Estafa | Condena por alquilar una propiedad ajena a 12 personas

El estafador utilizaba una propiedad ajena en Massanassa, llegando a alquilar el piso a 12 personas.

El pasado 29 de febrero, la Audiencia Provincial dictó sentencia en el caso de un individuo que estafó a 12 personas, al alquilar un piso, de propiedad ajena, en Massanassa. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al estafador a dos años de prisión, considerando la agravante de reincidencia y las atenuantes de adicción al juego y reparación parcial del daño. Además, se le ha impuesto el pago de una multa de 1.260 euros.

Según el caso, durante los meses de junio y julio de 2022, el acusado publicó anuncios en una plataforma online ofreciendo el alquiler de un piso en Massanassa. A pesar de no ser el propietario, concertaba citas con los interesados y les mostraba la vivienda, alegando que su hermano vivía allí. Tras obtener el dinero, el acusado comunicaba a los interesados que no podían entrar inmediatamente a vivir en el piso porque estaba de obras, señalando una nueva fecha de entrada en la vivienda.

Exigía pagos en efectivo como señal para garantizar el alquiler

Una vez establecido el acuerdo, el estafador firmaba contratos con las víctimas y les exigía pagos en efectivo como señal para garantizar el alquiler, cantidades que iban de 450 a 550 euros. Sin embargo, cuando llegaba el momento de la supuesta entrada al inmueble, cortaba toda comunicación con las víctimas.

Por otro lado, en la sentencia se observa que el estafador tenía antecedentes por delitos similares y, en el momento de los hechos, estaba luchando contra una adicción al juego. Esta situación lo llevó a ingresar voluntariamente en un centro de rehabilitación.

La condena por delito de estafa y las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Finalmente, la Audiencia condena al acusado como responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en los Arts. 248 y 249 del Código Penal. Aprecia la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 y las circunstancias atenuantes analógicas del Art. 21.7 del Código Penal de adicción al juego y reparación parcial del daño (de una de las afectadas), en relación esta última con el art. 21.5 del mismo cuerpo legal, y la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.2 en relación con en el Art. 20.2 del Código Penal.

El condenado deberá cumplir dos años de prisión y 7 meses de multa con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad civil correspondiente.

La sentencia deviene firme tras un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa.

Incumplir una pena de trabajos en beneficio de la comunidad sustitutiva no constituye quebrantamiento de condena

El Tribunal Supremo considera que incumplir la pena sustitutiva de otra no supone quebrantamiento de condena. [TOL9.898.151]

En una sentencia emitida el 14 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si el incumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando esta no es la pena principal, constituye un delito. El Supremo establece que no puede considerarse que se ha producido un delito de quebrantamiento de condena.

Según los hechos, el acusado quedó condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de multa. Declarada su insolvencia, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria en 180 días, el penado aceptó cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante, el penado no cumplió con la pena aceptada sin justificación alguna. 

A raíz de estos hechos, se inició un nuevo procedimiento penal contra él por delito de quebrantamiento de condena. Tanto en primera instancia como en apelación se condenó al acusado. La Sala de apelación establece que las consecuencias del incumplimiento se rigen por el artículo 49 CP, que establece que «en caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468».

Revocación de la suspensión y ejecución de la pena

Tras la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este determina que, cuando la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como sustitutiva de otra condena que ha sido suspendida, la situación cambia. En este escenario, el artículo 86 del Código Penal establece que «se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena». Esta disposición no se limita a penas de prisión, sino que también abarca la responsabilidad personal subsidiaria establecida en casos de impago de multa.

La sentencia de apelación contraviene lo dispuesto por la jurisprudencia del Supremo en la  STS 603/2018, de 28 de diciembre, reiterada por la reciente STS 263/2023, de 19 de abril. Así, la jurisprudencia obliga a distinguir entre el incumplimiento de una pena impuesta como condición de suspensión y una modalidad de cumplimiento directa, como la pena privativa de libertad.

Por ello, el Supremo estima el recurso y anula la pena por quebrantamiento de condena, debiendo resolverse de forma más adecuada a derecho.

Prisión por obligar a realizar un desnudo integral en un control

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos guardias civiles a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral. Con la atenuante de dilaciones indebidas. Esto ocurrió luego de que los agentes ordenaran realizar un desnudo integral a tres jóvenes durante un control operativo en la autopista AP-6. Cerca del peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid. Mientras tanto, una tercera agente fue absuelta de los cargos.

Ordenación de realizar un desnudo integral durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados

La situación se dio durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados en vehículos y personas. Después de un cacheo superficial, los agentes ordenaron a los jóvenes que se desnudaran completamente, un desnudo integral. Esta medida, sin motivo suficiente y en contravención de los protocolos establecidos, causó una humillación objetiva y sentimientos de vergüenza en los jóvenes, según lo establecido en la sentencia.

Gratuidad y falta de justificación de la medida

La sentencia recalca la gratuidad y la falta de justificación del desnudo integral. Lo que constituye un acto de humillación que vulnera la dignidad de las personas registradas. Aunque los desnudos fueron supervisados por agentes del mismo sexo, su práctica sin justificación sigue siendo considerada como un acto de humillación relevante.

Complicidad del agente que presenció los hechos, pero no ordenó detener los hechos

Además, se señala que el agente que presenció los hechos desde lo alto de la escalera y no intervino también cometió una falta al no detener la acción humillante, lo que confirma su complicidad en el delito. La sentencia subraya la importancia de respetar los protocolos y la integridad de las personas durante las actuaciones policiales. Y reafirma la responsabilidad de los agentes de velar por el respeto y la dignidad de los ciudadanos en todo momento.

Condena a lotera por simular robo para apropiarse de boletos premiados

Lotera condenada por simulación de delito de robo con violencia para quedarse con los boletos. STSJ de Castilla y León, de 29 de febrero de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a una lotera que simuló ser víctima de un robo con violencia para luego cobrar boletos premiados. La sentencia de primera instancia, ratificada tras la apelación, condena a un año y cinco meses de prisión, multa y una indemnización.

La acusada, empleada de una administración de lotería en León, denunció un robo con violencia en noviembre de 2019. Según la denuncia, le habían robado un maletín que contenía boletos y dinero. Posteriormente, vendió décimos premiados en Madrid y León, generando un perjuicio económico de 59.120,33 euros.

Cambio de actitud previo a los hechos

La acusada llevaba poco tiempo en la administración de loterías, además de que ya contaba con algunas irregularidades en el desempeño de su trabajo.

Por otro lado, los magistrados destacan un cambio en el comportamiento de la acusada antes del incidente. Observaron alteraciones en su rutina laboral y organización, así como irregularidades corroboradas por testigos y clientes. Además, el tribunal tiene en cuenta otros detalles que debilitaban la versión inicial de la lotera. En la denuncia describió perfectamente el contenido del maletín supuestamente sustraído donde se encontraban los boletos: «libros donde anotan las entregas de los clientes de los Bares. La Lotería Nacional de la Semana que había que devolver hoy una gran cantidad de décimos. Dinero entre recaudación de la Lotería semanal y lotería de navidad más devolución-unos 32 a 40.000 euros». Y en el acto del juicio se retractó afirmado que el dinero lo gestionaba Esperanza y que en el maletín nunca había más de 3.000 euros.

Al no quedar delimitado el objeto de resarcimiento y sostener una débil versión de los hechos, el TSJ desestima el recurso de apelación presentado por la lotera. De este modo, confirma lo dispuesto por el juzgado de instancia, mantiene la condena a un año y cinco meses de prisión y la multa correspondiente, además del pago de las cantidades correspondientes de responsabilidad civil.

 

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limitación para ejercer la acción penal contra la expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado que no existe limitación para ejercer la acción penal contra la expareja. Anulando así una sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvía a un exmarido y a una excuñada de delitos de apropiación indebida y receptación por falta de legitimación de la acusación particular. El caso se centraba en la gestión del dinero de un hombre en estado vegetativo por su esposa. Esta había iniciado una relación con el exmarido de la hermana de este.

La ley no fina una limitación para ejercer la acción penal

La Sala Penal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que la ley no restringe la capacidad de ejercer acción penal entre ex cónyuges o parejas ya disueltas, basándose en la realidad social actual donde las crisis matrimoniales o de pareja desactivan las excusas absolutorias por razón de matrimonio previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal. Este último, a diferencia de la ley procesal, se ha adaptado a dichas situaciones, excluyendo la aplicación de excusas absolutorias en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La interpretación restrictiva generaría una injusticia objetiva

El Supremo recalca que interpretar la ley de manera restrictiva generaría una injusticia objetiva. Especialmente considerando que las parejas no casadas pero estables no tienen limitaciones para actuar penalmente entre sí. A diferencia de quienes están o estaban unidos por vínculo matrimonial. Esta disparidad, según el tribunal, requiere una interpretación que asegure la igualdad en la aplicación de la norma.

El caso revisado por el Supremo involucraba la personación y actuación penal de dos hermanas contra el exmarido de una y la excuñada. Situaciones familiares que ya no existían debido a divorcios, lo que debería haber legitimado su acción penal. Además, el tribunal señala que en el juicio se debe considerar si es aplicable la excusa absolutoria para delitos patrimoniales entre la pareja o familiares. Lo cual no niega el carácter delictivo de los hechos sino que exime de la pena, no así de la responsabilidad civil.

Fallo | El Tribunal destaca que no hay limitación para ejercer la acción penal

Las hermanas argumentaron que los divorcios de los acusados los excluían del grupo familiar referido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y que la situación era especialmente reprensible dada la relación sentimental iniciada por la acusada con su cuñado, lo que consideraban un desprecio hacia la persona en estado vegetativo y una apropiación inaceptable de los fondos destinados a su cuidado.