Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos individuos, vulnerando gravemente su derecho a la intimidad. Ambos acusados, sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y revisar información médica sin justificación laboral.
Acceso repetido al historial clínico
El tribunal confirmó que los enfermeros accedieron repetidamente a los historiales clínicos de las víctimas en fechas específicas, sin consentimiento alguno. Aunque no se demostró que la información fuera divulgada o utilizada indebidamente, la intención de violar la privacidad quedó patente.
Audiencia Provincial de Badajoz | Rechazo del recurso presentado
La defensa intentó postergar su declaración citando una sentencia aislada del Tribunal Supremo, pero fue rechazada por no cumplir los requisitos para formar jurisprudencia y por no demostrar indefensión. El tribunal reafirmó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente el orden de práctica de pruebas, sin disposiciones para alterar dicho orden.
La Audiencia concluyó que el acceso a las historias clínicas constituía un delito tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Estos artículos sancionan el uso indebido de datos personales y el abuso de la posición de funcionario público. El Tribunal destacó el carácter sensible de los datos médicos y la ausencia de consentimiento como elementos clave para calificar el acto como delito continuado, dada la repetición y persistencia de las acciones.
Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico
Los acusados recibieron una condena de tres años y tres meses de prisión, una multa de 21 meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se les impuso una indemnización de 3.000 euros a cada víctima. Y el Servicio Extremeño de Salud asumió una responsabilidad civil subsidiaria por el comportamiento de sus empleados.
Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta a una madre y a su pareja. Ambos fueron condenados por el asesinato de su hija de dos años, un crimen cometido con alevosía y ensañamiento. Según los hechos probados, ambos maltrataban habitualmente a la menor en su domicilio de Zaragoza. Esto le ocasionó hasta 101 lesiones externas que culminaron en una rotura duodenal y peritonitis, condiciones que requerían asistencia médica inmediata.
Condenados a prisión permanente revisable | Crimen cometido con alevosía y ensañamiento
A pesar del claro riesgo vital para la niña, los condenados optaron por no notificar a los servicios médicos durante las 48 horas previas a su fallecimiento. En ese tiempo, continuaron con el maltrato, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la menor. Este retraso en la atención médica fue determinante para el desenlace fatal, ya que impidió el tratamiento oportuno de la peritonitis.
Sentencia de apelación
Los condenados apelaron la sentencia. Alegaban que no se especificaba quién de ellos fue el autor material de la lesión que causó la muerte de la niña. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, reconociendo la actuación conjunta y concertada de ambos responsables como la causa directa del fallecimiento. El tribunal destacó que la negligencia en notificar a los servicios médicos y el continuo maltrato reflejaban un ejercicio arbitrario del mando, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de la menor.
Confirmación del a prisión permanente revisable
Además de la pena de prisión permanente revisable, se impuso una indemnización solidaria de 280.000 euros a los familiares de la víctima. El Tribunal Supremo también rechazó los recursos de casación presentados por los condenados. De este modo, mantuvo la condena original dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial.
Se mantiene la prisión permanente revisable al darse que la víctima es menor de dieciséis años de edad. La víctima tenía tan sólo dos años y por tanto era una persona especialmente vulnerable por razón de su edad. Asimismo, queda probado que el asesinato se dio con alevosía y ensañamiento.
Nov 13, 2024 | Actualidad Prime
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil acusado de homicidio por imprudencia dolosa tras abatir a un hombre de 29 años con esquizofrenia paranoide en Manzanares El Real en 2020. La sentencia concluye que el agente actuó en legítima defensa cuando la víctima, en un estado de descompensación, se abalanzó sobre él portando dos navajas.
Amenazas e intentos fallidos de persuadir a la víctima
Según la resolución judicial, la víctima realizaba amenazas verbales y con armas blancas. Esto llevó a la intervención de doce agentes de la Guardia Civil en un operativo destinado a controlar la situación. Tras intentos fallidos de persuadir al hombre para que desistiera de su comportamiento, éste rompió el cerco policial y comenzó a huir, siendo perseguido por el guardia civil acusado y otros agentes. Durante la persecución, dos agentes realizaron disparos disuasorios al aire, incrementando la agitación del individuo.
Legitima defensa ante el ataque del fallecido
En un momento dado, la víctima se giró bruscamente y atacó al guardia civil con las navajas. En respuesta, el agente disparó dos veces desde una distancia aproximada de metro y medio, alcanzando superficialmente la cadera y la pierna izquierda del hombre. Una de las balas causó una rotura de la arteria poliptea, lo que resultó en su fallecimiento por shock hipovolémico.
Calificación de los hechos como delito leve de homicidio por imprudencia menos grave
El Ministerio Público calificó los hechos como un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, solicitando una multa y una indemnización para la familia. Por su parte, la familia del fallecido solicitó una responsabilidad civil mayor y consideró que se trataba de un delito doloso. Por lo que demandaron cinco años de prisión.
Los magistrados desestimaron los testimonios de dos testigos que afirmaron que el guardia civil disparó por la espalda a la víctima, considerándolos contradictorios y afectados por la tensión del momento. La decisión se basó en los informes forenses y balísticos que respaldaron la versión del guardia civil. Estos informes indicaban una mayor probabilidad de que los disparos fueran frontales y no desde una posición trasera.
Decisión de la Audiencia Provincial | Concurría una eximente completa de legítima defensa
El tribunal concluyó que concurría una eximente completa de legítima defensa, dado que el agente actuó para proteger su integridad física frente a una agresión ilegítima y proporcional. Además, se valoraron las normativas internacionales y nacionales que regulan el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad, destacando que el uso del arma de fuego estaba justificado bajo las circunstancias presentadas.
La sentencia permite a las partes interponer un recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
Los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira decretan prisión para 15 de los 45 detenidos puestos a disposición judicial por actos de pillaje
Hasta el mediodía del martes, los juzgados de guardia de los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira han dictado prisión provisional para 15 de los 45 detenidos por saqueos en comercios durante la DANA. Estos datos fueron recabados por las autoridades locales. Estos individuos están investigados por un presunto delito de robo con fuerza en establecimientos públicos. La acusación se agrava debido a que aprovecharon una situación de catástrofe natural, lo cual facilitó la comisión de los actos.
Partido judicial de Torrent | Prisión para los detenidos por actos de pillaje
En el partido judicial de Torrent, el Juzgado de Instrucción número 3, en funciones de guardia, ha dictado prisión para 15 de los 31 detenidos. Estos individuos presuntamente aprovecharon que las fuerzas de seguridad estaban ocupadas en la gestión de la emergencia para sustraer artículos de valor de distintos comercios. La Guardia Civil sorprendió a cuatro de los detenidos en los alrededores de un centro comercial con objetos presuntamente robados, incluyendo material deportivo y dispositivos electrónicos.
Además, el mismo juzgado ha ordenado la libertad provisional para otros 16 detenidos en Torrent. Estos deberán comparecer ante el tribunal cuando se les requiera y continúan bajo investigación por el mismo delito de robo con fuerza.
Partido judicial de Alzira
En el partido judicial de Alzira, siete detenidos comparecieron ante el juez de guardia y fueron puestos en libertad. Sin embargo, tienen la obligación de presentarse ante el tribunal cuando se les requiera. En este caso, están investigados por un presunto delito de tentativa de hurto.
Partido judicial de Catarroja
Por último, en Catarroja, la Jueza de Instrucción número 3 ha ordenado la libertad provisional para siete personas implicadas en hurtos en bares y tiendas de la zona. Como medida cautelar, deberán comparecer mensualmente mientras continúa la investigación de los hechos.
Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a diez años de prisión al novio de una joven de 26 años. Se le consideró responsable de su fallecimiento por un delito de homicidio por comisión por omisión, según el artículo 138 en relación con el artículo 11 del Código Penal. El incidente ocurrió en enero de 2020 en la localidad de Barbadás. La mujer sufrió una caída y su cuerpo fue hallado ocho meses después en el cauce de un río.
Delito de homicidio por comisión por omisión
Inicialmente, la Audiencia Provincial emitió una sentencia que fue anulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio del mismo año. La anulación se debió a que la sentencia alcanzaba una conclusión distinta a la de los jurados, quienes habían respaldado la tesis acusatoria. El TSXG ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera resolución para dictar una nueva sentencia acorde con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.
«se encontraba presente en el momento (…) y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento»
En la sentencia de la Audiencia Provincial, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado determinó que el acusado estuvo presente durante el incidente que causó a la víctima un traumatismo craneoencefálico vertebral. Además, concluyó que el acusado no brindó la asistencia necesaria para evitar su muerte. Se consideró acreditado que la falta de auxilio por parte del novio fue la causa directa del fallecimiento de la joven tras su caída en un punto no determinado.
Pena en la extensión de 10 años por el delito de homicidio por comisión por omisión
El jurado respaldó la versión de los médicos forenses. Estos indicaron que las lesiones de la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, de carácter predominantemente accidental. La sentencia, aunque firme, aún puede ser objeto de recurso de apelación ante el TSXG.