El Supremo se pronuncia sobre la competencia de la Comunidad Autónoma para imponer una sanción en materia de consumo por el precio del alquiler de los contadores: la potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios puede ejercerse también en los sectores regulados cuando la conducta desplegada infrinja esta normativa sectorial sin invadir por ello la competencia del Estado. Pero el ejercicio de la competencia autonómica en materia de consumo no puede cuestionar los precios de los aparatos de telemedida fijados por el Estado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 576/2024 – Num. Proc.: 6689/2021 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL9.973.596)

maig 9, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 576/2024

Fecha de sentencia: 08/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6689/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6689/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 576/2024

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 8 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 6689/2021, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación y defensa que legalmente ostenta, contra la sentencia de 8 de enero de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario nº 302/2017.

Ha intervenido como parte recurrida el procurador de los tribunales D. Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de E-distribución Redes Digitales, S.L.U., bajo la dirección letrada de D. Jaime Almenar Belenguer.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

PRIMERO. La Letrada de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 8 de enero de 2021 (rec. 302/2017) por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la entidad mercantil "Endesa Distribución Eléctrica SLU" (en adelante "ENDESA") contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de marzo de 2017 y contra la resolución de esa misma autoridad de 13 de septiembre de 2016 por la que se impuso a Endesa una sanción de multa por importe de 400.000 € y el comiso del beneficio ilícito obtenido por importe de 1.390.158 € por la comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.

La sentencia impugnada anula la sanción impuesta al considerar que la cuantía por alquiler del servicio de telegestión que cobra la entidad es competencia exclusiva del Estado en ejercicio de sus competencias básicas, razón por la que considera que la conducta no es antijurídica.

La sentencia afirma que:

"Sentado lo anterior, la gestión económica del sistema eléctrico es competencia exclusiva del Estado. Los arts. 149.1.13 y 149.1.25 de la CE atribuyen competencia al Estado para el establecimiento de las "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" y de las "bases del régimen minero y energético", respectivamente. La STC nº 148/2011, de 28 de septiembre, declaró que "de acuerdo con el art 3.1 de la Ley del sector eléctrico, corresponde a la Administración general del Estado establecer la retribución de aquellas actividades que, como la distribución de energía eléctrica, tienen la consideración de reguladas (apartado b) y regular la estructura de precios determinando, mediante peaje, el correspondiente al uso de redes de transporte y distribución así como determinar, en su caso, mediante tarifa de último recurso, el precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determine, cuestiones a las que . . .

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