Oct 7, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario de un pub por contaminación acústica
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta al propietario del pub musical «El Rincón» en Puebla de Sanabria por generar niveles de ruido excesivos (contaminación acústica) que vulneraron la normativa ambiental vigente. La Audiencia Provincial de Zamora le había condenado previamente a tres años y medio de prisión y a una multa de 18 meses. Además, le impuso una inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con la hostelería durante dos años y medio y el pago de las costas procesales.
Incumplimiento reiterado de la normativa sobre contaminación acústica
Desde la apertura del establecimiento en 2009, el propietario operaba bajo una licencia condicionada. Esta le obligaba a mantener puertas y ventanas cerradas para limitar la emisión de ruido y evitar la contaminación acústica. Sin embargo, a pesar de contar con autorización para instalar una terraza en la vía pública durante los meses de verano, el pub continuó superando los niveles sonoros permitidos por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Mediciones realizadas por la empresa Audiotec en 2017 y 2020 registraron niveles de hasta 97 dBA, excediendo el límite máximo autorizado de 95 dBA. Esto contribuyó a la contaminación acústica en la zona.
A pesar de instalar un limitador de sonido en julio de 2018, el local persistió en mantener abiertas puertas y ventanas y en organizar eventos nocturnos que incrementaban la contaminación acústica. Además, se constató el uso de altavoces externos, sirenas y bocinas para anunciar el cierre del establecimiento. También se proyectaban eventos deportivos en pantallas al aire libre, lo que agravaba la situación.
Impacto en la salud y bienestar de los vecinos debido a la contaminación acústica
Las molestias causadas al vecindario fueron constantes y están documentadas en numerosas quejas y denuncias. Desde 2007, la Guardia Civil levantó 48 actas de inspección debido al incumplimiento sistemático de las normativas ambientales y de ruido. Testimonios de vecinos afectados evidenciaron problemas de insomnio, estrés y ansiedad derivados de la contaminación acústica continua, afectando significativamente su calidad de vida.
El tribunal consideró que la conducta del propietario constituía un delito contra el medio ambiente, conforme al artículo 325 del Código Penal. Esto se debió a que creó una situación de contaminación acústica que ponía en peligro el equilibrio natural y la salud de las personas. La defensa cuestionó la presunción de inocencia y la suficiencia de las pruebas presentadas; sin embargo, el tribunal determinó que existía evidencia contundente que justificaba la condena, incluyendo informes periciales, actas policiales, fotografías, vídeos y grabaciones que demostraban la persistente contaminación acústica.
La jurisprudencia respaldó la decisión, subrayando que la contaminación acústica prolongada y excesiva justifica la intervención penal. Esto se debe a los efectos nocivos que tiene en la salud y el bienestar de los ciudadanos. La falta de medidas efectivas para mitigar el sonido excesivo y la continua negligencia del acusado ante las denuncias de los vecinos fueron determinantes para la confirmación de la condena.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario del pub «El Rincón» por su responsabilidad en generar un ambiente de contaminación acústica que afectó gravemente a la comunidad local.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Sep 27, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne por un delito contra los derechos de los trabajadores
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne en Lalín, a seis meses de prisión y a una multa de 900 euros cada uno. Ambos fueron hallados culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Según la sentencia, el establecimiento empleaba a once trabajadoras, de las cuales únicamente una estaba registrada en la Seguridad Social. El tribunal determinó que cuatro de las empleadas no estaban dadas de alta en el sistema de la Seguridad Social, mientras que las otras seis carecían del permiso necesario para trabajar en España.
Empleadas sin registrar en la Seguridad Social y sin permiso de trabajo
El 27 de octubre de 2022, Grushenka S.L., empresa dedicada al alterne y dirigida, empleaba a once trabajadoras. Solo una de ellas estaba registrada oficialmente en la Seguridad Social. Cuatro empleadas no estaban dadas de alta y las seis restantes no contaban con el permiso de trabajo requerido. Los propietarios controlaban directamente las condiciones laborales de las trabajadoras, lo que facilitó las irregularidades detectadas.
Fundamentación Jurídica
El caso se tipificó bajo el artículo 311.2º b) del Código Penal, que sanciona la ocupación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin la autorización correspondiente. Este artículo se aplica cuando más del 50% de los empleados en empresas con entre 10 y 100 trabajadores están en situación irregular. En este caso, diez de las once trabajadoras estaban en condiciones irregulares, cumpliendo así con el requisito para la aplicación de la ley.
El Tribunal Supremo ha establecido que las actividades de alterne, siempre que no impliquen prostitución, constituyen relaciones laborales. Esto obliga a las empresas a inscribir a las trabajadoras en la Seguridad Social. La falta de alta en las proporciones estipuladas se considera un delito penal.
Admisión de responsabilidad por los delitos contra los derechos de los trabajadores
Los propietarios admitieron su responsabilidad, eliminando la presunción de inocencia. El tribunal evaluó que no existían circunstancias que modificaran su responsabilidad penal, confirmando así la condena.
Además de la pena de prisión, los acusados fueron multados con 900 euros cada uno e inhabilitados de manera especial. En términos de responsabilidad civil, se les ordenó indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con un total de 578,3 euros, correspondientes a las cuotas no abonadas por las trabajadoras en situación irregular.
Sep 26, 2024 | Actualidad Prime
El pasado 18 de septiembre de 2024, el Pleno del Congreso de los Diputados dio luz verde a una reforma de la Ley Orgánica 7/2014, enfocada en el intercambio de información de antecedentes penales dentro de la Unión Europea.
Objetivo de la reforma en el intercambio de información de antecedentes penales dentro de la Unión Europea
La modificación de la Ley Orgánica 7/2014 tiene como objetivo principal optimizar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE en el ámbito de los antecedentes penales. Al integrar el ECRIS, se facilita el intercambio eficiente y seguro de información. Esto abarca no solo a ciudadanos de la UE, sino también a nacionales de terceros países y apátridas.
Principales innovaciones en la Ley Orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea
Ampliación del Registro Central de Penados
Se incorporan datos adicionales como huellas dactilares e imágenes faciales, especialmente de nacionales de terceros países. Esto enriquece la precisión y seguridad de los registros de antecedentes penales.
Transmisión de Información Más Flexible
Se habilitan medios alternativos para el intercambio de información penal cuando el uso del ECRIS no sea viable, garantizando la continuidad y eficacia en la comunicación de datos.
Protección de Menores en el Registro Central
La creación de un Registro Central de Menores permite registrar no solo condenas firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias. Esto fortalece la protección de las víctimas y asegura la adecuada gestión de menores en procesos judiciales.
Reciprocidad Mejorada en la Retransmisión de Sentencia
Se implementa un sistema más flexible para la retransmisión de sentencias dictadas en España a otros Estados miembros, respetando la reciprocidad y las competencias exclusivas de las autoridades judiciales españolas.
Equivalencia Jurídica de Condenas
Las resoluciones condenatorias emitidas por otros Estados miembros tendrán la misma validez jurídica que las dictadas en España, tanto en la ejecución de la condena como durante el proceso penal.
Actualización de Otras Normativas
Además de la reforma principal, se ajustan otras leyes como la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores y la Ley 23/2014. Con estos ajustes, se eliminan disposiciones que antes limitaban el reconocimiento mutuo de resoluciones penales, lo que fortalece aún más el intercambio de información a nivel europeo.
Entrada en Vigor
La nueva Ley Orgánica 7/2014 entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se prevé que el Registro Central de Menores esté plenamente operativo en el plazo de un año. Esto consolidará la infraestructura para un intercambio de información de antecedentes penales más robusto y eficiente.
Sep 16, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso presentado por Unicaja contra la sentencia anterior. Dicha sentencia condenó a la entidad a pagar 4.690 euros a una clienta que fue víctima de una estafa (fraude electrónico) por suplantación de identidad.
Víctimas de fraude electrónico
En el presente caso, las demandantes sostuvieron que fueron víctimas de un fraude electrónico tras recibir un mensaje supuestamente del banco. En este se les indicaba que verificaran sus datos debido a un acceso inusual a su cuenta. Al seguir las instrucciones, fueron redirigidas a una página fraudulenta, desde la cual se realizaron transferencias no autorizadas por un valor de 4.690 €. Por su parte, la entidad demandada alegó que la culpa recaía en las demandantes. Alegamaban que fueron las que facilitaron tanto las credenciales de acceso como la contraseña de un solo uso (OTP), lo que a su juicio constituía una negligencia grave.
Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago
El tribunal de primera instancia, basándose en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, concluyó que la entidad bancaria no demostró que el usuario actuara con negligencia grave o que fuera cómplice del fraude. Según esta normativa, el proveedor de servicios de pago es responsable de garantizar la autenticación de las operaciones. Y sólo queda exento de responsabilidad si se prueba que el cliente actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave, lo que no fue el caso.
Recurso contra la acusación de fraude electrónico
En su recurso, UNICAJA BANCO S.A. reiteró su posición sobre la negligencia de las demandantes al proporcionar las credenciales de seguridad. No obstante, la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó que, aunque las demandantes incurrieron en negligencia al facilitar sus credenciales, dicha conducta no alcanzó el umbral de negligencia grave exigido por la ley. El tribunal concluyó que la situación a la que se enfrentaron las demandantes, incluida la página fraudulenta que imitaba a la del banco, fue suficientemente convincente como para no considerar su comportamiento como groseramente negligente.
Por lo tanto, se desestimó el recurso de la entidad bancaria, ratificando la sentencia de primera instancia. Que condenaba a UNICAJA BANCO S.A. a devolver el importe sustraído a las demandantes, con la correspondiente imposición de costas a la parte apelante.
Sep 6, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado la importancia de garantizar que los menores procesados penalmente cuenten con asistencia legal efectiva. Esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.
Cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Tribunal de Distrito de Słupsk, Polonia)
En un caso específico en Polonia, tres menores fueron procesados por allanamiento sin haber sido informados adecuadamente de sus derechos, al igual que sus padres. Además, no contaron con la asistencia de un abogado durante los interrogatorios iniciales. Los abogados asignados de oficio solicitaron retirar del expediente las declaraciones previas de los menores debido a la falta de garantías procesales.
El TJUE analiza la aplicación de la Directiva 2013/48, que regula el derecho a la asistencia letrada
El Tribunal de Justicia afirmó que es fundamental que los menores acusados o sospechosos tengan acceso real a un abogado antes de ser interrogados. Si no reciben dicha asistencia, las autoridades policiales no deben proceder con el interrogatorio. Además, los menores que cumplen los dieciocho años durante el proceso no deben perder automáticamente los derechos que les otorga la normativa de la Unión, incluidos los relacionados con la asistencia legal, si aún se consideran vulnerables.
Directiva 2016/800 | Las autoridades informarán a los menores de manera clara y accesible
El tribunal también señaló que se debe informar a los menores de sus derechos de manera clara y accesible antes de su primer interrogatorio. Si las pruebas se obtienen vulnerando los derechos de los menores, aunque no se obliga a los jueces a declarar tales pruebas inadmisibles, deben valorar las consecuencias de esta violación, especialmente respecto al valor probatorio. Finalmente, corresponde a los tribunales nacionales asegurarse de que la legislación interna sea compatible con el Derecho de la Unión y, en caso contrario, deben ignorar cualquier normativa contraria a este último.