T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 576/2024
Fecha de sentencia: 08/04/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6689/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6689/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 576/2024
Excmos. Sres.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 6689/2021, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación y defensa que legalmente ostenta, contra la sentencia de 8 de enero de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario nº 302/2017.
Ha intervenido como parte recurrida el procurador de los tribunales D. Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de E-distribución Redes Digitales, S.L.U., bajo la dirección letrada de D. Jaime Almenar Belenguer.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. La Letrada de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 8 de enero de 2021 (rec. 302/2017) por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la entidad mercantil "Endesa Distribución Eléctrica SLU" (en adelante "ENDESA") contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de marzo de 2017 y contra la resolución de esa misma autoridad de 13 de septiembre de 2016 por la que se impuso a Endesa una sanción de multa por importe de 400.000 € y el comiso del beneficio ilícito obtenido por importe de 1.390.158 € por la comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.
La sentencia impugnada anula la sanción impuesta al considerar que la cuantía por alquiler del servicio de telegestión que cobra la entidad es competencia exclusiva del Estado en ejercicio de sus competencias básicas, razón por la que considera que la conducta no es antijurídica.
La sentencia afirma que:
"Sentado lo anterior, la gestión económica del sistema eléctrico es competencia exclusiva del Estado. Los arts. 149.1.13 y 149.1.25 de la CE atribuyen competencia al Estado para el establecimiento de las "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" y de las "bases del régimen minero y energético", respectivamente. La STC nº 148/2011, de 28 de septiembre, declaró que "de acuerdo con el art 3.1 de la Ley del sector eléctrico, corresponde a la Administración general del Estado establecer la retribución de aquellas actividades que, como la distribución de energía eléctrica, tienen la consideración de reguladas (apartado b) y regular la estructura de precios determinando, mediante peaje, el correspondiente al uso de redes de transporte y distribución así como determinar, en su caso, mediante tarifa de último recurso, el precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determine, cuestiones a las que . . .
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