Mar 28, 2024 | Actualidad Prime
Homicidio en defensa propia
La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia condenatoria de dos años y siete meses de prisión contra un hombre por el delito de homicidio en defensa propia, con el agravante de lesiones. El incidente, ocurrido en junio de 2021, involucró al condenado defendiéndose de un ataque donde la víctima había intentado incendiar la caseta en la que este dormía, en Torrella, utilizando una lanza artesanal para protegerse. Además, se le ha ordenado al condenado pagar una indemnización considerable a los padres de la víctima por los daños morales causados.
Intento de homicidio y omisión del deber de socorro
Paralelamente, un jurado popular ha absuelto a otro individuo implicado, quien estaba acusado de intento de homicidio y omisión del deber de socorro. Determinando que no tenía conocimiento de la presencia del condenado en la caseta al momento del incendio.
La víctima y el acusado intentaron quemar la caseta habitada por el condenado
El conflicto se originó en la madrugada del 26 de junio, la víctima y el acusado absuelto intentaron quemar la caseta habitada por el condenado. Rociaron la caseta con gasolina. En un intento de repeler el ataque, el condenado empleó una lanza que él mismo había fabricado para alejar un bidón de gasolina a través de la ventana. Sin darse cuenta de que con ella hirió mortalmente a uno de los atacantes. La situación de emergencia y la baja visibilidad contribuyeron a que el condenado no se percatara de la gravedad de sus acciones. Las cuales resultaron en la muerte de la víctima debido a una hemorragia por la herida recibida.
Reacción excesiva y delito de homicidio en defensa propia
El jurado determinó que el acto del condenado fue una reacción excesiva ante el miedo y la necesidad de autoprotección. Considerando que actuó bajo un estado de pánico causado por el incendio intencionado. Esta percepción del peligro inminente y la desproporción de su respuesta fueron claves para entender el contexto de su defensa, aunque finalmente se le encontró culpable de actuar de manera imprudente.
En contraparte, la absolución del segundo acusado se basó en la falta de conocimiento sobre la presencia del ahora condenado dentro de la caseta en el momento del incendio. Así como la rapidez con la que sucedió la muerte del atacante, descartando así la posibilidad de prestar auxilio.
La sentencia puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia. La sentencia resalta el delicado balance entre el derecho a la defensa propia y las consecuencias legales de una reacción defensiva considerada excesiva. La decisión de la Audiencia de Valencia enfatiza la importancia de la proporcionalidad y la prudencia en la autodefensa.
Mar 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo afirma que un cuchillo es siempre una herramienta peligrosa, independientemente de sus características específicas. [TOL9.905.974]
Recientemente, el Supremo se ha pronunciado respecto a la consideración de un cuchillo como una herramienta peligrosa, a efectos de tenerlo en cuenta como tal para su consideración en un caso delictivo. Esto significa que no es necesario detallar las especificidades del arma para condenar a un individuo por robo con violencia e intimidación cuando se utiliza un cuchillo en el delito.
Ampliando el concepto de arma
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recalca que el concepto de arma no se limita a la definición establecida en el Reglamento de Armas. Más bien, se extiende a cualquier instrumento capaz de infligir daño o amenazar la vida, la salud o la integridad física de otros.
Según la jurisprudencia del Supremo, «semánticamente la palabra cuchillo queda remitida al instrumento que tenga «hoja de hierro acerado y de un corte sólo, con mango de metal, madera u otra cosa»».
También se define a las armas «como una especie de los instrumentos peligrosos, que se caracterizan por aumentar la capacidad agresiva del autor. Este concepto de arma no va acompañado de ninguna nota cuantitativa referida a la magnitud del peligro que de ella se puede deriva».
El tribunal llega a esta conclusión al revisar un caso en el que un individuo fue condenado por robo con violencia e intimidación utilizando un cuchillo. El incidente ocurrió en una gasolinera en Valls, donde el acusado amenazó a la dependienta con un cuchillo para obtener dinero.
El paso por los tribunales
Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña redujo la pena del acusado al no describir las características del cuchillo. El Tribunal Supremo revocó esta decisión. Afirma que, en ciertos casos, la propia denominación del arma es suficiente para demostrar su peligrosidad, como en el caso de un cuchillo.
Los magistrados sostienen que el cuchillo utilizado en el robo cumplió el propósito de intimidar a la víctima, lo que demuestra su peligrosidad inherente. Señala así que «un cuchillo es un arma blanca que tiene una hoja cortante y que es objetivamente peligrosa, al margen de sus concretas características. Sirvió para intimidar al sujeto pasivo, que no se limitó a amenazas verbales o gestuales, sino que utilizó el arma lo que denota una mayor antijuridicidad de su conducta, justificativa de la agravación pretendida por el Ministerio Público».
Por lo tanto, confirman la condena del acusado por robo con violencia e intimidación, enfatizando en la gravedad de utilizar un arma en un delito.
Mar 27, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia de Navarra ha emitido condenas de prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años para cinco individuos implicados en una operación de contrabando de tabaco de gran escala. Así como por delitos contra la propiedad industrial. Estas condenas se han impuesto tras la incautación de más de 3 millones de cajetillas de cigarrillos. Así como de una cantidad significativa de tabaco sin procesar, con un valor total de mercado que supera los 17 millones de euros.
Sentencia sujeta a apelación
Los detalles de la sentencia, aún sujeta a apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, especifican las penas asignadas a cada uno de los acusados. Señalando las diferencias en las responsabilidades y roles dentro de la operación delictiva. Incluyendo tanto a autores directos como a cooperadores necesarios y cómplices en los delitos mencionados.
Contrabando de tabaco de gran escala
Los delitos de los que se acusó a los individuos incluyen no solo el contrabando de tabaco y las violaciones contra la propiedad industrial, sino también la pertenencia a grupo criminal y delitos contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Audiencia absolvió a todos los acusados de los cargos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores. Argumentando falta de evidencia para demostrar que los trabajadores estuvieran en condiciones de trabajo forzoso o explotación.
Imitación de marcas registradas sin autorización
El proceso judicial detalló cómo los condenados establecieron una operación de fabricación de cigarrillos que imitaba marcas registradas sin autorización. Utilizaban varias naves industriales para la producción, almacenamiento y distribución del tabaco. Esta red elaborada no solo implicó la elaboración ilegal de cigarrillos sino también el uso de instalaciones para ocultar la verdadera naturaleza de las actividades. Demostrando la sofisticación y premeditación de los actos delictivos. La descripción de la infraestructura utilizada para la fabricación clandestina de tabaco subraya la magnitud de la operación y su impacto potencial en el mercado legal de tabaco.
Penas de prisión por el contrabando de tabaco a gran escala
La sentencia culmina con la imposición de severas multas financieras a los condenados, que ascienden a más de 300 millones de euros en total. Además de requerir a los mismos a indemnizar al estado y a una compañía de tabaco afectada por una suma significativa.
Mar 27, 2024 | Actualidad Prime
El estafador utilizaba una propiedad ajena en Massanassa, llegando a alquilar el piso a 12 personas.
El pasado 29 de febrero, la Audiencia Provincial dictó sentencia en el caso de un individuo que estafó a 12 personas, al alquilar un piso, de propiedad ajena, en Massanassa. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al estafador a dos años de prisión, considerando la agravante de reincidencia y las atenuantes de adicción al juego y reparación parcial del daño. Además, se le ha impuesto el pago de una multa de 1.260 euros.
Según el caso, durante los meses de junio y julio de 2022, el acusado publicó anuncios en una plataforma online ofreciendo el alquiler de un piso en Massanassa. A pesar de no ser el propietario, concertaba citas con los interesados y les mostraba la vivienda, alegando que su hermano vivía allí. Tras obtener el dinero, el acusado comunicaba a los interesados que no podían entrar inmediatamente a vivir en el piso porque estaba de obras, señalando una nueva fecha de entrada en la vivienda.
Exigía pagos en efectivo como señal para garantizar el alquiler
Una vez establecido el acuerdo, el estafador firmaba contratos con las víctimas y les exigía pagos en efectivo como señal para garantizar el alquiler, cantidades que iban de 450 a 550 euros. Sin embargo, cuando llegaba el momento de la supuesta entrada al inmueble, cortaba toda comunicación con las víctimas.
Por otro lado, en la sentencia se observa que el estafador tenía antecedentes por delitos similares y, en el momento de los hechos, estaba luchando contra una adicción al juego. Esta situación lo llevó a ingresar voluntariamente en un centro de rehabilitación.
La condena por delito de estafa y las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
Finalmente, la Audiencia condena al acusado como responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en los Arts. 248 y 249 del Código Penal. Aprecia la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 y las circunstancias atenuantes analógicas del Art. 21.7 del Código Penal de adicción al juego y reparación parcial del daño (de una de las afectadas), en relación esta última con el art. 21.5 del mismo cuerpo legal, y la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.2 en relación con en el Art. 20.2 del Código Penal.
El condenado deberá cumplir dos años de prisión y 7 meses de multa con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad civil correspondiente.
La sentencia deviene firme tras un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa.
Mar 22, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo considera que incumplir la pena sustitutiva de otra no supone quebrantamiento de condena. [TOL9.898.151]
En una sentencia emitida el 14 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si el incumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando esta no es la pena principal, constituye un delito. El Supremo establece que no puede considerarse que se ha producido un delito de quebrantamiento de condena.
Según los hechos, el acusado quedó condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de multa. Declarada su insolvencia, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria en 180 días, el penado aceptó cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante, el penado no cumplió con la pena aceptada sin justificación alguna.
A raíz de estos hechos, se inició un nuevo procedimiento penal contra él por delito de quebrantamiento de condena. Tanto en primera instancia como en apelación se condenó al acusado. La Sala de apelación establece que las consecuencias del incumplimiento se rigen por el artículo 49 CP, que establece que «en caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468».
Revocación de la suspensión y ejecución de la pena
Tras la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este determina que, cuando la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como sustitutiva de otra condena que ha sido suspendida, la situación cambia. En este escenario, el artículo 86 del Código Penal establece que «se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena». Esta disposición no se limita a penas de prisión, sino que también abarca la responsabilidad personal subsidiaria establecida en casos de impago de multa.
La sentencia de apelación contraviene lo dispuesto por la jurisprudencia del Supremo en la STS 603/2018, de 28 de diciembre, reiterada por la reciente STS 263/2023, de 19 de abril. Así, la jurisprudencia obliga a distinguir entre el incumplimiento de una pena impuesta como condición de suspensión y una modalidad de cumplimiento directa, como la pena privativa de libertad.
Por ello, el Supremo estima el recurso y anula la pena por quebrantamiento de condena, debiendo resolverse de forma más adecuada a derecho.