentimiento en una zona privada. La pena pasa de 10 meses a un año y un día de prisión, manteniéndose la responsabilidad civil.
Condena por delito de revelación de secretos en zona privada
Los hechos probados acreditan que los acusados fotografiaron a una mujer sin su consentimiento. Esto ocurrió mientras se encontraba en la terraza privada de un bungalow durante sus vacaciones. Las imágenes la mostraban en actitud relajada, en un espacio con expectativa de privacidad, y en algunas de ellas con el torso desnudo.
El tribunal concluye que se trató de una vulneración grave de la intimidad. Se utilizaron medios técnicos para captar las imágenes desde el exterior, sin conocimiento por parte de la persona retratada.
Los acusados sabían que cometían un delito de revelación de secretos
La Sala considera probado que los acusados conocían el carácter ilícito del material. Como profesionales de la información, habituados a comercializar imágenes de personajes públicos, sabían que estaban incurriendo en un delito de revelación de secretos. Esta conclusión se refuerza con el testimonio del director de la revista Lecturas, quien rechazó publicar las fotografías por considerar que atentaban contra la intimidad.
El tribunal afirma que si una persona ajena pudo percibir esa ilicitud, con más motivo debieron advertirla quienes se dedican profesionalmente a la obtención de imágenes con fines comerciales.
Aumento de la pena y mantenimiento de la responsabilidad civil
El TSJ de Cataluña eleva la pena a un año y un día de prisión. Además, impone a ambos acusados inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con agencias de prensa durante el mismo periodo.
Asimismo, se mantiene la responsabilidad civil derivada del delito de revelación de secretos. La cuantía será determinada en fase de ejecución de sentencia, conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.
Encaje penal del delito de revelación de secretos en el Código Penal
La conducta de los acusados encaja en el artículo 197.1 del Código Penal, que sanciona la difusión a terceros de imágenes que afectan a la intimidad de una persona. Estas imágenes han sido obtenidas ilícitamente. Aunque no participaron directamente en la captación, conocían su origen y la gravedad de su contenido.
El tribunal también rechaza los recursos de los condenados, quienes negaban tener conciencia de la ilegalidad de las imágenes. La Sala concluye que actuaron al menos con dolo eventual, siendo plenamente conscientes de la posible ilicitud de su conducta.
El delito de revelación de secretos también puede ser penal
La sentencia destaca que la protección del derecho a la intimidad no queda limitada al ámbito civil. Dependiendo de la gravedad de los medios empleados y la afectación al núcleo de la vida privada, el delito de revelación de secretos puede tener relevancia penal.
Se citan criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan este enfoque. La utilización de dispositivos técnicos, el carácter íntimo de las imágenes y la ubicación privada donde fueron tomadas justifican el reproche penal.
Recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es firme. Los condenados aún pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en un procedimiento por falsedad documental y estafa, declarando que el uso de fotocopias no autenticadas para obtener préstamos constituye falsedad en documento privado, no en documento oficial. Además, la Sala analiza los límites del recurso de casación cuando se alegan cuestiones no expresamente tratadas en apelación.
Hechos probados
Préstamos obtenidos con simples fotocopias
En el caso enjuiciado, el acusado presentó fotocopias de documentos oficiales para solicitar dos préstamos. Estas copias no estaban compulsadas ni pretendían aparentar ser originales. A pesar de ello, la Audiencia Provincial de Murcia calificó la conducta como falsedad en documento oficial. El recurso de casación cuestionó dicha calificación jurídica.
Fotocopias no compulsadas: un simple documento privado
Reafirmación de la doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia: las fotocopias no autenticadas de documentos oficiales, mercantiles o de identidad carecen de valor probatorio como documento público si no están certificadas por funcionario competente.
Por tanto, estas copias deben ser consideradas, a efectos penales, como un documento privado. Solo se considerarían documento público si existiera una simulación intencionada del original, circunstancia que no concurre en este caso.
Aplicación del artículo 395 del Código Penal
El alto tribunal concluye que no procede aplicar el artículo 392 CP (falsedad en documento oficial), sino el artículo 395 CP, que sanciona la falsedad en documento privado. Sin embargo, en virtud del artículo 8.4 del Código Penal, esta falsedad queda absorbida por el delito de estafa, al tratarse de un medio comisivo cuya pena es menos grave que la del delito principal.
Casación y dilaciones indebidas
No hay recurso per saltum
El recurso también incluía una alegación por dilaciones indebidas. El Ministerio Fiscal sostuvo que no debía analizarse en casación por no haberse planteado en apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que sí se formuló esa alegación en el recurso de apelación, aunque la Audiencia no la abordó expresamente. Por tanto, no se incurre en un recurso per saltum.
No procede la atenuante
Pese a admitir su examen, la Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no se acreditan periodos de paralización procesal anormales ni circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se estima el recurso de casación en cuanto a la calificación jurídica de la falsedad.
- Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
- Se declara que los hechos constituyen falsedad en documento privado absorbida por estafa.
- Se impone una pena de un año de prisión.
- Las costas se declaran de oficio.
Conclusión
El Supremo confirma que una fotocopia sin autenticar no equivale a documento oficial, y por tanto, su manipulación constituye falsedad en documento privado, no en documento público. Esta distinción jurídica es clave en delitos donde el engaño documental es medio para cometer una estafa.