Recurso de apelación directo ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, contra Auto del Juzgado Central que decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza. (TOL9.845.722)

Feb 9, 2024

 Artículos 766 LECRIM

A LA SALA DE AUDIENCIA NACIONAL DE ... 

Dña.  …, Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. …, cuya representación consta acreditada en el Procedimiento Sumario nº ………, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, habiendo sido notificado en fecha …, Auto mediante el cual acuerda la prisión de mí representado mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE APELACIÓN, a tenor de lo previsto en los artículos 766 de la LECRIM y, ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA. – En primer lugar, esta parte se encuentra sorprendida por la declaración del Auto def fecha ... del Juzgado Central de Instrucción nº ... de ... en el cual se adopta la prisión provisional comunicada y sin fianza, cuando a nuestro parecer no existen indicios suficientes para ello.

Toda la doctrina existente sobre la motivación, que adquiere si cabe mayor énfasis cuando de lo que se trata es de la restricción de derechos fundamentales, se vulnera en el presente caso, dándose cumplimiento a la exigencia que tal órgano —el Tribunal Constitucional— requiere, cual es que se genere efectiva indefensión. Si cuando solicitábamos la libertad de D. …, alegamos que el Auto de Prisión es impreso e inmotivado.

Todo ello, tal y como ya manifestamos dificulta gravemente del derecho de defensa y, ello por cuanto, no existiendo ni siquiera una relación de cuáles son los hechos que motivan la prisión, difícilmente se podrán combatir los mismos.

La ausencia de motivación, implica la inexistencia de fundamento, tanto en cuanto a los hechos por los que se acuerda dictar la medida privativa de libertad, como en cuanto a los fundamentos jurídicos, más aún si tenemos en cuenta que tal medida restrictiva de derechos es definida como de aplicación excepcional, subsidiaria y provisional, quedando supeditada su aplicación a una estricta necesidad y subsidiaridad, que se traduce tanto en la eficacia de la medida como en la ineficacia de otras de menos intensidad coactiva (STC 108/1984).

Ya manifestado el TC, entre otras, en la sentencia nº 128/1995, de 26 de Julio (Tol 82867) que «la falta de motivación de la resolución que determine la prisión provisional afecta primordialmente, por la vía de uno de sus requisitos formales esenciales, a la propia existencia del supuesto habilitante para la privación de la libertad y, por lo tanto, al propio derecho a la misma».

SEGUNDO. – Expresamos las siguientes argumentaciones frente a la cual esperamos alguna respuesta por parte de la Audiencia: 

En cuanto a la conducta de mí representado, no consta en las actuaciones indicio alguno de la comisión por parte de este, de un delito de contrabando y contra la salud pública.

Mi representado es hermano de D. …, quien desde hace más de catorce años es consumidor de heroína y cocaína. Este acudió a la estafeta postal de ..., con anterioridad al día que fue detenido en dos ocasiones, sin que fuera acompañado por mí representado. En su declaración ha manifestado, este hecho, así como la ignorancia total de su hermano, mi representado, de lo que verdaderamente iba a recoger de la referida estafeta de correos. Así el sábado …, D. … solicito de mí representado le llevará a … a recoger una medicación, que para la deshabituación a la droga le iba a ser remitida. Juan Carlos, único miembro de la familia que dispone de vehículo — aún cuestionando a su hermano sobre ¿por qué la medicación se la mandaban a …? —, dada la insistencia de este e ignorante del contenido real del envió, lo acerco a … en su vehículo.

Ello, no nos ha de parecer irracional, si tenemos en cuenta que de … (donde vive mi representado), a …, en la actualidad y por la Autovía, únicamente se invierte media hora.

El desconocimiento por parte de D.… de lo que su hermano iba a recoger, tampoco le hizo sospechar, sobre el lugar en que este le manifestó estacionará su vehículo.

Ningún indicio existe de que mi mandante tuviera conocimiento del contenido del paquete, y no existiendo ello, no existe delito, procediendo a acordar . . .

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