TS | Anula condena por delito de resistencia por impedir la entrada de la Policía en su casa

Tras una denuncia por ruidos, miembros de la policía acudieron a domicilio, al no dejarles entrar, se interpuso denuncia por la comisión de un delito de resistencia a las autoridades. 

Recientemente, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano. El motivo: impedir la entrada de policías municipales en su domicilio, tras una denuncia vecinal por ruidos en su casa.

Según los hechos, tras las quejas de los vecinos, la policía local se presentó en la puerta de la casa del acusado, el cual abrió la puerta pero se negó a facilitar su documentación. Se produjo un forcejeo cuando intentó cerrar la puerta, resultando en lesiones leves para uno de los agentes. La sentencia destaca que los policías irrumpieron en la vivienda tras este altercado, procediendo a la detención del acusado.

El agente afectado sufrió lesiones que precisaron atención médica, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Inicialmente, un juzgado de lo penal condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones, sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia de Madrid, imponiendo multas de 540 euros y 90 euros, respectivamente.

La protección del domicilio

Tras la condena impuesta, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el acusado. Considera que procede la absolución de los delitos, al no existir un delito flagrante que justificar la entrada legítima en el domicilio. Ni los ruidos ni la negativa a identificarse son motivo suficiente para justificar la entrada al domicilio sin autorización judicial. El fallo recuerda que la protección constitucional del domicilio permite a los ciudadanos oponerse a los controles públicos, siempre y cuando no se produzcan reacciones desproporcionadas. 

Los agentes traspasaron el espacio físico que protege la inviolabilidad del domicilio, al forcejear con el acusado. Durante este forcejeo se produjeron lesiones al policía, por intentar entrar. Por lo tanto, el Supremo considera que su actuación no fue desproporcionada, ya que únicamente intentó cerrar la puerta. 

El tribunal reconoce que la actitud del acusado podría interpretarse como un «intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad».

 

Fuente: CGPJ

Manipular el precio de la electricidad | La AN absuelve a cuatro directivos acusados de forzar la alteración del precio

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España S.A.U. y a cuatro de sus directivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores. Se les acusaba de manipular el precio de la electricidad entre finales de noviembre y diciembre de 2013. El artículo 281 del Código Penal español, que sanciona a quienes sustraigan del mercado productos de primera necesidad para forzar una alteración de precios o perjudicar a los consumidores, fue la base para juzgarlos por el delito

Se descarta la manipulación del precio de la electricidad

El magistrado encargado del caso concluyó que Iberdrola había puesto en el mercado toda la energía hidroeléctrica disponible en las fechas analizadas. La presentación destacó que el mercado de la energía hidroeléctrica es libre. Y en el momento de los hechos, su precio tenía un límite máximo de 180 euros por megavatio hora. El magistrado indicó que considerar delictiva una acción que no estaba prohibida y era legalmente permitida resulta difícil. Asimismo, no se demostró que Iberdrola superara este límite.

El juez también analizó las pruebas presentadas por peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Quienes concluyeron que otras compañías energéticas ofertaron la energía hidroeléctrica a precios similares, y no se les acusó de delito.

Las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola no fueron una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros

Asimismo, el magistrado descartó que las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola fueran una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros destinada a paliar el déficit eléctrico en los Presupuestos del Estado de 2014. Y se rechaza que se hubieran dedicado a manipular el precio de la electricidad

Testimonios del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, evidenciaron tensiones habituales con las energéticas, pero no una represalia específica.

Cabe recurso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

6 meses de prisión por entrar a recoger a sus hijos en una vivienda ajena sin permiso

El Tribunal del Jurado consideró que a pesar de que recoger a sus hijos era una conducta lícita, no legitima entrar a morada ajena.

El pasado 29 de diciembre el Tribunal del Jurado de Santander resolvió el presente caso, sobre un delito de allanamiento de morada. La mujer entró en la vivienda de la pareja de su exmarido sin su consentimiento para recoger a sus hijos. 

La mujer se encontraba en proceso de divorcio con su exmarido, con el que tenía tres hijos en común. Los dos más pequeños estaban pasando unos días con su padre, la madre pensó que podían estar en casa de su actual pareja, por lo que acudió a recogerlos, a fin de llevarlos a su residencia habitual en Canadá.

La hija de la propietaria de la vivienda abrió la puerta, pero al ver que se trataba de la madre los menores trató de cerrarla para impedirle el paso. Pese a pedirle que se fuera, no lo hizo hasta que la propietaria se lo comunicó por teléfono.

Al abandonar el domicilio, además de llevarse a los menores, cogió una maleta suya con pertenencias de sus hijos, sin saber que en el interior había ropa de su exmarido y su pareja.

Ante dicha situación, los afectados denunciaron por allanamiento de morada y por hurto de la maleta, cuya decisión quedó en manos del Tribunal del Jurado.

No se justifica la actuación de la madre

La defensa consideró que la madre estaba en su derecho de acceder a la vivienda por el hecho de recoger a sus hijos. No obstante, la magistrada responde que «el fin perseguido no legitima la conducta ilegítima de haber entrado en la casa en contra de la voluntad de su moradora». Considera que la situación no queda justificada, y no se ha demostrado que el objetivo no pudiera ser logrado por otros medios, como el ejercicio de acciones legales. Además, todavía no había resolución judicial que atribuyera la guarda y custodia de los menores. Tampoco había motivos por los que temer por su salud, sólo quería llevarlos a su lugar de residencia.

Por ello, no existen motivos que justifiquen la entrada en el domicilio de la propietaria. El hecho de entrar y permanecer en la casa en contra de la voluntad de su propietaria vulnera el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.

La pena mínima

La magistrada, ante la «entendible tensión vivencial que estaba experimentando» la acusada, a raíz del proceso de divorcio y el conflicto por los menores, impone la pena mínima del delito de allanamiento de morada, 6 meses.

Por otro lado, el jurado no la declaró culpable del delito de hurto. Sólo quedó la condena a prisión de 6 meses por allanamiento de morada.

 

Fuente: CGPJ

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Violencia de Género | Publicado el informe sobre las víctimas en el ámbito de la pareja o expareja

Violencia de Género | Publicado el informe sobre las víctimas en el ámbito de la pareja o expareja

En 2022, 49 mujeres fueron asesinadas por violencia de género, lo que significa que una mujer fue asesinada cada 7,5 días. Este dato eleva el promedio anual a 59,2 casos desde 2003, año en que comenzaron a registrarse las víctimas mortales. De las 49 víctimas, el 40,8 % había denunciado previamente a sus agresores. Y 14 de ellas aún convivían con ellos en el momento del crimen. Además, dos menores, un niño y una niña, fueron víctimas mortales de violencia machista en 2022, y otros 37 quedaron huérfanos.

En contraste, hubo 3 casos de violencia doméstica íntima, donde 2 hombres y una mujer fueron asesinados por sus parejas o exparejas, todas mujeres. En estos casos, no había hijos involucrados y solo una de las víctimas había denunciado anteriormente.

Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica

El «Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja durante 2022», publicado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, busca profundizar en el conocimiento de esta violencia a través de un análisis detallado de cada caso, con el fin de detectar fallas en la respuesta institucional y proponer mejoras.

Aunque el número de víctimas mortales de violencia de género en 2022 se mantuvo en 49, igual que en 2021, y representó la tasa más baja de feminicidios desde que hay registros. El Observatorio considera que cualquier cifra de asesinatos machistas es intolerable y justifica el mantenimiento y mejora de las políticas de protección a las víctimas. Solo cinco comunidades autónomas no registraron feminicidios en 2022, siendo Castilla-La Mancha la más afectada.

Perfil de las víctimas

El perfil de las víctimas muestra diversidad en cuanto a nacionalidad, grupo étnico, clase social, nivel educativo y edad, con una media de 44,6 años. Además, tres cuartas partes de las víctimas convivían con sus agresores, y en más de la mitad de los casos, existía un vínculo matrimonial.

En cuanto a los agresores, la edad media en 2022 fue de 48,6 años, siendo españoles en el 61,2% de los casos. El 22,4% de los agresores se suicidaron tras cometer el crimen.

El informe también aborda la violencia doméstica íntima, destacando que, a pesar de sus diferencias con la violencia de género, requiere la activación de todos los mecanismos de protección del Estado de derecho.

Trata de seres humanos con fines de explotación sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado las penas de prisión para cinco personas acusadas de prostituir a una joven colombiana a la que engañaron para que viniera a España. La sentencia, aún no firme, valida la decisión de la Audiencia Provincial de condenar a tres de los acusados por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y ayuda a la inmigración ilegal.

Condenados por trata de seres humanos

El tribunal ha sentenciado a estos tres individuos a siete años de prisión cada uno y al pago de una indemnización conjunta de 15.000 euros por daños morales. Los sentenciados incluyen a la encargada del piso donde se ejercía la prostitución, su hijo y la mujer que contactó con la víctima.

Además, otro hijo de la encargada fue condenado a un año y tres meses de prisión y una multa de 900 euros. Debido a la ayuda a la inmigración ilegal y obstrucción a la justicia. Este último delito se debe a su intento de influenciar a la víctima para que retirara la denuncia.

El tribunal condenó a una quinta persona, que convivía y vigilaba a la víctima en el piso, como cómplice de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución. Con una pena de un año y medio de prisión y una multa de 900 euros.

Hechos probados en la sentencia

La Sala de lo Penal reafirmó que no cabía duda de que alguien engañó a la víctima con la falsa promesa de un trabajo digno en España. Los hechos probados revelan que alguien atrajo a la víctima a España aprovechándose de su situación económica y la obligó a ejercer la prostitución bajo amenazas, sin que ella supiera que sería forzada a prostituirse. Incluyendo la amenaza de daño a su familia en Colombia.

La joven comenzó a trabajar bajo vigilancia constante, entregando todas sus ganancias a la encargada y recibiendo solo treinta euros semanales.

Impugnación de la condena por trata de seres humanos

Los condenados intentaron impugnar la sentencia por trata de seres humanos argumentando contradicciones en el testimonio de la víctima. No obstante, la Sala desestimó estos argumentos, encontrando las declaraciones de la víctima creíbles y corroboradas por otros medios de prueba. Además, descartaron que el cuadro ansioso-depresivo de la víctima pudiera atribuirse a problemas anteriores en Colombia. De este modo, indican que el estado de la persona era compatible con el trastorno postraumático que sufrió debido a la situación vivida en España.